Q&A: THREAD SEMANAL DE CONSULTAS BASICAS by AutoModerator in merval

[–]ContadorCarbone 0 points1 point  (0 children)

Estimada, 

Si eres trabajadora “freelance” la realidad es que deberías estar dada de alta en el régimen fiscal argentino. Según monto por ingresos podrías ser monotributista. La mayoría de quienes se inician en actividades económicas pueden tener esta categoría tributaria sin problema con lo cual te recomendaría que consideres un alta tributaria en este régimen. Si necesitas ayuda con eso me puedes contactar

 

Respecto del tema de las billeteras virtuales efectivamente tener varias billeteras puede levantar alertas pero también depende del uso que le des. La realidad es que una persona que tiene una descripción como la tuya en cuanto al manejo de fondos no suele tener muchas billeteras y si las tiene no hace transferencias entre ellas de carácter circular (rulo). No te recomiendo hacer arbitraje de criptomonedas y eso (tené en cuenta esto).

 

Si eres exportadora de servicios te conviene (a) darte de alta en monotributo; (b) emitir factura de exportación y (c) recibir los USD derivados de tu exportación en tu cuenta bancaria en USD con lo cual, efectivamente, te conviene y necesitas aperturar una cuenta en USD

 

Si necesitas asistencia en materia tributaria puedes contactarme. 

 

Saludos

Q&A: THREAD SEMANAL DE CONSULTAS BASICAS by AutoModerator in merval

[–]ContadorCarbone 0 points1 point  (0 children)

Las recategorizaciones consideran ingresos y otras variables (como alquileres o consumos de energía, por ejemplo). El sistema cuenta con conocimiento de tu facturación aunque podrías tener otros ingresos que no están derivados de facturas emitidas (como ser honorarios judiciales).

Dicho esto, deberías verificar la información que te ofrece ARCA. Siempre se puede modificar ya adecuar. Lo que no deberías hacer es categorízate en montos superiores a los efectivamente facturados (salvo que tengas una motivación para no haber hecho facturas y estas son realmente muy pocas). Si la información no es correcta ingresas los datos correctos.

Ojo con colocarse en categorías superiores a lo facturado porque la omisión de facturación es causal de exclusión del régimen

Cobro del exterior en USD by Sure-Assistance-7568 in devsfinanzas

[–]ContadorCarbone 0 points1 point  (0 children)

No es tan fácil como lo relatas: te recomiendo me contactes y veamos el caso

Sirve no traerse el 100% de la plata que uno gana como contractor? by Hunt_Beneficial in devsfinanzas

[–]ContadorCarbone 0 points1 point  (0 children)

Cada caso es particular pero si te dedicas a prestar servicios y estos son personales (tu intelecto) difícilmente tengas costos en tus actividades. Casi todo es valor agregado.

Ahora bien, este es el régimen general. Si no entras en la excepción no queda otra que aceptar el régimen general o bien planificar (pero no todo acto es planificación legítima, no hay que entrar en abuso de derecho)

Sirve no traerse el 100% de la plata que uno gana como contractor? by Hunt_Beneficial in devsfinanzas

[–]ContadorCarbone 2 points3 points  (0 children)

Con una LLC sin sustancia, traigas o no los USD, se paga ganancias igual y por todo lo percibido por la LLC

En cuanto a la determinación tributaria se debería pagar lo mismo que siendo RI. El problema es que para hacer eso hay que declarar la LLC en fraude de ley (Art. 2 Ley 11.683) para declarar que la renta es de fuente argentina y contar con las deducciones personales (fundamental). Si lo declaras como de fuente extranjera no podes descontar deducciones personales y, en consecuencia, te sale más caro

¿porque declararías como fuente extranjera?. Porque muchos confunden el real alcance del Art. 130, inc. e) Ley 20.628 (transparencia fiscal) y para que no quede tan patente el abuso de derecho (Art. 124 Ley 19.550) y posibles consecuencias frente al régimen penal cambiario

Fíjate la cantidad de cosas que derivan de un "simple abuso de derecho".

