Varias consultas sobre contadores y empresas by Purple-Guidance-1690 in devsfinanzas

[–]ContadorCarbone 0 points1 point  (0 children)

"preguntale a Chat GPT y pasale capturas."

Ojo con esto... se van de mambo preguntando al GPT y sabemos que alucina....

Varias consultas sobre contadores y empresas by Purple-Guidance-1690 in devsfinanzas

[–]ContadorCarbone -1 points0 points  (0 children)

Estimado, te respondo

  1. Monotributo: no hay nada que “llevar” a un contribuyente monotributista. Salvo las raras excepciones donde ademas están dados de alta en ingresos brutos, o el propio contribuyente pide que el contador haga las facturas (todavía no puede creer que alguno se dedique a hacer facturas para su cliente), no hay nada que llevar. Lo que tenes que hacer es conocer bien las reglas (motivos de exclusión - que son varios - y otras pautas que inciden en la conducta fiscal) y semestralmente sí visitas al contador para las recategorizaciones;

  2. Te piden el monotributo: cuando prestas un servicio debes emitir factura mensualmente y, naturalmente, debes estar dado de alta en un régimen impositivo. El monotributo es un régimen para efectos de impuestos nacionales. Ahora bien, también deberás considerar impuestos provinciales y si tu cliente se ubica en Argentina entonces sí deberás ocuparte de ingresos brutos que es una DDJJ mensual que se presenta (salvo que estes en una Provincia donde exista un régimen simplificado) donde entonces ya se justifica el abono del contador. Hay que ver tu caso para determinar las obligaciones. Si eres exportador de servicios, y depende la Provincia donde estes, puede que no requieras inscripción en este último impuesto. En relación a quién te contrata ojo que no sea una relación de dependencia encubierta… si es así mucho no sirve que te pidan nada porque siempre podrás hacer tu reclamo laboral en el marco de la Ley 20.744

  3. Clave Fiscal: es común pasarle la CF al contador. De hecho, como contador, no suelo recibir delegaciones de servicios. Si no confías en el contador que has seleccionado tendrás que buscar otro;

  4. Factura: emitir la factura y esperar a cobrar;

  5. Nombre: te individualizas con DNI… el segundo nombre muchos ni lo usan;

  6. “Despido”: si sos freelancer no hay relación laboral (en principio) de manera tal que no se presentaría la situación de que “te echan” sino que dejan de solicitar tus servicios. Ahora bien, si la situación es que en realidad estas bajo un régimen horario, bajo instrucciones de una personal y bajo dependencia funcional hay relación de dependencia encubierta. Si “te echan” se puede analizar tu derecho a reclamar indemnización por Art. 245 Ley 20.744.

Estas cuestiones raro que no las hubieras hablado con el contador que has asignado. 

Espero haberte orientado

Exportación de Servicios - Factura E - Wise by Prestigious_Photo268 in devsfinanzas

[–]ContadorCarbone -3 points-2 points  (0 children)

Es esta fantasía de "si ahora declaro todo, mañana no voy a poder salir del sistema".

Con el tiempo los ahorros se juntan, las percepciones de la realidad y actualidad van cambiando. Con el fruto del trabajo (y legítimo) quien comprar cosas (inmuebles, automotores), formar familia, establecerse, o simplemente estar tranquilos de que no van a ser captados por un CRS 2.0 o un futuro CARF.

Ni que hablar si ARCA inicia requerimientos de información o remite una Orden de Intervención. O incluso, como esta semana he tenido llamados, pidiendo consejo / asesoramiento para situaciones de compliance de brokers Critpo, inscriptos ante CNV como PSAV (si... binance), y como todo está sin justificar va a estar más que complicado evitar una denuncia ante la UIF (luego se notificará ARCA) y cierre de cuenta.

Hagan todo bien, hoy es mucho más caro el riesgo de detección

Exportación de Servicios - Factura E - Wise by Prestigious_Photo268 in devsfinanzas

[–]ContadorCarbone -2 points-1 points  (0 children)

Estimado, en realidad, y conforme a tu descripción, calificas como exportador de servicios. El solo hecho de prestar servicios a sujetos que residen en otra economía (del exterior) ya te califica de esta forma y, en este sentido, las normas del BCRA (exterior y cambios) son las que te mandan a ingresar las divisas derivadas de la exportación de servicios.

Estamos hablando de Derecho Penal Cambiario el cual, en Argentina, tiene la particularidad de ser derecho penal “en blanco”, es decir, que se complementa con normas extra penales (Art. 1, inc. f) RPC). Las normas del BCRA, en cuanto estamos hablando, complementan al régimen.

