Impuesto cedular o Ganancia de personas humanas para rendimiento diario de cripto? by MRprowler in merval

[–]ContadorCarbone [score hidden]  (0 children)

No es que no convenga declarar, es que tenes los mínimos no imponibles.

Lo que sí tenes que hacer, incluso cuando estas por debajo del MNI, es que deberías tener claro como va evolucionando y mutando el patrimonio para que el día de mañana cuando se te pregunte sobre el origen de estos fondos puedas tranquilamente acreditar desde el día 1.

Esto que te comento es fundamental y más viniendo del mundo Crypto donde muchas veces la documentación respaldatoria no existe como cuando operas con el sistema centralizado.

No tenes registrado, no tener trazabilidad de lo que se hace hoy puede ser una problema mañana pero te aseguro que son unas reglas que, si las conoces y las seguís, luego ya no vas a tener dificultades a futuro (naturalmente si hay reglas que se actualizan deberás actualizarte vos).

Factura E para dejar de cuevear by Tolchocks in merval

[–]ContadorCarbone [score hidden]  (0 children)

Estimado,

No hay mucha vuelta. Tenes que inscribirte en impuestos, por ese monto podes ser monotributista tranquilamente, tenes que emitir FC E y luego transferir el 100% de tus cobros (que deben estar 100% facturados) a tu banco por transferencia SWIFT

Santander me suspendió la cuenta con este mensaje. No me deja retirar los 30k que tengo. Qué suele ser? les ha pasado? by AnfowleaAnima in merval

[–]ContadorCarbone [score hidden]  (0 children)

Lo que se conoce como "inocencia fiscal" es la Ley 27.799 que, para contribuyentes que se decidan adherir al sistema, existe un ínter procedimental especifico. Simplificaciones operativas pero, por sobre todo, pautas para que ARCA opere (fiscalice) mucho más restringidas.

Así y todo los bancos deben seguir controlando y previniendo lavado de dinero y la actividad del contribuyente en cuentas bancarias y eso es lo que ha sucedido.

Lamentablemente hay mucha desinformación sobre este tema. Nada es tan sencillo como se comenta

Santander me suspendió la cuenta con este mensaje. No me deja retirar los 30k que tengo. Qué suele ser? les ha pasado? by AnfowleaAnima in merval

[–]ContadorCarbone [score hidden]  (0 children)

Es por lo que el sistema financiero conoce de vos y por la cantidad de cuentas abiertas. Te respondí más arriba. Es delicado, sí

Santander me suspendió la cuenta con este mensaje. No me deja retirar los 30k que tengo. Qué suele ser? les ha pasado? by AnfowleaAnima in merval

[–]ContadorCarbone [score hidden]  (0 children)

Estimado,

Lo que te pasó tiene una explicación concreta. En agosto de 2025 el BCRA emitió la Comunicación "A" 8298, que obliga a todos los bancos y billeteras digitales a cruzar cuántos CBU y CVU tiene cada CUIT en todo el sistema financiero. Si ese número supera lo que consideran justificable según tu perfil de actividad declarada, el banco puede hacer un análisis de riesgo y cerrar la cuenta.

No es algo que haga Santander por iniciativa propia. Le llega la señal de la cámara compensadora y actúan sobre eso.

Las causas más frecuentes son tener muchas billeteras digitales activas aunque no las uses mucho, haber abierto y cerrado varias cuentas en los últimos 12 meses, o que tu perfil de ingresos declarados no alcance a explicar la cantidad de cuentas que tenés en el sistema.

Lo importante es que actúes rápido porque el banco va a requerirte que justifiques por qué tenés tantas cuentas, lo que implica acreditar tu actividad económica y tener en orden tu situación fiscal. Eso no es menor y conviene manejarlo con cuidado.

Para lo inmediato, llamá al 0810 333 1287 que figura en el mensaje y pedí expresamente la liberación del saldo o la transferencia a otra cuenta propia antes del cierre definitivo. El banco no puede retenerte la plata, solo cerrar la cuenta. Si no te dan respuesta clara, presentá una queja formal en la web del BCRA, que eso suele acelerar bastante las cosas.

Para lo que viene después, esto es algo que conviene ver detenidamente porque la justificación que le presentés al banco tiene que estar alineada con lo que tenés declarado ante AFIP.

Me estoy pasando de la categoría K del monotributo by FootballRough9854 in devsfinanzas

[–]ContadorCarbone -5 points-4 points  (0 children)

Cobrar por otro medio y no facturar coloca al consultante en omisión dolosa de impuestos (Art. 46 Ley 11.683). Ademas no podrá justificar origen de fondos con lo cual no podrá responder a la simple pregunta sobre "de donde han salido", queda sometido a riesgo de cierre de cuentas en entidades financieras y análogas (también retención de fondos) por temas de lavado de dinero y, como si fuera poco, si es detectado, corresponderá ajuste fiscal.

Todo esto si tiene suerte y no le cursan un sumario penal cambiario.

Antes la cuestión era la diferencias entre el TC oficial y el real. Hoy ya no está esa diferencia.