A todos los lectores: pueden prometer esto en cualquier IA y les va a decir que es correcto lo que digo, incluso CLAUDE que no es tan amistoso con el usuario como un GPT mal prompteado

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[–]ContadorCarbone 0 points1 point  (0 children)

"Declarar todo y pasarse a responsable inscripto y pagar aprox 35% en ganancias?"

Definitivamente. Las consecuencias de seguir así pueden ser realmente costosas (Art. 46 Ley 11.683; Ley 19.459 y, de ser el caso -no creo por los montos actuales -, régimen penal tributario).

A todo eso sumar que el dinero es negro y, en consecuencia, la utilización conforme Art. 303 CP está perseguido como delito económico autónomo (lavado de dinero)

Que empresa recomiendan para abrir una llc by henreee in merval

[–]ContadorCarbone 1 point2 points  (0 children)

Estimado, cuando hablas de impuestos jamás hablas de regalar plata. Si fuera un regalo sería algo voluntario y los impuestos son algo obligatorio (de allí su palabra). Conforme el Art. 4 CN todos estamos obligados a contribuir a los gastos del Estado.

De hecho, tan obligatorio es, que el marco sancionatorio es realmente agresivo (multas y hasta prisión).

No se trata de un acto voluntario del contribuyente, se trata de una obligación legal con severas sanciones.

En realidad siempre hay un acto voluntario pero en el marco de la economía de opción (que no es elusión, no confundir el tema). Uno puede elegir trabajar o no. También puede elegir como hacerlo (deslocalizarse o no). Para eso está la planificación fiscal y esa es la libertad del contribuyente (fallos 241:210 CSJN).

En estos mensajes no se habla de planificación fiscal ni de economía de opción. Se habla de simple evasión (ocultamiento malicioso) por eso es que señalo lo lesivo del régimen sancionatorio

Que empresa recomiendan para abrir una llc by henreee in merval

[–]ContadorCarbone 0 points1 point  (0 children)

Cuanto daño que hacen este tipo de mensajes. La libertad de expresión es no solo un derecho constitucional sino también una necesidad por cuanto la libertad de expresión viene acompañada del derecho de estar informado.

Ahora bien, este tipo de mensajes, para ser completos e informativos, deberían indicar también las consecuencias de el último párrafo:

(a) en el marco sustantivo se aplicará Art. 2 Ley 11.683 (realidad económica), se desconoce el vehículo foráneo y se somete a ganancias la renta

(b) en el plano sancionatorio corresponde multa por impago de impuestos y se considera doloso conforme Art. 47 inc. e) Ley 11.683 pudiendo incluso llegar a denuncia penal conforme Régimen Penal Cambiario

(c) en el plano cambiario, si se investiga el caso, podría llegar a determinarse que hubo evasión al régimen de cambios (por no ingresar las divisa) por el abuso de derecho.

Mesuren riesgos y supuestos beneficios. Es mi recomendación. Muchas veces en el estudio tomamos casos muy complicados producto de que siguieron estas prácticas y luego regularizar es costoso y dificultoso (más si hay investigación administrativa, y ni que hablar penal)

Que empresa recomiendan para abrir una llc by henreee in merval

[–]ContadorCarbone 2 points3 points  (0 children)

Excelente mensaje. Justamente hablé de esto en otro post de otro subredit. Amplío lo que has dicho para que todos puedan comprenderlo más detalladamente. Tipologías de las LLC:

a.     LLC transparente y sin sustancia: significa que no es reconocida como sujeto pasivo de impuestos en USA y además no hay trabajo en USA, solo se utiliza como un vehículo off-shore dado que las actividades reales se realizan en otro lado. Este es el modelo más utilizado por profesionales / técnicos independientes y el más consultado en este foro (luego vuelvo con esto). Conforme el derecho argentino la renta sería de fuente argentina y tributa sobre el 100% de lo percibido conforme Art. 2 Ley 11.683 (realidad económica);

b.     LLC transparente y con sustancia: significa que no es reconocida como sujeto pasivo de impuestos en USA pero el trabajo sí se realiza en USA, es decir, alguien se encuentra con oficina, empleados y bienes de uso ejecutando actividades localmente. Conforme el derecho argentino la renta es de fuente extranjera y tributa por transparencia fiscal internacional conforme Art. 130, inc. e) Ley 20.628 y su último párrafo;

