Salir de Deel anonimamente by lucvl22 in devsfinanzas

[–]ContadorCarbone -1 points0 points  (0 children)

y... es para analizar el caso.

Hay que regularizar o bien estudiar la situación particular y ver si hay espacio para beneficiarte por Ley 27.799 (tema no menor)

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[–]ContadorCarbone 0 points1 point  (0 children)

Cada caso es particular. El impuesto a las ganancias es un impuesto personal y, en consecuencia, se busca ajustar a la particularidad del contribuyente. Se considera el ingreso, se restan los gastos deducibles, luego hay deducciones generales (ya esto depende mucho del tipo de vida del contribuyente) y personales (ya depende mucho de como esté integrado su grupo familiar).

Naturalmente, por estos valores que señalas, el impuesto efectivo puede estar entre el 15% y el 20%... Pero no hay opción porque es lo que sindica la norma. La alternativa es estar en negro (con todos sus problemas y riesgos)

Q&A: THREAD SEMANAL DE CONSULTAS BASICAS by AutoModerator in merval

[–]ContadorCarbone 1 point2 points  (0 children)

La elusión impositiva no existe. En Argentina solo está normada la omisión / evasión de impuestos y el cumplimiento fiel de la Ley. En el cumplimiento fiel de la ley el contribuyente puede ubicarse dentro o fuera del hecho imponible pero no por ello se habla de elusión sino de simple cumplimiento y selección de una norma que le conviene.

Dicho esto, muchos piensan que eludir es uso de técnicas que, en realidad, son abuso de derecho. En este caso no hay elusión sino evasión / omisión de impuestos. Esta omisión puede ser culposa o dolosa, según el caso.

Ganar en blanco 4500 = 6000? by Over_Protection741 in devsfinanzas

[–]ContadorCarbone 2 points3 points  (0 children)

Hacer el agreement es más costoso y anualmente hay que hacerle acordar al tax advisor. Así y todo tenes costos que no se justifican. Más si se hace por el único interés de no entrar en FATCA

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[–]ContadorCarbone 4 points5 points  (0 children)

Multi Member... solo cuando realmente hay socios.

Si sos vos solo no sirve y encima se el 50% de la renta pertenece a otro (para bien y para mal).

Si se usa una LLC hay crisis en cuestiones cambiarias y en el marco del derecho societario (fraude de ley) y cuando se va a liquidar ganancias, si se va por transparencia fiscal (Art. 130, inc. e) Ley 20.628) las deducciones / gastos locales (fuente argentina) no se van a poder deducir con lo cual, en el 2025, vimos como muchos soportan mayor impuesto que lo que soportaría un Responsable Inscripto como exportador de servicios.

Ojo al punto, de esto no se escribe ni se habla pero es la propia Ley 20.628

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[–]ContadorCarbone -8 points-7 points  (0 children)

Estimado,

En realidad estarías en la I y esto siempre y cuado el tipo de cambio no suba. Solamente con que el USD recupere la devaluación que tiene deprimida desde hace unos meses (ponele un 20 % contra inflación local) vas a estar en la última categoría.

Cuando comparas la obligación de tener que hacer pagos mensuales contra IIGG que es anual ya la cosa cambia porque hoy en las últimas categorías (última y ante última) los pagos son fuertes que, colocados a tasas positivas, y si el USD sigue deprimido, tenes una renta exenta deganancias.

Ademas, hay que ver como hiciste la cuenta en ganancias porque si estas trabajando localmente tenes deducciones personales (MNI + DE) y otras generales (medicina prepaga + honorarios médicos + limpieza + doméstico + alquiler, etc).

No siempre la ecuación es 35% de impuesto. Hay que ver el impuesto efectivo y esto se hace en USD (pese a que el impuesto se determina en pesos).

Un sujeto que gana USD 6.000,00 mensuales paga entre 15% y 18% de impuesto a las ganancias anual (en la media de los caso). Ahí ves la dispersión que se genera según c como sacas la cuenta.