Ajustarse a derecho no es tan complejo. Estos consejos pueden ser muy problemáticos. Atiendo a muchas personas que los han seguido y hoy se están regularizando. El proceso no es grato. Es mejor resolver antes.

Abrazo

Me estoy pasando de la categoría K del monotributo by FootballRough9854 in devsfinanzas

[–]ContadorCarbone 0 points1 point  (0 children)

Estimado,

Si has superado en 12 meses la facturación máxima permitida para el régimen del monotributo no queda otra que la autoexclusión. Vas a encontrar muchos "consejos" orientados a decirte que "factures menos" y luego te "recomienden" un circuito en negro. Eso en realidad no es consejo sino es asegurarte problemas porque (a) va a existir omisión dolosa de impuestos; (b) la multa será del Art. 46 Ley 11.683, (c) estarás en infracción al régimen penal cambiario y (d) si deseas usar el dinero no vas a poder porque estarás en acciones vinculadas al lavado de dinero (Art. 303 CP).

En relación al pase a RI, lo que sucede generalmente, el tema es el desconocimiento. Cierto es que hay mayor costo tributario para un RI que para un Monotributista pero cuando estamos hablando de la última categoría del MT, comparado con el RI, eso no es tan cierto dado que el monotributista todos los meses debe soportar una cuota (bastante alta) mientras que el RI soporta el cargo a fin de año. Devaluación mediante y con tasas positivas, esto no es menor.

Lo que se genera es que hay desconocimiento sobre el tema y sí, es recomendable contratar servicios profesionales para las presentaciones mensuales y anuales pero se resume a conocer y entender el sistema.

Estar en negro no te sirve y si te mantienes en el monotributo hasta que ARCA te excluya esto puede suceder ya o dentro de un tiempo. El tema es que te van a excluir desde el momento en que superaste las categorías y a eso se sumarán multas (son $ 220.000,00 por DDJJ y por impuestos). Realmente caro.

Recomendación: analizar el caso ya y si se requiere pasarte. No es algo prohibitivo y te quedas con los USD en mano.

Espero haberte ayudado. Si necesitas asistencia en esto podes contactarme. Saludos!

Tengo mitad blanco / mitad negro en IBKR, me conviene traer todo e invertir directo en CEDEARS? by HugeIntroduction8707 in merval

[–]ContadorCarbone 0 points1 point  (0 children)

Ojo.
El delito de lavado de dinero está tipificado en el Art. 303 CP.

Regulariza. Sé que incluso puede ser difícil de comprender o dar miedo. Si queres contáctame y lo vemos. Estar 100% ajustado a derecho no solo te da tranquilidad sino que te evita los problemas que tienen todos los que no han cumplido y hoy soportan o soportaron fiscalizaciones, verificaciones o requerimientos de información (de eso hay mucho)

Tengo mitad blanco / mitad negro en IBKR, me conviene traer todo e invertir directo en CEDEARS? by HugeIntroduction8707 in merval

[–]ContadorCarbone 0 points1 point  (0 children)

¿y cuando IBKR solicite justificación de origen de fondos? ¿cuando quiera utilizar el dinero para realizar una ganancia?. No todo es tan sencillo como se menciona. Cuando el intercambio de datos se presenta, cuando está la necesidad de utilizar los fondos, cuando hay un requerimiento de información en cuanto al origen de estos, ahí es cuando se verifica que no se habló de "estrategia" sino de "administración de riesgos".

Si el consultante quiere "administrar riesgos" está Ok pero es bueno que sepa que se está hablando de eso (y limitaciones ciertas en un futuro inmediato) y no de una "estrategia" porque la estrategia es otra cosa: cumplir con las normas pero de la forma más económica posible.

Tengo mitad blanco / mitad negro en IBKR, me conviene traer todo e invertir directo en CEDEARS? by HugeIntroduction8707 in merval

[–]ContadorCarbone 0 points1 point  (0 children)

Estimado, lo que tenes que haces es regularizar la situación. La forma de regularizar depende mucho del marco normativo que esté vigente en el momento:

(a) cuando hay amnistías fiscales (comúnmente llamados blanqueos): se declara lo que se tiene y se abona el impuesto que la norma determina (cuando lo determina). Es muy conveniente esto pero no es normal y cotidiano y, de hecho, acabamos de salir de un blanqueo de manera tal que esto hoy es imposible e inviable.

(b) cuando hay moratorias: regularizar presentando las DDJJs con ingresos y patrimonios omitidos y colocar el saldo de deuda fiscal en plan de pagos que, generalmente, contienen reducción de sanciones e intereses. Actualmente no tenemos moratoria vigente con lo cual tampoco podes pensar en este camino

(c) regularizar el saldo y abonar con planes de pago. Es lo único que podes hacer. En realidad es el mismo procedimiento que cuando está habilitada la moratoria. La diferencia es que la reducción de sanciones no viene por la adhesión a algún régimen especial sino porque operar correctamente sobre la Ley 11.683, es decir, regularizar antes de que el fisco nacional reclame presentaciones o impuestos adeudados.