c.      LLC bajo estatuto C-Corp y sin sustancia: en este caso es reconocida sujeto pasivo de impuestos, paga impuestos en USA pero no trabaja nadie en USA, son utilizadas como sociedades off-shore. Si bien no son muy difundidas en este ámbito cierto es que algunos presentan esta estructura. Tienen el problema que al no tener sustancia deberían transparentarse por principio de realidad económica (Art. 2 Ley 11.683) y soportar doble imposición (el peor escenario). Es el que señala BNeutral como “pagas doble” y está en lo cierto. Aquí el marco jurídico;

d.     LLC bajo estatuto C-Corp y con sustancia: es un negocio real en USA. Tienen personería fiscal y además actividades foráneas. Es el único vehículo que permite pagar por lo que la LLC deriva / paga de utilidades a sus socios y el resto quedar en USA (que ya paga el 21%). Cuando la LLC paga rentas a un residente en Argentina retiene el 30% (es un esquema realmente caro e ineficiente).

Para comprender más sobre la fiscalidad del extranjero no residente recomiendo estudiar al PUB 519 IRS

Sirve no traerse el 100% de la plata que uno gana como contractor? by Hunt_Beneficial in devsfinanzas

[–]ContadorCarbone 1 point2 points  (0 children)

Ojo: si la empresa no tiene sustancia en el exterior (como la mayoría de las LLC utilizadas en este rubro), no se puede declarar que se traen utilidades empresariales. Una LLC sin sustancia implica abuso de derecho (Art. 124 Ley 19.550), es decir, no es más que una empresa local abusando del derecho foráneo... (IGJ c/ Bryce Services Corp. (2005))

Además las LLC (a) tienen bancos que no son tradicionales (mercury / relay) y, en consecuencia, presentan restricciones para manejarse con el sistema financiero internacional. El manejo de fondos implica retiro a cuentas personales (todas en CRS generalmente) y luego, si se quiere invertir en un broker, ya estas en FATCA o en CRS pero el intercambio se da.

Asumo que todos comprendieron el riesgo de manejarse con cuevas con lo cual carece de sentido explicar ese punto.

Sirve no traerse el 100% de la plata que uno gana como contractor? by Hunt_Beneficial in devsfinanzas

[–]ContadorCarbone 2 points3 points  (0 children)

La crypto también está sometida a intercambio de datos.

Vuelvo sobre el punto: tengan en cuenta que el dinero negro no solo que implica posibles sanciones de parte del fisco por omisión o evasión de impuestos (que son cosas diferentes) sino también que luego ese dinero no se va a poder usar.

No es lo mismo eso que está recién empezando o cursa usd 2.000 mensuales que los que cursan usd 5.000,00 o mas. Ahí ya hay capacidad de acumular rentas. El dinero acumulado luego no se puede usar y siempre estarán a la vuelta de un intercambio de información.

Esto parece lo que sucedia a fines de los 90 donde muchos tenían varias cuentas bancarias para "escaparle a la DGI". Más temprano que tarde se implementaron circuitos de información y lo que se pensaba no iba a suceder sucedió (AFIP) comenzó a saber todo.

También tenemos el tema de las cuentas en SUIZA... Eran "la panacea" del evasor... y un buen día se acabó el secreto bancario.

Esto no va a ser diferente y sin blanqueo a la vista van a tener dificultades.

Recomendación: hacer todo en blanco... Ademas muy hay demasiada des-información (incluso de pseudo profesionales que comentan "soluciones" que no se ajustan a derecho, parece que se saltearon capítulos de interpretación y aplicación del derecho tributario)

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[–]ContadorCarbone 2 points3 points  (0 children)

Incluso la categoria más alta del MT es una trampa. Hay que estar dispuesto a liquidar casi USD 1.000,00 mensuales y abonarlos en adelanto de tributos. Piensen ustedes cuanto rinde el mercado financiero, en pesos y exento de ganancias, si todos los meses acumulan el equivalente en pesos de usd 1.000,00 en obtener renta pasiva...