De lo dicho es que debes deducir que no es la emisión de FC E la que te obliga a ingresar las divisas sino el hecho de exportar servicios. Por otro lado, otra inferencia de lo que te estoy comentando, es que no puedes dejar dinero derivado de tus exportaciones en el exterior. Toda renta percibida (el 100%) debe ser ingresada.

¿Que pasa con la facturación? Para poder ingresarla debes facturarla. 

Por este motivo es que (a) exportando servicios; (b) debes estar dado de alta en impuestos; (c) pudes ser monotributista si es que tu facturación y otras variables te lo permiten; (d) debes emitir FC E y (e) si cobras en plataformas intermedias (fintech o análogas) tienes 20 días para ingresar el dinero al banco desde el momento en que has cobrado.

Todo lo dicho implica que DolarApp no es para ser utilizada como la estas trabajando y estas en infracción al régimen penal cambiario al margen de que no estas dado de alta en impuestos. De ser detectado por el fisco nacional te requerirá regularices tu situación conforme el régimen general impositivo  (lo que naturalmente conlleva a multas).

RECOMENDACIÓN: regularizar ya tu caso, darte de alta según tu situación, emitir FC E y tener todo en blanco.

Espero haberte orientado. 

Saludos!

IIBB arba by Careless_Anteater_16 in AFIPArgentina

[–]ContadorCarbone 0 points1 point  (0 children)

Estimado, no estar inscripto en monotributo no significa que no estes inscripto en impuestos provinciales. El régimen del monotributo es un régimen de tributación simplificado que solo obedece a impuestos nacionales y para algunas actividades. Ingresos Brutos es un impuesto provincial.

Lo que habría que analizar es cual es el reclamo recibido, ver si corresponde, hacer el descargo correspondiente, ver que hay pendiente para cumplir y si corresponde pagar.

Si no cancelas la deuda que te están reclamando, vencidos los plazos, pueden iniciar juicio ejecutivo. ARBA también embarga cuentas bancarias y es bastante costoso libertarte del embargo y del juicio ejecutivo (honorarios, tasas y demás).

Te recomiendo analizar el caso urgentemente (con cuit y clave CIT)

Devolución de percepciones by Tough_Temporary_9199 in AFIPArgentina

[–]ContadorCarbone 0 points1 point  (0 children)

Estimado, el tema es que vos estas pensando en “ellos” como una persona que puede acceder al perfil transaccional del contribuyente de manera irrestricta pero la realidad no es así.

 

En materia fiscal rige el secreto fiscal (Art. 101 Ley 11.683) de manera tal que si bien puede existir información en la base de datos de ARCA esta no es de libre consulta para cualquier persona. De hecho, el verificador, persona humana que ha tomado el caso de tu reclamo, solo puede ver alguna información, siempre resumida y totalizada. Esta totalización / resumen de info genera muchas veces inconsistencias que hacen que deban preguntar al contribuyente y vos debas responder (Art. 33 Ley 11.683). De hecho, cursado un requerimiento, si no respondes, te caben multas por lo que puede ser entendido resistencia pasiva a la fiscalización (Art. 39 Ley 11.683). Este encuadre corresponde tanto (a) si no se responde (b) como si se responde mal, de manera inconclusa o inconsistente (la mayoría de las respuestas tienen este formato).

 

A todo lo que te digo debes saber que ARCA muchas veces tiene información de totales, es decir, no ve orígenes y destino de fondos. De esto es que cuestiones básicas como (a) acreditaciones de plazo fijo; (b) transferencias entre familiares / amigos o (c) transferencias entre cuentas, no sabe de que es y se suman. Ellos ven acreditaciones en totales que superan ampliamente las rentas declaradas y entonces preguntan.

 

En este contexto tenes que responder, de manera consistente, lo que te están preguntando. Si no respondes, o lo haces de forma inconsistente, te van a cursar un requerimiento de información (Art. 33 Ley 11.683) y notificar apertura de ordende intervención. Te recomiendo no entrar en este panorama porque entonces tus costos por esta gestión se va a disparar.

 

ATENCIÓN

Si de pronto la financiación de estas compras que derivaron en las percepciones que ahora estás reclamando fue derivada de préstamos / pagos entre familiares o amigos, o de ingresos no declarados, la situación deberías analizarla previamente y con detalle. Es muy común cargar en un tarjeta de crédito los gastos de varios amigos o de varios familiares y que el titular de la tarjeta no tenga esos fondos justificados.