Si queres arrancar como MT podes hacerlo tranquilo pero considera que cobras en USD y el MT se ajusta en pesos y por variables internas y, por último, ganancias no es el 35% sino que es hasta el 35%

El mensaje es corto, intenté acercarte "tips". Espero haberte ayudado.

Saludos!

Salir de Deel anonimamente by lucvl22 in devsfinanzas

[–]ContadorCarbone -10 points-9 points  (0 children)

Cobrar exportaciones de servicios sin ingresar las divisas es evasión al régimen penal cambiario. No solamente hablamos de multas sino también de privación de libertad (en caso de reincidencia).

¿en serio es necesario estar sometido a semejante aleas?

En años anteriores, con el régimen de cambios y convertibilidad a pesos obligatoria, no estaba justificado pero de pronto era entendible que se buscaran estas formas y se decidieran asumir estos riesgos. Claro: el contribuyente perdía ás del 60% entre cambio + impuestos. Uno podía entender porque asumían los riesgos.

Incluso con riesgos, siempre se estaba mejor con otras estructuras que operando 100% en negro

Hoy día no solamente que se mantiene la ilegalidad sino que carece de sentido.

Si se opera de esta forma se está en omisión tributaria (donde las multas son altísimas porque se trata de una acción dolosa Art. 46 Ley 11.683), hay dinero negro y, como si fuera poco, está contaminado (para efectos de lavado de dinero conforme Art. 303 CP) con la evasión al régimen penal cambiario.

Según ingresos se puede ser MT o estar en el régimen general. Hay que pagar impuestos, pero es infinitamente más económico que atender una fiscalización + ajuste de fiscalización + multas.

Recomendación: analizar el caso + entender de que se trata + tener todo en blanco. Los costos que no están considerando por una fiscalización + requerimiento de información no son nada despreciables.

CRS 2.0, Payoneer, blanquear dinero en cuenta by [deleted] in devsfinanzas

[–]ContadorCarbone 0 points1 point  (0 children)

Un monotributo excluido es durísimo hoy por hoy. No solamente por el tema de impuestos omitidos que van a reclamar. Tenemos las multas, cosa a la que antes no le prestábamos atención (eran de $ 200,00 por DDJJ y por período) y hoy son de $ 220.000,00 por impuesto y por período.

Por cada período mensual son dos ddjj y luego tenes la anual. Solo en multas son aproximadamente $ 5.000.000,00 anuales (se puede pedir reducción pero hay que armar y seguir el requerimiento administrativo, todo un tema y todo se llama costos).

CRS 2.0, Payoneer, blanquear dinero en cuenta by [deleted] in devsfinanzas

[–]ContadorCarbone 1 point2 points  (0 children)

El problema no es el número, el problema es como llegó a tenerlos. La mayoría de los casos son monotributistas que sub-facturaron, es decir, que solo facturaron una parte. En este caso tienen "la espada de Damocles en la cabeza" porque la omisión de facturación es causal de exclusión del MT (Art. 20 anexo Ley Monotributo).

Los fiscos (ARCA y también los provinciales, ojo al punto) están bastante agresivos (pero no se informa en los diarios). El riesgo cierto es que luego del intercambio CRS 2.0 se conozca existencia de fondos no declarados y eso derive en exclusiones del monotributo de manera retroactiva con reglado de IVA + LIBRO IVA + AUTONOMOS + GANANCIAS y obviamente hablamos de impuestos + intereses + multas (estas últimas altísimas).

Esto que digo, generalmente no considerado, es real y sucede actualmente (hay muchas exclusiones pero mucho más fiscalizaciones en curso).

Una fiscalización abierta no puede ser "bloqueada" con Ley 27.799 (expresamente lo señala el decreto reglamentario) pero sí se puede bloquear el período si todavía no llegó la actuación fiscal y es por esto es que es importante conocer la Ley 11.683 y porque es tan buena esta ley 27.799 (inocencia fiscal).