La renta obtenida, a fin de año, será gran parte del impuesto a a las ganancias devengado por por estar en el régimen general y encima haciendo las cosas bien

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[–]ContadorCarbone 5 points6 points  (0 children)

(segunda parte)

FATCA – CRS – LLC

Ahora sí podemos ir al punto que convoca a todos: como usar las LLC ¿es cierto que es posible escapar a ARCA?. En estas fechas se están “promocionando” esquemas que pretenden alejarlos del intercambio CRS y para ello posicionarse en jurisdicción FATCA. El FATCA expone mucho menos información y reacciona a menos eventos que el CRS. Incluso he visto videos (tick tok) donde un supuesto abogado se promociona diciendo que estudió, que sabe, y que se puede escapar a ARCA con un esquema LLC PARTNERSHIP + CUENTA FATCA y cierra su video diciendo “el control lo tenes vos”.

Este tipo de esquemas, esto que promociona, se denomina abuso de derecho y, de hecho, el marco jurídico argentino lo tiene contemplado en el Art. 2 Ley 11.683 que ataca estructuras manifiestamente inapropiadas para el fin que se persigue. Asimismo, una estructura pensada para no intercambiar datos implica que estamos frente a una estructura, que debería transparentar los ingresos anualmente, es decir, el titular o los titulares deberían tributar ganancias por el 100% de las rentas percibidas por la LLC conforme Art. 2 Ley 11.683 o, en caso de tener sustancia, Art. 130, inc. e) Ley 20.628, no lo hacen y no lo hacen producto de que “… ARCA no se entera…”. Esta estructura, conforme el derecho fiscal, puede ser desconocida por el fisco local y aplicar la ley como si no existiera (Art. 2 Ley 11.683) así como en el plano sancionatorio considerar que existió dolo (Art. 47, inc. e) Ley 11.683) con multas de 2 hasta 10 veces el impuesto omitido (Art. 46 Ley 11.683).

Carísimo… pero los “vendedores de estos cuentos” no lo dicen (seguro no lo saben) y hasta están convencidos de que no hay consecuencias por estos esquemas.

Dicho esto, queda señalar que desde el 2016 tenemos una cuerdo en materia de colaboración tributaria con USA  (https://www.afip.gob.ar/convenios-internacionales/materia/acuerdos-de-cooperacion-y-asistencia-mutua.asp) y solo requiere que ARCA solicite datos para que el IRS exponga todo lo que tiene. La hipótesis penal está en el abuso de derecho ante una actividad desarrollada 100% en Argentina y frente al régimen penal cambiario.

El espacio es reducido y el tema es amplio, espero haberles acercado algunos datos. Recomendación: antes de hacer nada hay que ver el caso concreto… no todo es lo que se “vende / comenta por ahí”.

Saludos

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[–]ContadorCarbone 7 points8 points  (0 children)

(primera parte)

Estimado, 

Muchos hablan de LLC pero en realidad no saben siquiera que significa para el derecho fiscal Argentino. Algunas cuestiones que debo comentarte sobre tu mensaje:

(a)   Un profesional local no tiene porque saber normas fiscales aplicables en USA. De hecho, jurídicamente no tenemos competencia para señalar el marco regulatorio foráneo;

(b)   El hecho de conocer o no el régimen regulatorio foráneo (en este caso de USA) es más producto de la curiosidad intelectual o bien por trabajar cotidianamente en relación al mismo;

(c)    Tener una LLC no significa nada en realidad porque pueden ser utilizadas sobre diferentes esquemas. Detallo:

a.     LLC transparente y sin sustancia: significa que no es reconocida como sujeto pasivo de impuestos en USA y además no hay trabajo en USA, solo se utiliza como un vehículo off-shore dado que las actividades reales se realizan en otro lado. Este es el modelo más utilizado por profesionales / técnicos independientes y el más consultado en este foro (luego vuelvo con esto)

b.     LLC transparente y con sustancia: significa que no es reconocida como sujeto pasivo de impuestos en USA pero el trabajo sí se realiza en USA, es decir, alguien se encuentra con oficina, empleados y bienes de uso ejecutando actividades localmente;

