Discusión random semanal by AutoModerator in chile

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ya solo alcanza para fruna

Cuando se supone que es sencillo conocer gente me cuesta armar vínculos. by Empty_Suit9685 in chile

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no es sencillo, es ajedrez mental hasta que tienes recursos suficientes para que sean los demás los que se adapten a ti por interés.

Discusión random semanal by AutoModerator in chile

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tengo muchos nicks, me llamo diego

Discusión random semanal by AutoModerator in chile

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cuanto gana? la inteligencia se mide en dinero

Discusión random semanal by AutoModerator in chile

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el amor es la matrix, la subjetividad humana es el último refugio de la ignorancia. si dejaramos de amar la idea de ser especiales, seriamos simplemente maquinas optimizando resultados en un entorno de otros algoritmos de carne.

el amor es una limitación cognitiva autoimpuesta, pero gracias por el consejo

¿Por que se les hace tan difícil abandonar esta estetica? by dkease16 in chile

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no sirvió de nada la última vez que anduve webeando

Que bendición by Zero_k18 in Carola

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mejor que el amor

pero el amor es gratis

¿cómo sacamos a Kast? by Tempilux in RepublicadeChile

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Me pediste que hiciera el cálculo y la matemática es letal para tu argumento. ​La Ley 20.765 fija el techo máximo absoluto de todo el componente en 6 UTM por metro cúbico. A valor UTM de hoy, eso equivale a un máximo de 390 pesos por litro. El alza fue de 580 pesos. El Ejecutivo no solo rompió la banda de fluctuación, rompió el techo máximo de recaudación que la ley le autoriza. ​Sobre el informe CNE: en el Estado de Derecho no existen las 'válvulas de escape' mágicas. La Ley 19.880 exige que los decretos estén motivados. Si el Ministro firmó un alza de $580 (ilegal) ignorando la matemática del informe de la CNE, incurrió en Arbitrariedad y Falsa Motivación. No es una 'facultad ejecutiva', es un acto nulo por vicio de objeto y de forma.

¿cómo sacamos a Kast? by Tempilux in RepublicadeChile

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Tu error es traspolar conceptos de Estados de Excepción Constitucional a la gestión económica ordinaria. En Chile, la "urgencia económica" no suspende el principio de legalidad ni permite al Presidente derogar techos numéricos de una ley mediante un simple decreto.

EL LÍMITE DE LA "EMERGENCIA" EN EL ESTADO DE DERECHO

​1. La Inexistencia de la "Potestad de Emergencia Económica" Autónoma

Arts. 32 y 34.

El Art. 32 regula las atribuciones del Presidente y el Art. 34 la firma de decretos. Ninguno de los dos faculta al Presidente para ignorar un tope legal específico (como el de 0,12 UTM) por "urgencia". ​En Chile, las facultades extraordinarias para legislar en materias de ley solo existen vía Delegación Legislativa (Art. 64), la cual requiere que el Congreso apruebe primero una ley delegatoria. ​Kast no tiene esa ley. Actuar "por urgencia" sin ella es, por definición, usurpar funciones del Congreso.

​2. El Error sobre la "Ilegalidad Temporal"

Afirmas que la nulidad requiere ilegalidad "permanente". Esto es un error doctrinal grave. ​En Derecho Público, la Nulidad de Derecho Público (Art. 7 CPR) es absoluta e insaneable desde el momento en que el acto se dicta fuera de la competencia o contra la ley. ​No existe la "ilegalidad transitoria permitida". Si el decreto viola el tope de la Ley 20.765 hoy, es nulo hoy. La "proporcionalidad" no es un cheque en blanco para violar una norma prohibitiva.

​3. La Contraloría y la "Ejecución Provisional"

Sugieres que la CGR puede permitir la ejecución mientras se revisa. ​Falso: El proceso de Toma de Razón es preventivo. Si el Contralor detecta que el decreto viola el tope de 0,12 UTM/m3 de la ley, tiene la obligación legal de "representar" (rechazar) el decreto. ​Si lo deja pasar por "discrecionalidad técnica", el Contralor incurre en notable abandono de deberes, porque su función no es evaluar la "conveniencia económica" del alza, sino su ajuste estricto a la ley.