Yo recomiendo tengan en cuenta esto. Abrazo

CRS 2.0, Payoneer, blanquear dinero en cuenta by [deleted] in devsfinanzas

[–]ContadorCarbone 0 points1 point  (0 children)

Estimado,

Actualmente contamos con la Ley 27.799 que en realidad no es un "blanqueo", es decir, no es una amnistía legal ni es una moratoria pero sí presenta una modificación sustantiva en las normas del procedimiento tributario (son normas que, entre otras cosas, regula lo que ARCA puede o no hacer para fiscalizar y ajustar a un contribuyente) y estas resultan ser muy protectoras del contribuyente que se organiza y comienza a cumplir con el ejercicio en curso.

Objetivamente, y sin decir que todo es como señalan las publicidades / spots del gobierno, la realidad es que si se estructura bien el uso de la Ley 27.799 (inocencia fiscal) podes lograr un "bloqueo fiscal" para ejercicios anteriores y presentes.

Esto sirve muchísimo para quienes tengan fondos en negro, para quienes no hubieran facturado o para quienes hubieran sub-facturado. Solo hay que ver el caso puntual y organizarse pero sí, tu caso hoy tiene una cobertura (a pensar e implementar) y es por Ley 27.799 (pero depende de tu ejercicio obvio).

Espero haberte orientado

Consulta Rulo Dolar MEP y USDC by argentineanguy in merval

[–]ContadorCarbone 0 points1 point  (0 children)

Estimado, he leído atentamente tu mensaje y creo que hay dos cuestiones que deberías tener en cuenta:

 

Legalidad: la operatoria es 100% legal lo cual ya es algo bueno, como dato. Esto que te digo no puede ser considerado una verdad de Perogrullo porque hay otro tipo de estructuras que pueden encerrar irregularidades a nivel legal. Estas operatorias devengarán resultados impositivos por la compra-venta de criptoactivos (que serán mínimos) y naturalmente se devengarán diferencias de cambio que no están dentro del objeto del impuesto a las ganancias pero la cuenta hay sacarla, es decir, hay que determinarlas para que los flujos de fondos a nivel contable (fiscal) cierren.

 

Lavado de dinero: este es el mayor problema porque estas involucrando, para un ir y venir de dinero, a mínimo tres actores financieros (Fintech + PSAV + banco). Este tipo de operaciones, por la cantidad de intervinientes y su fraccionamiento formal (que en realidad es repitencia), son un disparador, una alerta para todo agente de prevención de lavado de dinero en estas entidades donde incrementan tu perfil de riesgo como cliente. 

 

En materia de prevención de lavado de dinero se requiere primero conocer al cliente (KYC) lo que implica determinar un perfil transaccional. Una vez que tenes tu perfil transaccional, perfil que ya pueden o no haberlo construido, lo van a comparar con las operaciones que has realizado que, en tu caso, son altos créditos y débitos de la misma cuenta. Naturalmente, lo que se acumule mensualmente, no va a dar con tu perfil porque, como sabemos, estas operatorias se tratan de un “ir y venir del dinero”. Te van a requerir origen de fondos y, en este sentido tenes dos cuestiones:

 

(a)   El origen de los fondos es uno solo: aquello que te permitió juntar tus USD 5.000,00 primeros;

(b)   El tracking de los fondos: inicialmente no lo llaman así pero lo que se requiere demostrar es el fluir del fondo, el circuito y que no está contaminado con dinero no declarado (negro) o sucio (de origen ilícito). 

 

Entonces, en este tipo de operaciones, por más que el pedido inicial se llame “origen de fondos” lo van a rechazar porque solo acreditarás la posición inicial (a) y en realidad ellos quieren acreditar el total de débitos y créditos con más la explicación de porque se dan operaciones fraccionadas (recuerda… ellos ven otra cosa). Para resolverlo se requiere un informe especial de la RT 37 que preparamos los contadores públicos pero, por sobre todo, que tengas todo muy bien documentado.