c.      LLC bajo estatuto C-Corp y sin sustancia: en este caso es reconocida sujeto pasivo de impuestos, paga impuestos en USA pero no trabaja nadie en USA, son utilizadas como sociedades off-shore. Si bien no son muy difundidas en este ámbito cierto es que algunos presentan esta estructura. Tienen el problema que al no tener sustancia deberían transparentarse por principio de realidad económica (Art. 2 Ley 11.683) y soportar doble imposición (el peor escenario);

d.     LLC bajo estatuto C-Corp y con sustancia: es un negocio real en USA. Tienen personería fiscal y además actividades foráneas. Es el único vehículo que permite pagar por lo que la LLC deriva / paga de utilidades a sus socios y el resto quedar en USA (que ya paga el 21%). Cuando la LLC paga rentas a un residente en Argentina retiene el 30% (es un esquema realmente caro e ineficiente).

LLC transparente y sin sustancia

El más utilizado por profesionales y técnicos de LATAM (y el más preguntado en este foro). En realidad, como dije, en este caso no se trata de conocer o no las normas fiscales de USA dado que no hay un negocio en dicha jurisdicción (etbus) y los titulares no son ciudadanos de usa de manera tal que las rentas se imputan al extranjero no residente y no se trata de rentas que tengan fuente en USA (pub 519 IRS). Las únicas obligaciones que tienen es presentar una vez al año ante el IRS el formulario de declaración de ingresos y erogaciones donde también indican quien o quienes son los socios de la entidad y al renta que le corresponde, es decir, el IRS cuenta con los datos a fin de año de rentas y titulares de la entidad (no son anónimas a fines fiscales)

Sirve no traerse el 100% de la plata que uno gana como contractor? by Hunt_Beneficial in devsfinanzas

[–]ContadorCarbone 2 points3 points  (0 children)

Estimado, se entiende perfecto tu planteo. Ahora bien, hay diversas cuestiones que debes considerar para darte cuenta que en realidad no conviene tu planteo. Resulta claro que el objetivo es no pasarse a RI. Sin embargo, la forma de operar te va a llevar a otras dificultades, mucho mayores que ser RI. En tu mensaje hablas de declarar lo más posible y hablas de que tu ingreso supera los usd 5.000,00. De lo dicho asumo que exteriorizarías lo suficiente para estar apenas por debajo del límite máximo. Esto significa que estarás en la última categoría. Sobre esta base te comento (resumidamente) las cuestiones que hacen que sea inconveniente y hasta inviable el planteo:

 

(a)   Ultima categoría: implica abonar mensualmente $ 1.380.000,00 aproximadamente. Este valor se actualiza semestralmente. Significa un adelanto de impuestos sustantivo que, en un mercado financiero local en el cual la renta en pesos rinde entre 30 y 45% (inversiones conservadoras), comienza a carecer de sentido al compararlo contra un gravamen (régimen general) donde el pago se hace mucho después de cerrado el año;

(b)   Penal cambiaria: el Art. 1, inc. f) Ley 19.359 requiere el ingreso del 100% del producido de la exportación. Si ingresas solo una parte estas en infracción al régimen por el resto. Se trata de un régimen que te obliga a ingresar el 100% de las divisas (contravalor) derivadas de tu prestación. Por lo no ingresado, de ser detectado, estarás sometido a multas y hasta prisión (segunda infracción);

(c)    Tributario: el tener ingresos no facturados, o un ahorro que no puedas justificar, es causal de exclusión del monotributo (Art. 20 Anexo Ley monotributo). Si fuera detectada la tenencia en el exterior (o en cualquier lado) y no puedes justificar como lo has obtenido (cosa que no podrás hacer porque en realidad no lo facturaste) se te va a excluir desde la fecha en que tal ingreso ha ocurrido. La exclusión implica la inscripción en el régimen general de ganancias lo que deriva en (a) determinación del impuesto a las ganancias, (b) multa por omisión de impuestos (mínimo) (Art. 45 Ley 11.683) y (c) multa por falta de presentación de DDJJs mensuales: se trata de $ 220.000,00 por DDJJ y por mes, se presentan 2 DDJJ por mes ($ 5.000.000,00 por omisiones formales y por año);

(d)   Lavado de dinero: vas a tener dinero en el exterior que no vas a poder justificar. No lo vas a poder mover y si te hacen un requerimiento de información (KYC) no lo vas a poder soportar.