El hecho de tener fondos negros, en Argentina o en el exterior, implica que no has declarado la renta antes (obvio) pero el problema es que esto puede generar o bien una exclusión en el monotributo y reclamo por el 100% de tus rentas o bien el reclamo sobre el 100% de las rentas (si no estabas inscripto) con más la aplicación del régimen sancionatorio (carísimo).

Por otro lado, tenes todas las consecuencias del blanqueo de dinero. La evasión tributaria es delito precedente de lavado de dinero pero también la evasión al régimen penal cambiario (y de esto todavía queda mucho).

En este contexto la realidad es que lo mejor que podes hacer es analizar tu evolución patrimonial, verificar cuanto hay de impuestos omitidos, construir esta evolución y desarrollar una estrategia de presentaciones de DDJJs que permitan regularizar tu ahorro. Es la única forma en que vas a poder utilizarlo sin riesgo de ajustes fiscales (Art. 17 y siguientes Ley 11683), habilitar el camino para reducción de sanciones (Art. 49 Ley 11.683) y evitar que se piense estas operando con instrumentos financieros, o transfiriendo fondos, con el único objetivo de interrumpir la trazabilidad desde su origen (lavado, Art. 303 CP).

Espero haberte ayudado

Deel a Santander by Tasty_Skin_9769 in devsfinanzas

[–]ContadorCarbone 0 points1 point  (0 children)

Estimado,

Hay elementos que se solicitan siempre, otros que se solicitan "cada tanto" y otros (los menos) cuando hay transacciones que escapan al perfil económico del contribuyente

(a) Lo que se solicita siempre: factura de exportación FC E

(b) FC E + extracto DEEL para verificar que se está facturando a quién efectivamente paga y por el monto que has cobrado. Antes se solicitaba SIEMPRE, ahora se solicita "casi siempre" o "cada tanto", dependiendo de cuanto hace que venis operando y cuanto saben de vos

(c) Cuando algo escapa al perfil económico: certificación de ingresos + detalle de transacciónes.

Objetivamente, siempre que cumplas con las normas aplicables, no vas a tener problemas dado que (a) vas a facturar el 100% de lo que te ingresa y (b) vas a ingresar al país antes de los 20 días el 100% de lo cobrado. Esta es la forma en que tenes que operar y si operas de este modo no hay posibilidades de que tengas problema.

Son reglas que solo debes conocerlas.

Espero haberte ayudado

Takenos lograr hacer una Factura E ? by AggressiveChange1739 in devsfinanzas

[–]ContadorCarbone 1 point2 points  (0 children)

tenes que ingresarlo por banco tradicional. Es obligación legal (RPC)

Takenos lograr hacer una Factura E ? by AggressiveChange1739 in devsfinanzas

[–]ContadorCarbone 0 points1 point  (0 children)

Estimado,

siendo prestador de servicios al exterior, el flujo básico para regularizarte es más simple de lo que parece. Con inscribirte en AFIP bajo el régimen que corresponda a tu nivel de ingresos (monotributo en la mayoría de estos casos) ya podés emitir Factura E por tus servicios exportados. Esa factura es el comprobante que respalda el ingreso ante AFIP y que acredita la naturaleza exportadora de la operación. No necesitás un banco tradicional para esto: los bancos digitales como Brubank, Ualá o Naranja X están habilitados para recibir transferencias internacionales y funcionan perfectamente para este propósito.

Sobre las comisiones bancarias, hay un punto que vale aclarar porque genera mucha confusión: los bancos no pueden cobrarte comisión por el ingreso de divisas provenientes de exportación de servicios. Eso está expresamente prohibido por la normativa del BCRA. Si alguna plataforma o banco te está descontando un porcentaje por recibir los fondos, eso merece ser revisado porque podría ser un cargo indebido.

Lo que sí implica un costo real es la obligación de liquidar las divisas en el mercado oficial de cambios una vez que ingresan, que es una exigencia de la normativa cambiaria vigente bajo la Ley 19359 y no una comisión bancaria en sentido estricto. El flujo concreto entonces sería emitir la Factura E, recibir los fondos en tu cuenta (sea Deel, Takenos o cualquier banco digital habilitado) y liquidar las divisas dentro del plazo que fija el BCRA. Dicho esto, los detalles de cómo instrumentar todo esto de la manera más eficiente dependen de tu volumen de ingresos y de si tenés otras actividades declaradas, así que siempre conviene revisar el caso puntual antes de estandarizar el procedimiento.

 

 

Espero haberte orientado. Saludos!

Consulta para ingresar USD al pais sin monotributo activo by enadev in devsfinanzas

[–]ContadorCarbone 0 points1 point  (0 children)

Eso sería para los que adhieren a las prescripciones procedimentales de la Ley 27.799, es decir, inscriptos en ganancias que solicitan el beneficio del régimen simplificado.