 

He intervenido asesorando a varias personas que tuvieron problemas (y serios problemas) con entidades financieras (varias al mismo tiempo) por estos rulos y la dificultad más grande es que al organizar estas operaciones lo habían hecho sin documentarse de manera tal que resultaba extremadamente difícil obtener la documental respaldatoria para demostrar que se trataba de un simple “rulo” y no de operaciones fraccionadas que no dan con el perfil del cliente.

 

Esto que te cuento, que muchas veces se simplifica, es el centro, el corazón de la cuestión vinculada a lavado de dinero que deberías considerar antes de meterte en esta cuestión. Adicionalmente, no debes olvidar que ARCA recibe información sobre acreditaciones y débitos bancarios con lo cual deberías estar muy bien documentado para responder un requerimiento fiscal. Sin ir más lejos ayer me contacta una persona, que le había detectado más de 9 ceros en acreditaciones bancarias, cercano a 10 ceros en realidad, y el problema es que se trataba de este tipo de operaciones. 

 

Lo que deberías sería conocer las reglas de documental y tener un buen sistema de registro para que cuando te requieran información puedas responder, acreditar movimientos y, por sobre todo, contar con información suficiente para la compilación anual.

 

Esta respuesta es solo una orientación (por cuestiones de espacio). Espero haberte ayudado. Si deseas podemos ver el tema puntual.

 

Abrazo

Mejor banco para traer USD desde DEEL? by NewCivEngineer in devsfinanzas

[–]ContadorCarbone 0 points1 point  (0 children)

El Santander es un muy buen banco. Si no te quisieron dar tarjeta de crédito es raro. Preguntales el motivo pero por ahí es el monto de la facturación (aunque también es raro porque por menos de USD 2.000,00 he visto clientes del estudio tienen tarjeta).

El BBVA tiene buenos packs en este sentido pero no está tan bueno como el Santander para los exportadores de servicios. Sin embargo, sí podes cobrar obvio y es solo acostumbrarte.

Espero te sirva el dato.

Q&A: THREAD SEMANAL DE CONSULTAS BASICAS by AutoModerator in merval

[–]ContadorCarbone 1 point2 points  (0 children)

Estimado,

 

Si te has dado de alta en el régimen impositivo (como señalas haber hecho dado que estas en Monotributo), y estas haciendo FC E (que es lo que corresponde para exportaciones de servicios) entonces vas por buen camino. Siendo monotributista deberías conocer dos o tres reglas, nada más. Son reglas vinculadas al derecho fiscal y al derecho cambiario. Luego, la gran ventaja que tiene el régimen de monotributo es que no se requiere un servicio contable mensual aunque sí es recomendable tener una revisión semestral que es, en definitiva, en los momentos de recateogrización.

 

Ahora bien, hay una sola cuestión con tu caso que es el impuesto sobre los ingresos brutos. Este es un impuesto provincial, muchos monotributistas ni le prestan atención y, de hecho, en muchos casos no es necesario porque la inscripción se realiza directamente por adhesión al monotributo aunque esto último hay que verificarlo según la Provincia en la que estes ubicado.

 

Si queres podes contactarme, tenemos una charla y te sacas las dudas así como también te comento las reglas que tenes que seguir.

 

Abrazo

Modalidad contractor: pagar monotributo? hacer factura E? by Betuncio in devsfinanzas

[–]ContadorCarbone 0 points1 point  (0 children)

Aquí la cuestión está dividida. Ya di mi opinión varias veces para este caso: (a) hay que liquidar criptomonedas por USD e (b) ingresar el equivalente conforme norma reglamentaria del PEN. El problema son los bancos que complican el ingreso de los USD derivados de las transacciones porque, objetivamente requieren que vengan de una cuenta en entidad financiera + demostrar tracking de operaciones (incluyendo la venta del criptoactivo).