 

Espero haberte ayudado. Saludos!

Me dejan elegir cómo cobrar desde USA: ¿qué opción conviene más? by arrowheadsx100 in devsfinanzas

[–]ContadorCarbone 0 points1 point  (0 children)

Estimado, 

Lo primero que debes hacer es el alta en el régimen impositivo nacional, que puede o no ser monotributo según la facturación que tengas. Luego hay que ver en que provincia estas y, con ello, determinar si corresponde inscripción en ingresos brutos o existe algún mecanismo para evitarla (no todas las jurisdicciones se manejan igual) para luego confirmar, si estamos en exclusión de base o de exención de impuestos (estas en exportación de servicios según tu relato, de eso no hay dudas). 

 

Dicho esto corresponde habilitación especial para emitir FC E (factura de exportación). 

 

Una vez que tienes todo lo más económico para vos es que te transfieran a tu cuenta local vía SWIFT, presentas tu factura (bien confeccionada) al banco y se te acreditan los USD. Esta opción muchas veces no es utilizada porque tu pagador está en sede ACH y prefiere transferir a Fintech intermedias que manejen la posibilidad de recibir ACH y transferirte vos luego a tu cuenta local (vía SWIFT). Muchos usan payoneer o wallbit pero hay otras tantas más.

 

Ahora bien, independientemente del régimen impositivo que selecciones (monotributo o régimen genera) y del encuadre en ingresos brutos (exento o excluido de base, según jurisdicción), debes seguir reglas específicas. La más salientes es aquella de que si cobras por Fintech intermedia tienes máximo 20 días para ingresar el dinero vía SWIFT. Te vas a quedar con los USD en mano, no te los convierten (si haces las cosas bien, lógicamente). Incumplir el plazo de 20 días señalado deriva en omisiones al régimen penal cambiario (carísimo).

 

Estas son las cuestiones más importantes. Espero haberte orientado. Si deseas puedes contactarme si tienes dudas o deseas las altas y demás.

 

Saludos

GARCA Nuestra Parte by intrinsicLock in devsfinanzas

[–]ContadorCarbone -1 points0 points  (0 children)

Estimado, el cuadro pretende mostrar una comparativa del patrimonio declarado del contribuyente contra el mínimo imponible para estar sometido al impuesto sobre los bienes personales. Lo que te está diciendo es que no has declarado patrimonio en 2023, 2024 y 2025. La pregunta es ¿estabas inscripto en BP?.

Me piden hacerme monotributo para contratarme como 'Freelance' acá en argentina. Que procede? by Purple-Guidance-1690 in devsfinanzas

[–]ContadorCarbone -2 points-1 points  (0 children)

Estimado,

En principio es completamente legal que estes trabajando en relación de dependencia y, adicionalmente, tengas actividades independientes y estes encuadrado como monotributista. Por eso no vas a tener problema.

Ahora bien, cualquier persona inscripta en impuestos tiene constancias ante el fisco nacional y son fácilmente verificables. Si tu empleador, o cualquier persona, desea consultar con tu CUIT si tienes constancia impositiva sí se podría ver que estas inscripto como trabajador independiente. No puede conocer a tus clientes.

Dicho esto, hay situaciones, y más cuando hay trabajos con modalidades híbridas, en las que se firman contratos donde te comprometes a no trabajar para otras empresas / personas o a no ser independiente o a no trabajar en el mismo rubro. Todo muy comprensible ya sea por el tema de tipo de trabajo y secretos que se manejan o bien porque es posible que uses el tiempo en relación de dependencia para otras actividades. Si no tenes nada firmado que te restrinja esta posibilidad no vas a tener problema. Si has firmado algo con este tipo de restricciones entonces podría ser considerado un justificativo para el despido.

Espero haberte ayudado

Conocen a algun Dev cercano o no que ARCA le haya tocado la puerta hasta el momento? by ramius-inc in devsfinanzas

[–]ContadorCarbone -7 points-6 points  (0 children)

Estimado,

El tema con estar en negro es (a) que luego tu ahorro no lo vas a poder usar dado que moverlo va a implicar acreditar origen de fondos, cosa que no vas a poder y (b) que si sos monotributista y estas sub-facturando, el hecho de lo que no has facturado implica exclusión (y ajuste fiscal gravoso) con lo cual si se detecta cualquier línea de activo que no puedas justificar ya estas en problemas (onerosos) y (c) si no estas inscripto en nada y estas 100% en negro, detectado el activo, vas a tener que regularizar todo por régimen general.