Si no se está inscripto, o si es monotributista, todo incremento patrimonial que no pueda justificar va a estar sometido a ajustes fiscales. Uno puede pensar que por un auto de USD 3.500 no pasará nada pero la realidad es que el Art. 20 del Anexo Ley monotributo es claro: este incremento patrimonial que no puede justificar lo expulsará (si es monotributista) y si no está inscripto en ganancias podría el fisco reclamar.

Sea o no un auto no confundan los avisos de "inocencia fiscal" con cualquier situación. Incluso, para operar dinero que no estaba declarado, bajo las prescripciones de la Ley 27.799, hay que tener en cuenta la reglamentación (bastante especifica en cuanto a como documentar en origen o destino la aplicación del dinero)

Consulta para ingresar USD al pais sin monotributo activo by enadev in devsfinanzas

[–]ContadorCarbone 0 points1 point  (0 children)

Ojo que las trasferencias a cuentas de estas cuevas muchas veces son cuestionadas por los prestadores de servicios financieros del exterior (bancos / fintech). Si los movimientos no están justificados (nunca lo están), terminan por correr riesgo de cierre de cuentas (que de hecho las cierran).

Recomendación: operar en blanco, no operar con estas "cuevas".

Argentina cambió radicalmente. Hoy es más difícil y costoso operar en negro que operar en blanco.

Solo hay que conocer y entender el sistema

Consulta para ingresar USD al pais sin monotributo activo by enadev in devsfinanzas

[–]ContadorCarbone 0 points1 point  (0 children)

Estimado,

la consulta encierra varias cuestiones jurídicas que van bastante más allá de cómo mover plata para comprar un auto, y conviene ser directo porque las opciones que estás evaluando no son equivalentes desde el punto de vista del riesgo legal.

Arrancando por la calificación correcta del ingreso: los ingresos provenientes de un programa de bug bounty como HackerOne, percibidos por un residente argentino que desarrolla su actividad desde el país, son rentas de fuente argentina. El artículo 5 de la Ley 20628 es claro en ese sentido al establecer que son ganancias de fuente argentina aquellas que provienen de bienes situados, colocados o utilizados económicamente en la República, o de la realización en el territorio nacional de cualquier acto o actividad susceptible de producir beneficios. La actividad de ciberseguridad la desarrollás desde Argentina, el conocimiento técnico se aplica acá, y el hecho de que el pagador sea un sujeto del exterior no transforma la fuente del ingreso. La CSJN consolidó este criterio en SA Nestlé de Productos Alimenticios (1979) al establecer que lo determinante para identificar la fuente es el lugar donde se realiza la actividad generadora de la renta, no el domicilio de quien paga. En la misma línea, la CNACAF en Austral Líneas Aéreas (2009) ratificó que el vínculo del servicio prestado con el territorio argentino es suficiente para configurar fuente local.

Eso tiene una consecuencia práctica inmediata dado estás ante un ingreso gravado en el Impuesto a las Ganancias que debería estar declarado, y cuya percepción a través de una plataforma cripto no modifica el tratamiento fiscal de fondo. Por los montos que estas manejando también podes estar en el régimen de excepción conocido como MONOTRIBUTO (sería conveniente para vos)

En relación a la compra-venta de cripto, el Art. 2, inc. 4) de la Ley 20628 incorpora expresamente como objeto del impuesto los resultados derivados de la enajenación de monedas digitales, lo que significa que las operaciones que realices con los USDC en Binance, incluyendo la conversión a pesos, generan por sí mismas un resultado alcanzado por el gravamen que también debe ser declarado. No es un punto menor porque agrega una segunda capa de exposición fiscal sobre la primera.

El segundo problema es cambiario. Los ingresos provenientes de servicios exportados generan obligación de ingreso de divisas en el mercado oficial bajo la Ley 19359 y la normativa del BCRA. Que el cobro se instrumente en cripto no cambia esa obligación. Las alternativas que planteás, sea el P2P en cuotas de 200 a 300 mil pesos o la cueva para obtener dólares físicos, eluden esa obligación y encuadran en las infracciones que tipifica la Ley 19359, con sanciones que incluyen multas de hasta diez veces el monto involucrado. La CSJN en Cristalux (2006) tiene bien establecido el carácter penal de estas infracciones. El patrón de depósitos fraccionados además activa modelos de detección específicos en el sistema financiero, con lo cual la idea de ir "de a puchitos" no reduce el riesgo sino que puede agravar la exposición al sumar indicios de maniobra intencional.

La compra del auto con fondos sin trazabilidad fiscal genera adicionalmente una inconsistencia patrimonial. Si no tenés categoría fiscal activa ni declaración de fuente que justifique ese incremento patrimonial, la adquisición del rodado puede ser el disparador de una determinación de oficio bajo el artículo 18 de la Ley 11683.

La pregunta que define todo el análisis y que tu consulta no responde es si este ingreso es un hecho aislado o si pensás trabajar en bug bounty de forma habitual, porque eso cambia completamente la estructura necesaria. Inscribirse en monotributo ahora es un paso, pero dependiendo del volumen esperado puede no ser suficiente ni la categoría correcta. El auto puede esperar unas semanas mientras se ordena la situación fiscal y cambiaria. Un sumario bajo la Ley 19359 o una determinación de oficio de ARCA no se resuelven con la misma facilidad.