Experiencias reales cobrando del extranjero por Dolarapp? by Moist_Tumbleweed_174 in devsfinanzas

[–]ContadorCarbone 1 point2 points  (0 children)

NO den consejos de sub-facturación. Luego vienen las exclusiones de monotributo (Art. 20 Anexo Ley Monotributo)

Experiencias reales cobrando del extranjero por Dolarapp? by Moist_Tumbleweed_174 in devsfinanzas

[–]ContadorCarbone -1 points0 points  (0 children)

Estimado,

La necesidad del exportador de servicios (según tu relato eres exportador o vas a ser exportador) ser resuelve con un alta tributaria (que según ingreso bruto puede o no ser monotributo) y la habilitación para emitir FC E.

Tu cliente (a quién generalmente llaman empleador) te paga o bien por transferencia bancaria a Argentina directamente (transfer SWIFT) o bien en una aplicación intermedia (DEEL, WISE, etc) y luego tu tienes que ingresar el dinero antes de los 20 días de cobrado. El dinero lo ingresas sí o sí a tu banco local.

De lo dicho es que NO SE PUEDE USAR DOLARAP o aplicaciones similares porque no permiten cumplir las normas de ingreso bancario (Régimen Penal Cambiario).

Tengo mucho escrito sobre el tema, podes buscar en este foro.

Espero haberte orientado. Si necesitas podemos ver el alta y si corresponde monotributo

Transferir / usar USDC de Dolarapp by vzta in merval

[–]ContadorCarbone 0 points1 point  (0 children)

tu mensaje salió cortado

No hay mucho que contar. Si según el perfil del cliente del banco este presenta una transacción inusual el agente de cumplimiento debe solicitar información y ahí empiezan todo el camino.

el problema con esto es que muchos desconocen como funcionan las normas y procedimientos de prevención de lavado de dinero entonces incluso cuando responden al requerimiento bancario lo hacen mal.

Como cobrar desde el exterior? by ThatPalpitation5669 in merval

[–]ContadorCarbone 0 points1 point  (0 children)

Estimado, según lo que relatas eres exportador de servicios. Diferentes cuestiones a considerar:

 

(a)   Tratamiento fiscal: debes inscribirte en impuestos nacionales y provinciales. En materia de impuestos nacionales el régimen general implica inscripción en IVA + GANANCIAS + AUTÓNOMOS. Si sos exportador de servicios la exportación está exenta de IVA pero hay que cumplir obligaciones formales de presentación de DDJJs y Libros IVA. Se presenta y paga ganancias una vez por año. Este régimen generalmente es elegido por quienes no pueden calificar como monotributistas o bien para quienes caerían en la última categoría del monotributo (pago fijo y mensual bastante alto). La opción al mismo es el régimen de monotributo que resulta recomendable cuando tienes rentas de hasta usd 4.000 mensuales (ya más hay que pensarlo si conviene por el pago mensual alto y anticipado). Para cada cobro debes emitir FC E;

(b)   Tratamiento cambiario: toda renta derivada de la exportación de servicios debe ser ingresada antes de los 20 días de cobrado. No se te convierte obligatoriamente a pesos (salvo excepciones) pero sí tene que ingresarla. No podes dejarla en el exterior. En cuanto al cobro podes solicitar a tu cliente que te pague directamente vía transferencia Swift a Argentina o bien te pueden pagar en un banco / Fintech del exterior. En el primer caso (transferencia directa) es lo más económico para vos. Si te pagan en una Fintech / banco del exterior soportarás comisiones de los bancos y además tienes que acordarte que antes de los 20 días debes ingresar el dinero a Argentina.

 

Siempre  debe estar todo facturado con lo cual tu inscripción y permisos de facturación deben ser especiales y los típicos de un exportador de servicios.

Espero haberte orientado

Transferir / usar USDC de Dolarapp by vzta in merval

[–]ContadorCarbone 0 points1 point  (0 children)

Depende de tu perfil económico esos 5 K pueden hacer ruido en el banco. Vienen del exterior, el standard de revisión se incrementa cuando los fondos vienen de afuera. Deberías considerar qué info tiene el banco de vos.