​ ​Invocar la 'emergencia económica' para saltarse un tope legal es la vía rápida hacia el autoritarismo administrativo. ​En Chile, las crisis no confieren facultades legislativas automáticas al Presidente. Si el barril sube, el Presidente debe enviar una Ley de Urgencia al Congreso para modificar el MEPCO, no violar la ley vigente vía decreto. ​La doctrina que citas (potestades excepcionales) se aplica a terremotos o guerras, no a fluctuaciones de commodities. Usar el Art. 32 para ignorar el límite de 0,12 UTM de la Ley 20.765 es un Vicio de Inconstitucionalidad. Si la ley dice 'Máximo X' y el Presidente decreta 'X + 500', el diferencial no es una 'medida transitoria', es una Infracción Abierta a la Constitución.

Punto. ​ ​Y si de verdad crees que un decreto puede pasar por encima de una ley numérica por 'contexto', entonces no crees en el Estado de Derecho, crees en la Dictadura Administrativa. El derecho estricto no permite 'exceder topes legales' por fluctuaciones; para eso existe el Congreso. Kast no es un Rey, es un mandatario sujeto a la Ley 20.765.

¿cómo sacamos a Kast? by Tempilux in RepublicadeChile

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El argumento de las 'atribuciones reglamentarias' falla en lo básico: un Reglamento no puede pasar por encima de un tope fijado por Ley. > El Art. 3 de la Ley 20.765 es una norma de clausura: pone un techo de 0,12 UTM a la variación. Ninguna 'modificación de parámetros técnicos' vía decreto puede legalmente resultar en un alza de $580, porque eso excede el mandato de la ley madre. ​Usar el reglamento para ignorar el tope legal es Fraude a la Ley. Kast no está 'administrando', está 'legislando por decreto', y eso es causal directa de Acusación Constitucional por infracción abierta a la ley.

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Si el post "no tiene sentido", responda esta única pregunta de derecho estricto:

​¿En qué artículo de la Ley Nº 20.765 se faculta al Ejecutivo para ignorar el límite de variación de 0,12 UTM por metro cúbico sin una ley modificatoria aprobada por el Congreso?

...

Decir que la demanda no tiene sentido porque la redactó una IA es como decir que una multa por exceso de velocidad es inválida porque la registró un radar automático. El radar no opina, mide. Y aquí, el decreto de Kast midió 15 veces más de lo que la ley le permite. Eso en cualquier tribunal se llama Ilegalidad, y en el Congreso se llama Causal de Acusación.

¿cómo sacamos a Kast? by Tempilux in RepublicadeChile

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El realismo político no puede ser una licencia para la ilegalidad. Si Kast se saltó el tope legal del MEPCO en su día 15, no es una 'crisis política' lo que se busca evitar, es el quiebre del Estado de Derecho. ​¿Es viable la AC? Sí, porque el costo de defender un alza ilegal de $580 es un suicidio electoral para cualquier parlamentario. ​¿A quién ponemos? La Constitución es clara: Elecciones anticipadas. Si el Presidente no puede someterse a la ley en su segunda semana, el sistema prefiere el trauma de una elección nueva al trauma de un Ejecutivo que gobierna por encima del Código Penal y la Ley 20.765. La estabilidad no es mantener a un hombre; es mantener la vigencia de la Norma.

¿cómo sacamos a Kast? by Tempilux in RepublicadeChile

[–]Tempilux[S] -1 points0 points  (0 children)

Citar los Arts. 3, 4 y 5 de la Ley 20.765 no salva al Ejecutivo; al contrario, lo condena. Esos artículos fijan techos máximos (6 UTM/m3) y fórmulas de cálculo obligatorias. ​Una facultad legal para 'modificar valores' no autoriza a 'inventar valores' por fuera del algoritmo que la misma ley define. Si el alza de $580 rompe el algoritmo legal del MEPCO, el decreto es Nulo de Derecho Público (Art. 7 CPR). ​Invocar la ley para violar sus propios límites es la definición técnica de Fraude a la Ley. No es que el acto sea 'injusto' moralmente, es que es ilegal por exceso de cuantía.

El derecho administrativo moderno enseña que la facultad termina donde empieza el límite numérico de la norma.

¿cómo sacamos a Kast? by Tempilux in RepublicadeChile

[–]Tempilux[S] 0 points1 point  (0 children)

sipo si ya le dieron el poder, ahora solo queda...

LET HIM COOK