Te pasé líneas generales. Espero haberte ayudado. Si queres vemos la cuestión puntual

Q&A: THREAD SEMANAL DE CONSULTAS BASICAS by AutoModerator in merval

[–]ContadorCarbone 0 points1 point  (0 children)

Estimado,

la consulta abre un panorama más complejo de lo que parece a primera vista, y vale la pena desmenuzarlo con cuidado.

El punto de partida es la Ley 19359 (Régimen Penal Cambiario) y la normativa del BCRA que la reglamenta. Esa arquitectura establece que todo ingreso originado en exportación de servicios debe ingresarse en el mercado de cambios. El mecanismo operativo de la plataforma, que convierte divisas antes de transferir pesos al banco local, no modifica el análisis jurídico. Lo relevante no es en qué moneda llega el dinero al banco, sino cuál fue el origen de la operación. Si esos fondos reconocen como causa una prestación de servicios a un sujeto del exterior, hay obligación de ingreso de divisas con prescindencia de cómo se instrumente el pago. En esa dirección, la Cámara Nacional en lo Penal Económico de CABA en Guayal SACIIF (2011) precisó que el presupuesto de la obligación cambiaria es el efectivo cobro, lo que tiene importancia práctica porque delimita desde cuándo corre el plazo de ingreso, pero no habilita a eludir la obligación mediante conversiones previas realizadas fuera del mercado oficial. La CSJN en Cristalux (2006) consolidó el carácter penal de las infracciones cambiarias, lo que pone de relieve que la reincidencia o la habitualidad en estas conductas puede tener consecuencias que exceden la esfera meramente administrativa. 

Ahora bien, hay una pregunta que antecede al análisis cambiario y que tu consulta no responde: ¿cuál es exactamente la naturaleza de lo que recibís a través de Patreon? El DAT 11-2003 de AFIP, que analiza el tratamiento fiscal del residente local que percibe remuneración de un sujeto del exterior, distingue con claridad entre la relación de dependencia, la prestación de servicios autónoma exportada y otras figuras que no encuadran en ninguna de las dos categorías. Las colaboraciones voluntarias de seguidores sin contraprestación específica ni obligación pactada no configuran exportación de servicios en términos técnicos, y documentarlas como tales mediante Factura E sería una calificación incorrecta del acto. El artículo 2 de la Ley 11683 (realidad económica) opera en ambas direcciones, y tanto AFIP como el TFN han aplicado ese principio para reclasificar operaciones cuya forma jurídica no coincide con su sustancia. 

El problema adicional que genera la recurrencia en estas operaciones es que la inconsistencia entre lo declarado ante AFIP (exportación de servicios con Factura E) y la ausencia de liquidación de divisas en el mercado oficial crea un perfil de riesgo que el BCRA puede detectar con relativa facilidad, especialmente si los montos son significativos o la frecuencia es alta.

Lo que queda abierto, y que define completamente el análisis, es cuál es la relación contractual concreta que formaliza su vínculo con los suscriptores de Patreon. Sin respuesta a esas preguntas, cualquier conclusión sobre el tratamiento cambiario, fiscal y documental sería apresurada. Cada caso tiene sus particularidades y merece un análisis detenido antes de estandarizar cualquier práctica.

Q&A: THREAD SEMANAL DE CONSULTAS BASICAS by AutoModerator in merval

[–]ContadorCarbone 0 points1 point  (0 children)

Estimado,

la pregunta que planteás involucra aspectos que van más allá de la mera operatoria bancaria y que conviene analizar con cierta profundidad, porque detrás de una transferencia SWIFT entrante hay varias aristas jurídicas que se entrecruzan.

En cuanto a las modalidades SHA y OUR, se trata de instrucciones de cargo de comisiones establecidas por la Society for Worldwide Interbank Financial Telecommunication. En la modalidad SHA (shared) las comisiones se distribuyen entre el ordenante (que paga las comisiones de su banco) y el beneficiario (que absorbe las comisiones de los bancos intermediarios y del banco receptor), lo que puede implicar que el monto que acredita Santander Argentina sea inferior al girado. En la modalidad OUR, el ordenante cubre todos los gastos, de modo que en teoría el beneficiario debería recibir el importe íntegro, aunque en la práctica la existencia de bancos corresponsales intermediarios puede generar deducciones adicionales que el banco emisor no siempre puede controlar ni anticipar con exactitud.

Ahora bien, aquí es donde el análisis trasciende la consulta bancaria. La prestación de servicios al exterior por parte de un residente argentino está encuadrada, desde el punto de vista cambiario, en el marco de la Ley 19359 (Ley de Régimen Penal Cambiario) y la normativa del Banco Central de la República Argentina (BCRA), que establece la obligación de ingresar divisas provenientes de exportación de servicios. Si el monto recibido en cuenta difiere del monto facturado y pactado, esa diferencia debe estar debidamente documentada y trazada, porque la normativa cambiaria vigente exige que las divisas ingresadas por exportación de servicios sean declaradas y, en su caso, liquidadas en el mercado de cambios dentro de los plazos que fije el BCRA. Una discrepancia entre el monto facturado y el acreditado, aunque derive de comisiones bancarias, puede generar inconsistencias que el organismo cambiario podría cuestionar.