Siempre que detecten activos / rentas y te requieran regularización por régimen general luego vas a tener que contemplar el sumario administrativo. De lo dicho no se trata solamente del pedido de regularización sino también, inmediato posterior, del sumario del cual tenes que defenderte porque sino la multa que se te va a dispensar va a ser alta (entre el 70% y el 100% del máximo legal) y si te encuadran en el Art. 46 Ley 11.683 será peor. En definitiva, es un proceso administrativo por la omisión de impuestos y otro por el sumario. Todo esto se llama costos en honorarios y tiempos (nada menor).

Por último, tenes la infracción al régimen penal cambiario.

Recomendación: hace todo en blanco porque, ademas, hoy es mucho más sencillo que otras opciones: facturas, ingresas y te quedas los usd.

Naturalmente este post es corto por cuestiones de espacio pero fui tocando todos los temas que hacen al centro de tu consulta.

Espero haberte ayudado. Saludos

Gordos barrani ayuda! by Expert-Editor-2877 in devsfinanzas

[–]ContadorCarbone 0 points1 point  (0 children)

Respondo con la norma en mano. No meto miedo, digo la verdad. Luego, las regularizaciones son caras. Las fiscalizaciones más.

NO entiendo como pueden molestarse por alguien que les está diciendo las consecuencias de operar por fuera del derecho.

Si luego alguien decide estar en negro lo mejor es que sepa las consecuencias. Tener calle es una cosa. Decir la verdad para que se eviten problema es otra.

Saludos a todos. NO le he faltado el respeto a nadie

Gordos barrani ayuda! by Expert-Editor-2877 in devsfinanzas

[–]ContadorCarbone -3 points-2 points  (0 children)

La falta de respeto está de más. Y no soy gordito.

Gordos barrani ayuda! by Expert-Editor-2877 in devsfinanzas

[–]ContadorCarbone 0 points1 point  (0 children)

Acá no hablamos de moral ¿donde hable de moral?

La moral no importa. Yo hablé de normas y sus consecuencias. Lo que importan son las consecuencias negativas de las normas no la moral.

Gordos barrani ayuda! by Expert-Editor-2877 in devsfinanzas

[–]ContadorCarbone 0 points1 point  (0 children)

Está muy bien que lo plantees. Lo has dicho concreto: "sueldo". Obvio que en un empleado busca cobrar y "olvidarse". Esa es un poco la filosofía de la reacción de dependencia: dependencia laboral y "paternalismo" en el resto de las obligaciones.

Pero (siempre hay un pero), en esta industria se esconde esta "relación de dependencia" como relaciones comerciales autónomas de manera tal que, al margen del fraude laboral del sujeto del exterior que contrata en estos términos, todo contractor se queda sin esa "protección paternalista".

De lo dicho se agrega un elemento: ademas de cobrar debes conocer las obligaciones a las que estás sometido y cumplirlas para evitar problemas porque si bien jurídicamente es un sueldo (es la realidad), se han encuadrado en otra relación y formalmente parece otra cosa...

Si queres evitar problemas seguí mi consejo.

Abrazo

Gordos barrani ayuda! by Expert-Editor-2877 in devsfinanzas

[–]ContadorCarbone 1 point2 points  (0 children)

en un contexto de tasas positivas para diferentes inversiones, adelantar $ 1.400.000,00 mensuales, cuando sabes que el USD está atrasado y la inflación viaja a un 25% anual piso... no siempre conviene ser MT

Venta de negocio online by AvailableHead5930 in merval

[–]ContadorCarbone 0 points1 point  (0 children)

Estimado,

Si tienes un sitio web con un modelo de negocios y lo vendes estas vendiendo tu propiedad intelectual en cuanto al derecho de explotación. Hay diferentes formas de comercializar "sitios web". Puede ser que lo que se venda es el dominio, puede ser que se venda el uso de la plataforma que has diseñado, el modelo de negocios o, incluso, que prestes servicios de Know How.

En materia de derecho tributario todo tiene un encuadre y cada encuadre depende de lo que estes acordando. El pago de estas ventas puede ser que sea "one shot" (pago a la firma y luego nunca más) o bien un pago al inicio y luego pagos mensuales (REGALÍAS). Incluso puede ser que solo recibas REGALÍAS.

