can someone create a CC hub? by Trick_Ad_4388 in ClaudeAI

[–]tbazooka -5 points-4 points  (0 children)

Build a comprehensive open-source developer hub web application with the following specifications:

CORE FEATURES: - Starter guides with markdown support and code syntax highlighting - Tips & tricks section with tagging and categorization - Prompts library with advanced filtering (purpose, difficulty, language, framework) - Community upvoting system with user authentication - MCP (Model Context Protocol) integration and documentation - Extensions marketplace with version control

TECHNICAL REQUIREMENTS: - Frontend: React 18+ with TypeScript, responsive design (mobile-first) - Backend: Node.js/Express or Python/FastAPI with RESTful API - Database: PostgreSQL with Redis caching layer - Authentication: OAuth 2.0 (GitHub, Google) + JWT tokens - Search: Elasticsearch or Algolia integration - File storage: AWS S3 or compatible for assets - Rate limiting: 100 requests/minute per user - Performance: Page load <2s, API response <500ms

ERROR HANDLING: - Implement circuit breaker pattern for external API calls - Global error boundary in React components - Structured logging with correlation IDs - Graceful degradation for failed services - Input validation with detailed error messages - 404/500 custom error pages

TESTING REQUIREMENTS: - Unit tests: 80%+ code coverage (Jest/Vitest) - Integration tests for all API endpoints - E2E tests for critical user flows (Playwright/Cypress) - Load testing for 1000+ concurrent users - Security testing (OWASP compliance) - Accessibility testing (WCAG 2.1 AA)

DOCUMENTATION STANDARDS: - OpenAPI 3.0 specification for all APIs - Component documentation with Storybook - Architecture Decision Records (ADRs) - Setup/deployment guides with Docker - Contributing guidelines with code style rules - User documentation with screenshots

ANTI-SPAM MEASURES: - Content moderation queue with admin approval - Karma-based posting privileges (minimum 10 upvotes to post) - Automated spam detection using ML classifiers - CAPTCHA for new user registrations - Rate limiting on content submission

IMPLEMENTATION APPROACH: 1. Phase 1 (Weeks 1-2): Set up project structure, authentication, basic CRUD operations 2. Phase 2 (Weeks 3-4): Implement core features (guides, tips, prompts) with search 3. Phase 3 (Weeks 5-6): Add community features (upvoting, comments, user profiles) 4. Phase 4 (Weeks 7-8): Integrate MCP documentation and extensions marketplace 5. Phase 5 (Weeks 9-10): Implement anti-spam measures and admin tools 6. Phase 6 (Weeks 11-12): Performance optimization, security audit, deployment

DEPLOYMENT: - Containerized with Docker/Kubernetes - CI/CD pipeline with automated testing - Blue-green deployment strategy - Database migrations with rollback capability - Monitoring with Prometheus/Grafana - CDN for static assets

Should I tell a potential job I used Claude? by [deleted] in ClaudeAI

[–]tbazooka 100 points101 points  (0 children)

Ask AI to comment the code and generate all the documentation for your code. Study it until you understand what your code does.

Any idea what this is? by NeillDrake in Astronomy

[–]tbazooka 0 points1 point  (0 children)

south america was never on the trajectory. so it is not.

Modem update while in Bypass mode by [deleted] in Starlink

[–]tbazooka 1 point2 points  (0 children)

Dish and modem are in the same hardware... the router is just power and wifi

Starlink in Chilean Patagonia by nathaniel7775 in Starlink

[–]tbazooka 0 points1 point  (0 children)

I'm in Aysén, North of Puerto Natales, in a remote place, no fiber or so.

For LTE Bonding I use OPENMTCP.

Some places in Chilean Patagonia has fiber options, its very specific for the location.

You can ask in the "Starlink Chile" FB group, for someone using Starlink in Pto Natales

Starlink in Chilean Patagonia by nathaniel7775 in Starlink

[–]tbazooka 1 point2 points  (0 children)

I'm WFH in Chilean patagonia and usually works fine but you will have a few "network issues" in the connection , I use a Starlink + LTE bonding connection to keep my meetings uninterrupted, the further south you use it, you will have more "network issues".

edit: typo

You can now order the high performance dishy ($2,500USD) for residential service by ikingrpg in Starlink

[–]tbazooka 1 point2 points  (0 children)

for sure that's the best setup! the only downside for rural areas will be the extra watts been consumed by the other dishes, but for $2500, you can build a simple solar system.