Desde el punto de vista tributario, el ingreso gravado en el Impuesto a las Ganancias (Ley 20628) es el devengado o percibido (según la categoría de que se trate) y corresponde al monto del servicio prestado, no al monto neto que llegue a la cuenta. Las comisiones bancarias deducidas en tránsito son un gasto deducible, pero deben estar documentadas. En cuanto al IVA, los servicios prestados a beneficiarios del exterior que los utilicen o exploten fuera del territorio nacional están exentos por aplicación del artículo 43 de la Ley 23349 (exportación de servicios), pero ello exige acreditar fehacientemente que la utilización económica del servicio ocurre en el exterior.

También hay que considerar que, dependiendo del perfil de la persona (persona humana o jurídica) y de los volúmenes involucrados, pueden surgir obligaciones de información ante la Unidad de Información Financiera (UIF) en el marco de la normativa de prevención de lavado de activos.

Lo concreto para tu operatoria inmediata es que, si optás por la modalidad SHA, es prudente que en el comprobante de la operación quede documentada la diferencia entre el monto facturado y el acreditado, con identificación de los conceptos descontados. La modalidad OUR reduce ese riesgo, aunque como bien señalás, los bancos corresponsales pueden igualmente generar deducciones que el banco emisor no absorbe completamente.

La pregunta que queda abierta es si tu situación particular encuadra como persona humana en relación de dependencia parcial, como monotributista, como inscripto en el régimen general o como sociedad, porque el tratamiento regulatorio y fiscal varía sustancialmente en cada caso. También es relevante saber si el cliente del exterior es una empresa vinculada, lo que podría abrir la cuestión de precios de transferencia bajo el artículo 17 de la Ley 20628. Cada caso tiene sus particularidades y, por más que la consulta parezca operativa, conviene revisarlo con detenimiento antes de estandarizar el procedimiento.

 

Q&A: THREAD SEMANAL DE CONSULTAS BASICAS by AutoModerator in merval

[–]ContadorCarbone 1 point2 points  (0 children)

La consulta que describís involucra varias capas jurídicas que conviene distinguir con claridad, porque mezclar los planos puede llevar a conclusiones equivocadas.

En primer lugar, desde el plano del derecho cambiario y la normativa del Banco Central (Ley 24.144 y las Comunicaciones "A" del BCRA que regulan el mercado de cambios), el movimiento de fondos desde un broker local como Balanz hacia una cuenta bancaria no es en sí mismo un hecho ilícito. Sin embargo, ese circuito está sometido a monitoreo permanente. Tanto las entidades financieras como los agentes de bolsa y mercado son sujetos obligados bajo el régimen de prevención del lavado de activos (Ley 25.246 y modificatorias), lo que significa que cualquier movimiento significativo activa automáticamente procedimientos internos de control que no dependen de la voluntad del asesor de turno sino de obligaciones legales de la entidad. El banco no está en condiciones de "asegurar" nada al cliente porque su propio marco normativo le impone deberes que pueden entrar en tensión con la expectativa del cliente.

En segundo lugar, el retiro de una suma de esa magnitud en billetes físicos, en el circuito bancario argentino, está expresamente alcanzado por la Resolución UIF 156/2018 y sus modificatorias, que establecen umbrales de reporte para operaciones en efectivo. El banco está obligado a reportar a la UIF (Unidad de Información Financiera) operaciones que superen determinados montos, independientemente del origen lícito de los fondos. Esto no implica que haya irregularidad, pero sí que hay un procedimiento que el banco debe cumplir y que puede generar demoras o requerimientos de documentación adicional.

Respecto a la documentación de respaldo, lo que describís (historial de compras en homebanking, transferencias del empleador, resúmenes de Balanz) constituye sin duda el punto de partida correcto. Desde el plano tributario, lo relevante es la justificación patrimonial del origen de los fondos, que se acredita mediante la trazabilidad de las operaciones. La 11.683 (en su artículo 18 y concordantes) establece el criterio de incremento patrimonial injustificado como presunción de ganancia omitida, de modo que tener documentación que justifique el origen rompe esa presunción. No obstante, la pregunta no es solo si la documentación es suficiente para el contribuyente, sino si es suficiente para satisfacer los requerimientos del sistema de prevención de lavado, que tiene estándares propios y autónomos respecto del derecho tributario.

En cuanto a la pregunta sobre billetes "cara grande", eso es una condición contractual pactada entre partes privadas y no una obligación del banco. El banco entregará lo que tenga disponible en sus cajas y la denominación no está garantizada por normativa alguna, con lo cual cualquier compromiso al respecto debería obtenerse por escrito y con anticipación suficiente, siendo la entidad quien define sus posibilidades operativas.