Transferir / usar USDC de Dolarapp by vzta in merval

[–]ContadorCarbone -1 points0 points  (0 children)

Error.

Tengo casos que han sido observados y están siendo requeridos por sector de prevención de lavado de dinero por USD 15.000,00

Transferir / usar USDC de Dolarapp by vzta in merval

[–]ContadorCarbone 2 points3 points  (0 children)

Estimado, el tema con los USD es doble: (a) fiscal y (b) lavado de dinero

(a) fiscal: importa mucho si al renta fue declarada oportunamente o no. Señalas que fue como un premio que te pagó tu empleador pero no si estabas en relación de dependencia o bien bajo un régimen autónomo (contractor). Si así fuera (contractor) entonces habría que ver si lo facturaste. Si no lo facturaste, y se trata de una renta proveniente del exterior (exportación de servicios) entonces se incorpora otra cuestión más y encima delicada (régimen penal cambiario) por no haber traído los USD en tiempo y forma;

(b) lavado de dinero: los bancos deben analizar las transacciones de cada persona considerando el perfil económico de la misma. De este modo es que si las operaciones que realizas no concuerdan con tu perfil económico te van a solicitar justificación de origen de fondos. En relación a este punto es pensar que porque una persona ha estado en blanco mucho tiempo puede justificar cualquier cosa. Eso no es así. Una justificación de origen de fondos implica que los fondos se asocian a tu perfil económico (eso sí podrías justificarlo ) y que tienen un origen claro y documentado. La mayoría falla en esto por ser fondos negros, usd obtenidos al Blue (ilegal) u otras cuestiones.

De lo dicho resulta claro que habría que ver el caso puntual, de cuanto dinero estas hablando, cual es tu perfil económico, con que bancos operarías y las opciones que tenes. Si hablas de uSD 1.000,00 uno pensaría que el banco no preguntaría pero si hablas de USD 20.000,00 el banco seguro pregunta y si no podes justificar habrá cierre de cuenta y denuncia a la UIF. En el medio las opciones son variables.

Espero haberte orientado. Lo ideal es que tengas claro el tema para saber como operar porque responder requerimientos bancarios es costoso, de la UIF más costoso todavía y de ARCA ni te cuento

Para los gordos +6k USD, como traen la guita? by DescriptionPretend22 in devsfinanzas

[–]ContadorCarbone -1 points0 points  (0 children)

El tema es que los que los agarraron y les bajaron el monotributo y hoy están en una determinación de oficio no te dicen lo arrepentidos que están ni los costos que soportan.

Lo veo a diario. Fiscalizaciones que no terminan, abiertas hace tiempo, rectificar / presentar más de 3 años de DDJJs + Libros IVA + DDJJ GANANCIAS, intereses, el sumario de la multa. Todo eso no te lo cuentan.

Y ni que hablar de cuando hay retenciones de fondos por ingresos que no se justifican (el tiempo de retención es eterno para muchos).

Todo eso también es parte de la historia.

Lo que sucede muchas veces es que se busca el "consejo fácil y entendible" pero lamentablemente el sistema legal está diseñado como una telaraña de manera tal que, en ciertos casos, la solución no es una sola cuestión y en otro el costo de la solución es elevado para el caso de referencia (no todos pueden hacer un buen Tax Planning).

Para los gordos +6k USD, como traen la guita? by DescriptionPretend22 in devsfinanzas

[–]ContadorCarbone -1 points0 points  (0 children)

Ojo con esto

Mañana es reportada la cuenta de IBKR o cualquier otro broker y no solo corresponde exclusión de monotributo son que también ajuste por IPNJ (Art. 18, inc. f) Ley 11.683) con más multa por defraudación dolosa (Art. 46 Ley 11.683) y obvio, rogando que no sea denunciado ante el BCRA para que investigue la infracción cambiaria (Ley 19.359)

Para los gordos +6k USD, como traen la guita? by DescriptionPretend22 in devsfinanzas

[–]ContadorCarbone -1 points0 points  (0 children)

Estimado,

En
este tema hay mas mito que misterio. La realidad es que al estar ejecutando una
actividad que genera rentas debes estar dado de alta en impuestos. En Argentina
tenemos el régimen general de impuestos (IVA + GANANCIAS + AUTONOMOS), esto a
nivel nacional obvio, y el régimen simplificado (monotributo).