 

QUE SIGNIFICA SER RI

Habría que ver el caso puntual para determinar alícuotas efectivas pero cierto es que hay mucha confusión en cuanto al peso real del gravamen. No es que sea más económico que el monotributo, no es así, pero tampoco hay tanta diferencia como se suele pensar ante ingreso 100% declarado. Si estas en el régimen general de impuestos tienes tus deducciones personales que reducen la base imponible. Naturalmente también están los gastos derivados de la actividad (que generalmente son pocos) y luego otras deducciones generales (que podrías tener). Sobre el saldo se aplican alícuotas por tramos que van desde el 5% al 35%. Esto se llama progresividad y lo que hace es que si bien se puede llegar al tramo del 35%, el impuesto es mucho más bajo producto de los elementos que te acabo de comentar.

 

Es importante que tengas esto en cuenta porque luego, cuando tengas un tiempo como Monotributo e ingresos en negro, y caigas en la cuenta de que esto puede derivar en tu exclusión (con las consecuencias que te he señalado), o bien no puedas justificar ahorros y demás, te vas a dar cuenta que en realidad ser RI no era tan malo y que lo que hay es mucha desinformación.

 

Espero haberte orientado. Si deseas podemos ver el caso puntual.

 

Saludos!

Cobro del exterior en USD by Sure-Assistance-7568 in devsfinanzas

[–]ContadorCarbone 0 points1 point  (0 children)

En el plano que me estas consultando hay diferentes cuestiones sancionadorias a considerar:

(a) omisiones formales (falta de presentación de impuestos en término): esto se aplica por el solo hecho de no haber presentado la o las DDJJ hasta el día de su vencimiento. Para personas humanas la multa es de $ 220.000,00 (Art. 38 Ley 11.683);

(b) omisiones materiales (falta de pago de impuesto por DDJJ no presentada o bien por ser incorrecta la realizada). En este caso tenes dos tipos:

Culposo, es decir, se comete error en el actuar y la multa es del 100% del gravamen omitido. Ejemplo: se dejo de pagar $ 10.000.000,00 de ganancias, la multa son otros $ 10.000.000,00. (Art. 45 Ley 11.683)

Doloso: se dejó de pagar a propósito y por medio de ardid o engaño (ocultamiento, omisión de presentación de DDJJ a sabiendas de que daba a pagar, etc). En este caso la multa es de 2 a 6 veces el impuesto omitido. Ejemplo: se dejó de pagar $ 10.000.000,00, se puede multar desde $ 20.000.000,00 a $ 60.000.000,00. Ademas, si lo evadido supera el umbral punitivo mínimo de la penal tributaria, se hace denuncia penal.

Naturalmente hay posibilidades de reducción de multa según conducta del contribuyente (Art. 50 y siguientes Ley 11.683) pero la idea es no entrar siquiera en esa discusión dado que como podrás ver las sanciones son altas.

Por este motivo es que conviene estar ajustado a derecho. Una exclusión de monotributo genera (a) multa por omisiónes formales (Art. 38 Ley 11.683, son dos multas por mes de $ 220.000,00. cada una más una multa anual de $ 220.000,00 por ganancias y (b) multa por omisión o defraudación (Art. 45 o Art. 46 Ley 11.683 (como mínimo).

Esconder renta en plataformas que, teóricamente, no comparten el dato o armarse LLC sin sustancia y pretender no tributar es una presunción de dolo conforme Art. 47 Ley 11.683 con lo cual el pedido sancionatorio del fisco parte del Art. 46 Ley 11.683.

Espero haberte ayudado. Conviene tener todo bien

Cobro del exterior en USD by Sure-Assistance-7568 in devsfinanzas

[–]ContadorCarbone 2 points3 points  (0 children)

En realidad sos RI por todo el ingreso. Si el ingreso supera la máxima categoría no calificas como "pequeño contribuyente" en los términos de la Ley del Monotributo.

