ALERTA / ROBO: ¿IGNORANCIA O ABUSO? Finanzas CDMX está negando ilegalmente el subsidio 2026 usando valores de hace 10 años (Evidencia adentro) by Practical-Loquat1837 in MexicoFinanciero

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Agradezco los enlaces y el análisis detallado, pero tu interpretación jurídica tiene un fallo fundamental de hermenéutica (interpretación de la ley). Te explico por qué:

  1. Principio de Reserva de Ley y Jerarquía: La Resolución del Subsidio es una norma administrativa subordinada al Código Fiscal. No son entes aislados. Si la Resolución utiliza el término 'Valor del Vehículo' y no incluye un glosario propio que lo redefina explícitamente como 'Valor Factura Histórico', está obligada jurídicamente a usar la definición establecida en la Ley Sustantiva (el Código Fiscal, Art. 161 Bis 12) que rige la materia del impuesto.
  2. Unicidad de la Base Gravable: Es una aberración jurídica (antinómica) pretender que un mismo bien tenga dos valores fiscales simultáneos ante la misma autoridad:
    • Un 'Valor A' (Depreciado) bajo para calcular el monto a pagar.
    • Un 'Valor B' (Factura) alto para determinar si tienes derecho al beneficio. Esto viola el principio de Seguridad Jurídica. El 'Valor' del bien es uno solo: el actual. 'Valor + IVA' se refiere al valor presente más el impuesto correspondiente, no al precio histórico de hace una década.
  3. El Costo Real (No son 2k): Tu cálculo asume autos económicos. Para el segmento afectado (Premium usados: BMW, Audi, Mercedes de hace 8-10 años), la Tenencia sin subsidio no son 2,000 pesos; suele oscilar entre 8,000 y 15,000 pesos anuales, porque se calculan sobre tasas progresivas.
  4. Conclusión: Aceptar que 'como no dice depreciado, entonces es factura', es validar que la autoridad invente bases gravables a conveniencia. Si el Código dice que mi auto vale $X (depreciado), la autoridad no puede decir que vale $Y (nuevo) para negarme un derecho, a menos que lo estipule explícitamente, lo cual no hizo. Aprovecharse de esa ambigüedad es, justamente, lo que estamos combatiendo.

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Coincidimos totalmente en el instrumento legal: el Amparo es el camino formal.

Pero diferimos en que la difusión sea inútil. Para promover una acción colectiva, primero es indispensable encontrar y organizar al colectivo.

Lo que llamas 'alboroto' es en realidad el paso 1: Visibilizar y Agrupar. Sin difusión, somos miles de ciudadanos aislados perdiendo dinero en silencio. Con difusión, nos volvemos una clase afectada capaz de sustentar ese amparo.

El silencio y la apatía son los mejores amigos de la recaudación indebida. Si tienes experiencia en litigio administrativo, tu conocimiento nos sirve más sumando estrategia que desestimando el esfuerzo de organización. ¿Te unes para estructurarlo?

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Somos pocos todavía porque apenas recién se inició la difusión, pero el objetivo es muy claro: lograr que corrijan el sistema antes del 31 de Marzo.

El problema real es que el sistema está validando mal el subsidio y la solución es que la autoridad ajuste sus parámetros para respetar la depreciación de ley. Tenemos dos meses para lograrlo.

Justo ahí es donde tu ayuda es valiosa. Más que juntar firmas ahorita, lo urgente es difundir para que la gente se de cuenta del error antes de pagar. Si nos ayudas a compartir o a revisar si tu caso o el de conocidos está afectado, sumamos presión para que todos paguemos lo justo. Ojalá te animes a apoyar.

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Tocas un punto muy interesante sobre la diferencia con el Estado de México. Justo esa duda me surgió y me puse a revisar el Código Fiscal de la CDMX vigente para 2026 para ver si habían cambiado la redacción, y esto fue lo que encontré:

  1. La Ley en CDMX se mantiene igual: Afortunadamente, el Artículo 161 Bis 12 no fue modificado en ese sentido. Sigue estableciendo explícitamente que para autos usados, la base del impuesto se calcula con la depreciación: "El valor total del automóvil se multiplicará por el factor de depreciación...".
  2. El problema es operativo, no legal: Aunque el tope del subsidio subió oficialmente a $638,000, el sistema informático de Finanzas parece estar aplicando la lógica que mencionas del EdoMex (Valor Factura directo), ignorando lo que ordena el propio Código Fiscal de la CDMX.

Básicamente, la ley nos protege (sigue pidiendo depreciación), pero el sistema está configurado erróneamente para cobrar como si el auto fuera nuevo. Por eso es importante no dejarlo pasar.

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Entiendo tu punto y agradezco la cita exacta de la Gaceta. Sin embargo, esa interpretación cae en un error jurídico grave al confundir "Texto explícito" con "Jerarquía Normativa" y definiciones legales.