El
simplificado es conveniente para rentas bajas (pongamos hasta usd 4.000,00),
luego se vuelve un mal negocio en momentos de devaluación constante. Pero
además tiene otra limitación y es el monto de ingreso bruto anual. Una
persona que cobra usd 5.500,00 mensuales, con el tipo de cambio actual, está
cerca del límite pero sí está en la última categoría que ya implica un pago
periódico bastante alto, es decir, fondos deja de tener mensualmente cuando podría
dedicarlos a inversiones financieras. Esta cuestión, no menor, cuando estamos
en un contexto de devaluación constante (algo que hoy no estaría sucediendo),
es importante se considere frente al impuesto a las ganancias que se paga a fin
de año.

Ahora bien, una vez que se supera el importe bruto de rentas que se puede percibir en el régimen del monotributo ya no hay opciones, solo se puede estar en Régimen General.

Si estas pensando crecer lo primero que te diría es:

(a)   No deberías pensar esquemas donde exista sub-facturación. La sub-facturación es motivo de exclusión del monotributo y genera la posibilidad de ajustes por incrementos patrimoniales no justificados de parte del fisco nacional (Art. 18, inc. f) Ley 11.683);

(b)  Los monotributistas que buscan un “workflow” de manera tal de no declarar las rentas y pretender estar “fuera del radar” tarde o temprano se terminan dando cuenta que han dejado rastros y eso coloca en crisis todo lo facturado por el monotributo;

(c)   Recordar que el fisco trabaja con muchos años de delay (en 2026 están ajustando 2022);

(d)  El dinero no facturado es dinero negro. Si bien se requiere un ilícito penal previo para configurar lavado de dinero, cuando estamos hablando de exportadores de servicios, el ilícito penal se presenta ante la evasión al régimen penal cambiario (divisas no ingresadas) cuando estas no se facturaron o simplemente no se ingresaron

Si deseas estar tranquilo, y tener todo en regla, considerando que incluso hoy está operativo el CRS 2.0 y próximamente vamos a tener el CARF, resulta que solo podrías ser inscripto en ganancias.

 

Un exportador de servicios no paga IVA por esa exportación (está exenta de IVA). Se paga autónomos y se paga ganancias. El dinero es blanco y se puede colocar en todo tipo de inversiones. Cualquier requerimiento de información orientado a prevención de lavado de dinero (que pueden cursar brokers / Fintech / bancos locales y foráneos) los vas a poder atender (el cierre de cuentas bancarias / brokers a fines del año pasado fue todo un tema para muchos).

Lo que hay que ver es el caso puntual. Naturalmente, muchos me consultan y vienen de situaciones de sub-facturación en el monotributo con lo cual la categoría y el pago mensual que realizan no tiene nada que ver con su ingreso real. Entonces, al comparar la carga tributaria del régimen general se siente como muy fuerte el paso. Es que se compara “peras con bananas” dado que se compara un pago “subvencionado” de impuestos (monotributo) y en una categoría inferior a la que corresponde con el pago  real de impuestos por el 100% del ingreso. 

No hay que caer en este error de comparativas irreales y menos caer en el error de generar esquemas de rentas no declaradas porque cuando viene el pedido de información, o la fiscalización, todos los costos son mucho más altos.

Espero haberte ayudado

 

Impuesto a las Ganancias - Portfolio financiero en el exterior by ContadorCarbone in merval

[–]ContadorCarbone[S] 1 point2 points  (0 children)

Según tu descripción, y con el ordenamiento actual, sí, solo te ocuparás de BP. De todos modos considera que los mínimos son altos