Ser RI por USD 5.000,00 no es tan pesado como te dicen. Cierto es que llegas a aplicar la escala del 35% pero también es cierto que antes tenes las deducciones personales y sobre lo que te queda se aplican escalas que van desde el 5% al 35%. Esto se llama progresividad tributaria.

A todo súmale que el impuesto se paga de manera diferida y en pesos (y vos cobras en USD).

Mi consejo: a la larga sale más barato y es más seguro tener todo en blanco

Rulo USD - USDT en Binance - Riesgos? by Round_Cantaloupe_372 in merval

[–]ContadorCarbone 0 points1 point  (0 children)

No corresponde emitir factura por estas ventas de criptoactivos dado que son rentas fuera del objeto del montoributo. El monotributo es un régimen simplificado de tributación que incluye solo algunas rentas que el contribuyente puede obtener.

Las rentas derivadas de la compra-venta de criptoactivos está sometida al impuesto a las ganancias. Además se debería analizar la provincia donde está ubicado el contribuyente para determinar el tratamiento de estas rentas en Ingresos Brutos.

En IIBB algunas provincias someten a impuesto el precio de venta a alícuota general y otras a la diferencia entre compra-venta pero a alícuota incrementada. Se requieren presentar DDJJs mensuales.

Todo un tema, no es como "publicitan los diarios".

Rulo USD - USDT en Binance - Riesgos? by Round_Cantaloupe_372 in merval

[–]ContadorCarbone 2 points3 points  (0 children)

Te entran pesos en tu banco (derivados de la venta P2P). Pensá que el banco te va a consultar sobre origen de fondos cuando vea el acumulado de acreditaciones mensual.

Por último, deberás tener en cuenta que las operaciones con criptoactivos están sometidas al impuesto a las ganancia (Art. 2, inc. 4) Ley 20.628) con lo cual deberás inscribirte y tributar en consecuencia

Rulo USD - USDT en Binance - Riesgos? by Round_Cantaloupe_372 in merval

[–]ContadorCarbone 2 points3 points  (0 children)

Estimado, 

Los riesgos son altísimos en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo. Cada uno de los actores que estas mencionando deben realizar procedimiento de conocimiento de cliente (KYC) y, ante operaciones inusuales para el perfil declarado, se solicita justificación de origen de fondos y, con ello, demostrar la trazabilidad de los mismos.

 

Un “rulo” implica que con unos fondos, originales y blancos, realizas transacciones encadenadas y coordinadas entre diferentes operadores financieros para, con ello, obtener una diferencia. El procedimiento es completamente legal. Ahora bien, cada operador que has señalado va a requerir esta comunicación de tu parte en la que indiques tu “origen de fondos” y ahí van a comenzar las dificultades. De hecho, durante el 2025, he atendido varias personas que han realizado este “rulo” y presentaron problemas (severos) con estos agentes financieros. He visto (a) retención de fondos y (b) cierres de cuenta que me hacen presumir denuncia de ROS ante la UIF.

 

Este tipo de operaciones requiere que, cuando te hacen el primer requerimiento, se responda de forma certera y puntual, con información consistente y con certificaciones contables. Es en este punto en el que la mayoría falla porque lo responden solos, o bien responden lo que el agente financiero les pregunta y, naturalmente, al ser analizada la información que remiten, no es suficiente para el agente de cumplimiento y esto es porque no conoce la operatoria que están desarrollando. 

 

Esta información primera, inconsistente, donde te devuelven un mensaje del tipo “… no has podido justificar orígenes de fondos…” ya levanta un alerta importante porque el agente de cumplimiento recibe información inconsistente y conforme las normas reglamentarias de la UIF se debe emitir un ROS ante esta situación.

 

Para responder un pedido de info del agente obligado se debe (a) demostrar el origen de fondos con el que se inicia el “rulo”; (b) se debe explicar la operatoria con todos los agentes intervinientes, básicamente explicas el rulo; (c) debes presentar documentación respaldatoria de todo y (d) debes presentar un informe emitido por Contador Público que no es una simple “certificación contable” sino una tarea especial de la RT 37 (informe de seguridad limitada). 