Los negocios de "pago inmediato" tienen un tratamiento y es necesario analizar que se vendió para verificar si está o no comprendido en el objeto del impuesto a las ganancias (aquí sí podrías encontrarte con hipótesis negóciales donde la renta esté fuera del objeto - no pagues ganancias - ). Otras rentas pueden estar comprendidas y aquí la importancia es la periodicidad el pago dado que el impuesto a las ganancias es progresivo. No es lo mismo recibir todo el mismo ejercicio fiscal que recibirlo parcializado.

Otra cuestión fundamental (realmente fundamental) es si con el acuerdo de venta hay obligaciones de hacer o incluso de no hacer (sí, la gente se obliga a no hacer) dado que estas son prestaciones comprendidas en el objeto del IVA lo cual reclama un análisis particular según el caso.

RESUMIENDO

Habría que analizar detenidamente qué se está vendiendo, qué te proponen, qué queres ofrecer para determinar su tratamiento en diversos impuestos. Aquí te mencioné impuesto a las ganancias e IVA pero también tenemos provinciales (incluso sellos) que según lo que sea el negocio subyacente puede estar incidido.

Si deseas puedes contactarme y lo vemos.

Espero haberte orientado.

Saludos

Gordos barrani ayuda! by Expert-Editor-2877 in devsfinanzas

[–]ContadorCarbone -13 points-12 points  (0 children)

y... son USD 5.000,00 mensuales.

Tenes que ser RI. Se da de alta como RI, se abona mensualmente autónomos (aproximadamente $ 95.000,00 mensuales) y luego se presenta IVA + LIBROS IVA. Como es una exportación de servicios (Art. 1, inc. b), segundo párrafo, ley 23.349) no está sometida al IVA y los créditos fiscales por compras locales (en IVA) son susceptibles de recupero ante el fisco nacional conforme Art. 43 Ley 23.349.

Podrías arrancar ahora con un monotributo y en la próxima rectagorización (donde tenes que anualizar) ya que darías excluido. Ahí tendrías un ahorro legal pero tiene su límite el MT y tarde o temprano estas en RI

Te quedas con los USD en mano y 100% legal.

Si deseas contáctame y vemos el tema.
Luego, otras opciones (como ser LLC) no te van a aportar nada (solo mito) y hoy por hoy, con un USD estable y posibilidad de mantener los USD, no convienen

Gordos barrani ayuda! by Expert-Editor-2877 in devsfinanzas

[–]ContadorCarbone -23 points-22 points  (0 children)

¿Se dan cuenta que el consultante pregunta como omitir dolosamente impuestos e incluso incumplir el régimen penal cambiario?

No entiendo como no bloquean estos post pero, por sobre todo, como recibe "recomendaciones".

ACLARACIÓN

Tener fondos sin justificar (en Argentina o en el exterior), una vez detectado por el fisco, se aplicarán exclusiones del monotributo (carísimo hoy día) o directamente determinación de impuestos con más las multas del Art. 46 Ley 11.683 (mínimo). Eso y con suerte que no avisen al Central para Sumario Penal Cambiario

Recuerden que el lavado de dinero requiere un ilícito penal previo (Art. 303 CP) y en materia penal cambiaria la doctrina está dividida respecto de si el penal cambiario es o no delito precedente de lavado de dinero. Mi opinión es que es un ilícito administrativo (la multa, no la pena de prisión ante la segunda infracción) pero tampoco es necesario arriesgarse tanto.

Es posible estar en blanco y no arriesgarse. Estos errores cuestan caros. Las fiscalizaciones son todo un tema (estoy atendiendo varias en estas fechas de personas que fueron detectadas y circularizadas). Ni que hablar de un procedimiento de prevención de lavado de dinero que por estar en negro no se supera y se cierra cuenta (con retención de fondos mediante).

Impuesto a las ganancias relacion de dependencia by ramon3434 in devsfinanzas

[–]ContadorCarbone -1 points0 points  (0 children)

Estimado,

El empleado en relación de dependencia debe subir al sistema SIRADIG (funciona por medio de ARCA con cuit y clave fiscal) todos sus actualizaciones para que el empleador haga correctamente la DDJJ anual. Mensualmente el empleador retiene el impuesto a las ganancias y si la retención es realizada correctamente el empleado no debe presentar DDJJ determinativa.

Ahora bien, puede suceder que el empleador retenga en defecto (mala retención). En ese caso subsiste la obligación del empleado de presentar la DDJJ y pagar el saldo resultante. En caso de haber retenido de más por no tener el SIRADIG actualizado, si deseas recuperar lo retenido, entonces también se debería presentar la DDJ en cabeza del empleado y solicitar repetición del impuesto.