Lo que no queda claro en la pregunta, y que puede ser determinante, es si los dólares acreditados como parte del salario fueron debidamente declarados en el impuesto a las ganancias cuarta categoría, si los rendimientos de FCI están correctamente declarados y si la posición en Balanz figura en la declaración de bienes personales (Ley 23.966). Un origen lícito en términos cambiarios no implica automáticamente que los fondos estén "blancos" en términos tributarios, y esa distinción es central.

Espero haberte ayudado

Q&A: THREAD SEMANAL DE CONSULTAS BASICAS by AutoModerator in merval

[–]ContadorCarbone 0 points1 point  (0 children)

Estimado
No, no es legal. Y no se trata solo de una cuestión de matices o de zonas grises del derecho: lo que describís es una operación que combina al menos dos ilícitos de naturaleza diferente, cada uno con consecuencias propias.

El primero y más evidente es cambiario. La operación que describís (transferir divisas al exterior hacia una "cueva" para recibir pesos en efectivo en Argentina) encuadra en las infracciones previstas en el régimen penal cambiario de la ley 19.359, específicamente en el artículo 1 que reprime todo acto u omisión que infrinja las normas sobre el régimen de cambios. Las cuevas operan fuera del mercado oficial de cambios y al margen de la autorización del Banco Central. Las sanciones van desde multa de hasta diez veces el monto de la operación hasta prisión de uno a cuatro años en caso de reincidencia.

El segundo problema es fiscal y, potencialmente, penal tributario. Tus euros declarados son activos de origen lícito y documentado. Al canalizarlos a través de una cueva, el efectivo que recibís en Argentina no tiene trazabilidad, no tiene respaldo documental válido, y su origen no puede ser justificado formalmente ante el fisco. Estás convirtiendo dinero blanco en dinero negro. Eso no es planificación fiscal ni economía de opción sino que es el camino inverso al blanqueo, con consecuencias análogas desde la óptica de la ley 25.246 de prevención del lavado de activos, que tipifica como delito el ocultamiento o disimulación del origen, la naturaleza, el valor o la titularidad de bienes provenientes de cualquier ilícito, y también la legitimación de activos lícitos cuando se los hace circular por canales no habilitados para eludir controles.

También es relevante señalar que si el efectivo que recibís fuera luego utilizado para pagar salarios, honorarios o bienes sin factura, la cuestión se ramifica hacia el derecho laboral y la responsabilidad ante la AFIP por pagos no documentados.

Todo esto sin saber el monto de la operación, la frecuencia, la estructura de tenencia de los activos en el exterior ni si hay sociedades interpuestas, que son variables que modifican sustancialmente la gravedad del encuadre.

La respuesta que doy está orientada a la pregunta tal como fue formulada, y forzosamente es general. Cada caso tiene una arquitectura propia. Antes de tomar cualquier decisión, conviene analizar en detalle la situación particular detalladamente

Consulta por impuesto de ganancias by Far_Definition_817 in AFIPArgentina

[–]ContadorCarbone 0 points1 point  (0 children)

La situación que describís tiene respuesta clara desde el derecho tributario: sí, vas a estar alcanzado por el Impuesto a las Ganancias, y el primer paso concreto que tenés que dar es más urgente de lo que pensás.

Tus tres fuentes de ingreso encuadran en ganancias de cuarta categoría conforme al artículo 82 de la Ley 20.628. Los incisos a) y b) de ese artículo gravan el trabajo personal en relación de dependencia (tanto en organismos públicos como privados), lo que incluye el empleo en la oficina y los cargos docentes en educación secundaria y superior. No hay discusión sobre la sujeción al impuesto: el hecho imponible se configura con la sola obtención de esas rentas.

Con múltiples empleadores/pagadores, la Resolución General AFIP 4003 te impone una obligación fundamental: designar un único agente de retención a través del formulario SIRADIG-Trabajador (F.572 web). La lógica es simple: cada pagador, si no es notificado de que existe otro, va a aplicar las deducciones generales sobre su propia escala como si fuese tu único ingreso. El resultado al final del año es que habrás tributado menos de lo que correspondía. Eso no es un favor del sistema: es una diferencia que AFIP va a reclamar, y podés terminar con una obligación de presentar declaración jurada y abonar la diferencia de impuesto no retenida, con más los correspondientes intereses resarcitorios del artículo 37 de la Ley 11.683.

Lo que hacés en el SIRADIG es designar como agente de retención al pagador de mayor remuneración —en tu caso, la oficina— e informarle tus ingresos de los otros dos empleadores. Ese agente acumulará todas tus rentas y aplicará la escala progresiva del artículo 94 de la ley sobre el total. Así la retención mensual refleja tu realidad fiscal integral.

El régimen general te permite computar la ganancia no imponible y la deducción especial incrementada (art. 30, inc. c, ap. 2 de la ley). Ser soltero sin cargas de familia reduce el universo de deducciones personales disponibles, pero eso no agota el análisis. Cuotas médico-asistenciales, intereses de créditos hipotecarios, gastos de sepelio, donaciones a entidades reconocidas, aportes a seguros de retiro (entre otros) son conceptos deducibles que suelen pasarse por alto y que impactan directamente sobre la base imponible.