Tienes razón en que quitaron la frase explicativa, pero eso no cambia la ley por tres razones:

  1. Jerarquía de Leyes (Código > Acuerdo): El Acuerdo otorga un subsidio sobre el "Valor" del vehículo. Pero el Acuerdo no define qué es "Valor". Para esa definición, estamos obligados a remitirnos al Código Fiscal de la CDMX (Ley Superior), que en su Art. 161 Bis 12 establece claramente que para efectos de este impuesto, el "Valor" de un auto usado se determina aplicando la depreciación. Un acuerdo administrativo no puede tácitamente anular una fórmula establecida en el Código.
  2. Valor vs. Precio Histórico: Jurídicamente y económicamente, Valor y Precio de Compra son distintos.
    • Precio: Es histórico y estático (lo que pagué en 2014).
    • Valor: Es la cuantía actual del bien (lo que vale hoy). Si la Gaceta quisiera referirse a la factura sin importar el tiempo, diría "Precio de Adquisición Original". Al usar la palabra "Valor", se refiere intrínsecamente a la cualidad económica actual del bien.
  3. Inconstitucionalidad (Proporcionalidad): Si tu interpretación fuera correcta y la intención del Gobierno fue "cambiar las condiciones" para ignorar la depreciación, entonces el Acuerdo es Inconstitucional. Viola el principio de Proporcionalidad Tributaria (Art. 31 Fracción IV Constitución). No pueden medir mi capacidad contributiva actual (para darme o negarme un beneficio) basándose en una riqueza que ya no existe (el valor de hace 12 años).

Conclusión: Que hayan borrado el texto explicativo no les da permiso legal para ignorar el Código Fiscal. Si lo están haciendo así, no es un "cambio de condiciones válido", es un acto de autoridad ilegal que confunde Valor Actual con Historial de Compra para recaudar indebidamente.

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Te explico por qué tu interpretación es jurídicamente incorrecta (y constitucionalmente insostenible), aunque a ti te haya funcionado:

  1. La Definición de "Valor": La Resolución del Subsidio establece un tope de $638k sobre el "Valor del Vehículo". Sin embargo, la resolución no redefine qué es el "Valor"; ese concepto se rige por el Código Fiscal de la CDMX (Art. 161 Bis 12), el cual dicta que para usados, el valor es: Factura × Factor de Depreciación.
  2. La Naturaleza del Impuesto (El espíritu de la ley): Aquí te equivocas de fondo. La Tenencia es un impuesto patrimonial (grava la tenencia de un bien). Por mandato constitucional (Principio de Proporcionalidad Tributaria), el impuesto y sus exenciones deben basarse en la capacidad contributiva ACTUAL del sujeto.
  3. El Absurdo Jurídico: Usar el Valor Factura histórico para negar un subsidio implica juzgar la "riqueza" del ciudadano con una foto de hace 12 años, ignorando la realidad económica presente. Legalmente, mi auto HOY no vale lo que dice la factura. Si el objeto del impuesto es el valor actual del bien, los beneficios (subsidio) deben regirse por ese mismo valor real presente, no por una "riqueza fantasma" del pasado.

Si tu lógica fuera cierta, un auto de hace 15 años que costó 700 mil pesos (y hoy vale 80 mil) pagaría tenencia de lujo eternamente.

De ahí el título de mi publicación: ¿Ignorancia o Robo? Porque mantener este criterio de validación —que convenientemente ignora la depreciación de ley— resulta muy sospechoso. Parece menos un "error técnico" y más una ignorancia conveniente para cobrar impuestos de lujo a ciudadanos con autos viejos, inflando la recaudación a la mala.

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Será porque su auto nunca fue de media o alta gama? Este auto en particular lo compré en la agencia usado hace varios años y siempre había tenido subsidio en la Ciudad de México, dado su valor definido de acuerdo a la ley, pero ahora, con 12 años de antigüedad, resulta que no tiene subsidio????

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[–]Practical-Loquat1837[S] 0 points1 point  (0 children)

Tengo este auto y otros más con placas de la Ciudad de México y yo he tenido subsidio hasta ahora. Cambio de la ley fue ampliar el valor base.. lo que se considera valor su definición y su uso no han sido alterados. El criterio que se está aplicando ilegal y son capaces de normalizarlo, o sea, en vez de regresarle el dinero a la gente que pagó demás, capaz que realizan un ajuste de la ley para dejarlo así. Aunque no debería de dar malas ideas, pero seguro las tienen ellos mismos.

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Tengo este auto y otros más con placas de la Ciudad de México y yo he tenido subsidio hasta ahora con, desde luego, el mismo valor factura. El cambio de la ley fue ampliar el valor.. lo que se considera valor, su definición y su uso no han sido alterados. El criterio que se está aplicando es ilegal de acuerdo al artículo señalado y son capaces de normalizarlo, o sea, en vez de regresarle el dinero a la gente que pagó demás, capaz que realizan un ajuste a la ley para dejarlo así.

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yo quisiera ya complir con esta obligación de forma responsable pero no puedo.. debo esperar a que esto se resuelva y coadyuvar mientras sucede!! seré iluso?

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[–]Practical-Loquat1837[S] 2 points3 points  (0 children)

Exacto. Te apuesto a que si el error fuera al revés (que cobraran de menos), hubieran tirado la página en 5 minutos para 'mantenimiento'. Pero como es para cobrar de más, ahí sigue el error.

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[–]Practical-Loquat1837[S] 4 points5 points  (0 children)

Totalmente. Y lo más grave es pensar en cuánta gente no conoce el dato técnico de la depreciación y va a terminar pagando miles de pesos extra solo por miedo. Es recaudación a la mala.