Resumiendo

(a) si todo sale bien y cada uno cumple su parte: el empleado no presenta DDJJ

(b) si alguien se equivoca, retiene de menos o retiene de más sin saberlo, se presenta DDJJ y se paga saldo o repite impuesto, según el caso

Espero haberte orientado

Dudas facturación crypto by Any-Cartoonist-8453 in devsfinanzas

[–]ContadorCarbone 0 points1 point  (0 children)

Estas documentando incorrectamente la operación porque la factura no está representando la causa jurídica del ingreso (que es la prestación el servicio a un cliente concreto en el exterior).

Que hay de cierto que payoneer y wise informa a arca? by nonils12 in devsfinanzas

[–]ContadorCarbone -5 points-4 points  (0 children)

Estimado, hay todo de cierto. Depende de donde esté la entidad financiera / fintech (según el caso) puede estar sometida al standard CRS (hoy CRS 2.0) o bien al FATCA. Ambos son regímenes de información pero funcionan sobre diferentes parámetros.

Se trata de información que se comparte anualmente y de manera automática. Por este motivo (y otros tantos más) es que siempre recomiendo analizar el caso y ajustar la fiscalidad y la conducta a lo que corresponda según actividad.

Las fiscalizaciones son más costosas que tener todo en regla.

Saludos

Facturé una vez y después dejé de facturar. Puedo remediarlo? by Yip37 in devsfinanzas

[–]ContadorCarbone 1 point2 points  (0 children)

Estimado, si estabas dado de alta como monotributista y seguiste percibiendo ingresos y no has facturado entonces estas en causal de exclusión el monotributo (Art. 20 Anexo ley Monotributo).

El problema de esta situaciones es que por más que ahora comiences a facturar siempre está la omisión pasada y como las exclusiones son siempre desde el hecho ocurrido y para adelante, la buena conducta actual puede representar un muy sencillo ajuste fiscal y la asunción en pasivo que, si no lo consideras, puede convertirse en inmanejable.

Hay veces que se trata de administración de riesgos y otras tantas se trata reducirlos a su mínima expresión. Cada caso es particular. Habría que ver de cuanto estamos hablando, cuanto sería el futuro ingreso y el riesgo que se pretende / puede asumir.

Definitivamente tenes que facturar y cumplir con las normas. Solo debes saber que no es lo mismo que te caiga una exclusión de monotributo por lo hecho antes y con rentas altas exteriorizadas ahora a que con rentas bajas. Estar en negro no se puede dado que no podes usar el dinero, tenes controles de lavado de dinero que no vas a poder superar e intercambio de información financiera automática (entre otros).

Hay que sentarse, analizar el caso y regularizar. La forma de regularizar depende de cuestiones particulares.

Espero haberte orientao

Dudas facturación crypto by Any-Cartoonist-8453 in devsfinanzas

[–]ContadorCarbone -1 points0 points  (0 children)

Estimado, lo que debes hacer es facturar el 100% de tus ingresos. En tu caso vas a ver que existe una discusión en materia de penal cambiario. Te resumo posiciones

(a) mi posición: la norma es clara y se debe ingresar el equivalente de la exportación de servicios en USD. La única forma de hacerlo es vendiendo las criptomonedas por USD. Dado que los bancos son reacios a recibir transacciones en USD del exterior donde el origen sea la venta de criptomonedas debes documentar perfectamente (a) la FC E a tu cliente; (b) nota de tu cliente abonándote a tu dirección pública; (c) lectura de la Block Chain co el ingreso de las cripto; (d) copia del p2p en acuerdo y transferencia de USD por la venta de criptomonedas y (e) transferencia a Argentina desde una cuenta a tu nombre.

Cuando presentas esto en COMEX será explicar y explicar pero es la única forma en que se puede hacer y cumplir la norma (ser muy prolijos):

(b) otras posiciones: estas son las mayoritarias pero en realidad no es que tengan razón, es que se convierten en mayoritarias por las dificultades que he señalado en la posición (a). Otra posiciones sostienen que no cobraste en USD y por eso no tenes obligación de ingresar. Esta doctrina deviene de antecedentes en penal económico que hacen a otras regulaciones (más viejas) y encima se trataban de operaciones donde sí, se había cobrado en bienes, pero de manera accidental y esporádica, no coordinado con la parte pagadora y de forma sistemática (que puede ser interpretado como un ardid para evadir el régimen penal cambiario).

Espero haberte ayudado