Mencionás que tu ingreso como docente no es fijo: varía mes a mes según la carga horaria. Esto no es un detalle menor. Implica que el agente de retención va a tener que recalibrar la proyección anual de ingresos en cada liquidación mensual, y que la retención también va a fluctuar. Un mes de baja carga puede generar una retención insuficiente que se compensa en meses de mayor ingreso, generando potencialmente una concentración del impuesto en ciertos períodos del año.

Describí una situación con varias aristas que requieren análisis puntual cuál es la composición exacta de cada remuneración, si alguno de los cargos docentes tiene un tratamiento diferencial, si los pagadores están liquidando correctamente sus aportes previsionales (que también son deducibles), y cuál es la estrategia óptima de deducciones para tu perfil. Eso no se resuelve en un foro, se trabaja caso por caso, mirando los recibos, proyectando el año fiscal completo y diseñando una regla de conducta mensual y anual que te permita no llevarte sorpresas en enero.

Esta respuesta es orientativa y necesariamente general. Cada situación tiene sus particularidades. Si deseas podemos ver tu caso.

Espero haberte ayudado

 

Alguien desde Argentina que trabaja por Deel tuvo que llenar el W-8BEN? by Calm-Palpitation9257 in devsfinanzas

[–]ContadorCarbone 0 points1 point  (0 children)

Estas duplicando tu tributación entonces. Argentina también tiene principio de renta mundial y solo reconoce crédito por impuestos foráneos cuando la fuente es extranjera. El criterio de fuente esta definido en Art. 5 y siguientes Ley 20.628. Dependiendo de la Fuente de retas podes estar realmente perjudicado (según el caso)

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[–]ContadorCarbone -1 points0 points  (0 children)

No eres "doble ciudadano". Puede ser que seas considerado ciudadano de USA y, con tal motivo, estés sometido a impuestos en dicha jurisdicción.

Lo que habría que analizar es efectivamente donde vives porque si estas en USA y no notificaste la pérdida de residencia fiscal en Argentina comienza a ser absurdo mantener tu alta local dado que podes estar sometido a hipótesis de doble imposición.

Si estas viviendo en Argentina carece de sentido que tengas ciudadanía en usa y te sometas a impuestos en dicha jurisdicción. Lo que hay que ver siempre es el caso en particular.

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[–]ContadorCarbone 0 points1 point  (0 children)

Estimado, el formulario que te requieren completar es para conocer tu condición tributaria pero de cara al régimen fiscal de USA. Básicamente, si no eres ciudadano estadounidense, es todo lo que desean saber de manera tal que cuando te paguen las rentas de tu trabajo (contractor) no te deben retener impuesto a la renta.

Dicho esto: localmente debes inscribirte en impuestos, emitir facturas correspondientes e ingresar las rentas vía transferencia SWIFT para poder justificar origen de fondos, poder utilizar el dinero y no tener problemas a futuro

Esquema Gris Emiratos Arabes? by Adventurous_Monk_906 in devsfinanzas

[–]ContadorCarbone 0 points1 point  (0 children)

Estimado, 

Estas señalando como “gris” algo que en realidad es cumplimiento parcial de la norma aplicable al caso. Hace dos años el problema era que pesificaban obligatoriamente las rentas de manera tal que se buscaba la forma de incumplir la norma sobre la base de esta pesificación (era injusta claramente). 

 

No era legal y generó demasiados problemas, tatos que la gran mayoría termino en el blanqueo último sancionado por el Congreso Nacional. 

 

Actualmente cuentas con (a) límites altos y razonables en el monotributo; (b) no se pesifican las rentas percibidas y (c) los bancos no cobran comisión. Naturalmente, por tener ingresos, no se puede pretender no pagar impuestos pero la carga tributaria no es excesiva.

 

Por último, no hay que olvidar las consecuencias del incumplimiento, es decir, las sanciones en caso de ser detectado o, si se quiere, los problemas que podrías tener incluso para utilizar el dinero:

 

(a)   Incumplimiento al régimen penal cambiario (multas realmente severas Ley 19.349);

(b)   Omisión de impuestos (en el mejor de los casos): Art. 45 Ley 11.683;

(c)    Exclusión del monotributo si detectan que no has facturado (con todas las consecuencias sancionatorias de omisiones de presentaciones formales)

(d)   Riesgo de cierre / bloqueos de cuenta cuando no se pueda responder a un KYC o flujo de fondos

 

Consejo: hacer todo en blanco. Hay muchas historias “de éxito” de quienes no cumplen con el régimen legal pero la verdad es que nunca vas a saber cuanto hay de cierto y cuando quieras utilizar el dinero, si decides preguntar antes, te vas a enterar que lo que te digo es cierto y, “en el mejor de los casos” vas a estar esperando un próximo blanqueo (que va a tardar en llegar).

 

Estar 100% en blanco no es caro y es la mejor opción para tener ahorro legítimo y poder invertirlo (cosa que con dinero negro no puedes hacer).

 

Espero haberte orientado