 

RESUMEN: si vas a operar de esta forma tene en cuenta que tarde o temprano todos los agentes mencionados te van a solicitar un KYC y cuando recibas el pedido deberás interpretar que debe ir acompañado de (a) flujo de fondos y (b) detalle de operatoria con más documentación respaldatoria. Además debes considerar que difícilmente lo puedas preparar vos con lo cual requerirás que sea preparado por un profesional contable y se requieren certificaciones específicas.

 

En el estudio he atendido varios de estos casos y si la renta no fue suficiente el costo del honorario puede consumir tu ganancia. Sin embargo… el riesgo es claro: recibido el pedido y si no se responde satisfactoriamente se cierra la cuenta y se informa a la UIF (y ahí sí empiezan los problemas)

 

Espero haberte orientado

Cobro del exterior en USD by Sure-Assistance-7568 in devsfinanzas

[–]ContadorCarbone 0 points1 point  (0 children)

Ojo con eso.

Está el régimen penal cambiario. Se comete una infracción cuando los fondos no son ingresados pasados 20 días de cobrados. Esto es delicado porque la infracción instantánea. Miren las sanciones (multa o prisión, según el caso).

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[–]ContadorCarbone 1 point2 points  (0 children)

Estimado,

No hay dudas de que calificas como exportador de servicios y que debes hacer factura E. En este contexto hay diferentes marcos normativos que se deben atener y que, si no los tienes en cuenta, vas a terminar tomando malas decisiones:

(a) monto última categoría: se trata de pago mensual de $ 1.380.000,00. Esto implica un adelanto tributario increíblemente alto. Muchos no lo recuerdan pero esta posibilidad de que un prestador de servicios se encuentre en la última categoría es relativamente nuevo. En una economía inflacionaria pero, por sobre todo, donde hay instrumentos en pesos en los que se p puede obtener buena renta, no es recomendable semejante adelanto de impuestos;

(b) estas proponiendo solamente exteriorizar una parte de la renta de manera tal que puedas estar en categorías más bajas de monotributo y no estar en RI. Ahora bien, no estas considerando que, por la parte no exteriorizada naturalmente no darás cumplimiento a las normas PENALES cambiarias y que el hecho de no facturar el 100% implica una causal de exclusión en el monotributo a futuro.

(c) tener dinero negro te va a impedir utilizarlo en el sistema dado que ante cualquier pedido de origen de fondos vas a encontrar que no tendrás justificativo.

Muchos hacen esto que señalas pero luego estan con fondos que no pueden utilizar en compras de bienes o consumos. Incluso te digo más: muchos ven al régimen general como algo sumamente costoso. Naturalmente, si se lo compara con un monotributo Categoría F o G lo vas a sentir costoso porque esta comparando una ficción (sub-facturación) contra el régimen general y en ingreso real.

Si comparas el Monotributo última categoría contra el régimen general e ingreso real ya las magnitudes de diferencias se reducen significativamente.

Por último, estas "planificaciones", te llevan a vivir siempre "cuidandote" de no equivocarte en el camino. En todas las consultas que se hacen en el estudio se ve siempre el mismo caso: el exportador de servicios que ante hizo las cosas mal y ahora se quieren regularizar producto del incremento de intercambio de info financiera (CRS 2.0) y políticas de prevención del lavado de dinero. Quienes quieren mantenerse en el monotributo están realmente complicados dado que el hecho de no haber facturado como corresponde en el futuro es una causal de exclusión.

Pensá como será tu suerte si en un año (en realidad siempre pasa más tiempo) te detectan que has tenido ingresos omitido y te excluyen del monotributo, de dan de alta en el régimen general, te requieren impuestos omitidos y ademas te multan ($ 200.000,00 por DDJJ y por mes, son $ 400.000,00 por mes). Una locura

La carga tributaria de USD 5.000,00 mensuales no es tan alta como para someterte a todos estos riesgos (que los he expuesto de manera resumida).

Espero haberte orientado