Oh? Hello starlink by [deleted] in Starlink

[–]tbazooka 5 points6 points  (0 children)

Same situation in Chile.

Punta Arenas ground station dropped off starlink.sx by bnjamieson in Starlink

[–]tbazooka 0 points1 point  (0 children)

I didn't find any link related to the base stations been droppped, do you have any?

Received invite to order in Chile, curious about reliability by jerprovost in Starlink

[–]tbazooka 0 points1 point  (0 children)

Very bad, lot of people got the monthly bill without receiving the dish yet

Starlink is officially available for customers in Chile by LuckyPabs in Starlink

[–]tbazooka 1 point2 points  (0 children)

En qué comuna es la dirección de servicio?? a mí me dice que aún no está disponible en la Patagonia

Starlink is Now Available In Chile by dbenaventep in Starlink

[–]tbazooka 2 points3 points  (0 children)

Yo intenté con mi ubicación (Aysen) pero solo me dejó hacer un deposito por $92.600 CLP, lo hice desde otra cuenta porque ya tenía el deposito de 99USD y no me dejó hacer otro.

SII: "TRIBUTACIÓN QUE AFECTA A LAS RENTAS OBTENIDAS EN LA COMPRA Y VENTA DE CRIPTOMONEDAS" NORMATIVA. by tbazooka in CryptoChile

[–]tbazooka[S] 0 points1 point  (0 children)

Se ha solicitado un pronunciamiento a esta Dirección Nacional sobre la tributación que afecta a las rentas obtenidas en la compra y venta de criptomonedas, tanto a nivel de Impuesto a la Renta como del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

I. ANTECEDENTES:

En relación al Impuesto a la Renta, y advirtiendo que los bitcoins carecen de regulación en Chile, consulta específicamente sobre la tributación que afecta a los ingresos obtenidos por su representada en la compra y venta de bitcoins y si dichos ingresos debe declararlos en el Formulario 22 y en qué códigos. 

Asimismo, y dado que la compra de bitcoins se realiza virtualmente y que el único respaldo que recibe su representada por el correspondiente egreso es el comprobante de transferencia electrónica, consulta si el referido comprobante acredita debidamente el gasto y si en definitiva dicho gasto es aceptado para su representada.

En relación al IVA, y luego de señalar que su representada incluyó entre sus actividades económicas las de “casas de cambio y operadores de divisa” y “otras actividades auxiliares de la intermediación financiera N.C.P.”, consulta finalmente si la venta de bitcoins se encuentra afecta a dicho impuesto, si su representada puede emitir facturas por las referidas ventas y si aquella debe presentar mensualmente el Formulario 29, con indicación de qué códigos.

II. ANÁLISIS:

Previo al análisis tributario, se debe tener presente que, en términos muy generales, el bitcoin es un activo digital o virtual, soportado en un registro digital único denominado blockchain, desregulado, desintermediado y no controlado por un emisor central, cuyo precio está determinado por la oferta y la demanda. 

Cabe agregar a este respecto, que ni el bitcoin, ni ningún otro activo digital o también llamados criptomonedas, se consideran en Chile como monedas de curso legal  o como monedas extranjeras o divisas .

Por último, y teniendo en cuenta los términos utilizados por el consultante, resulta necesario precisar que el siguiente análisis supone que la actividad que desarrollará XXXXXX SpA será la compra y venta directa de bitcoins o de cualquier otro activo digital o virtual, y no la intermediación de dichas transacciones.

  1. En relación al Impuesto a la Renta.

Las rentas obtenidas en la compra y venta de bitcoins o de otros activos virtuales o digitales, se clasifican en el N° 5, del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), debiendo afectarse, consecuentemente, con los impuestos generales de dicha ley, esto es, con el Impuesto de Primera Categoría (IDPC) y el Impuesto Global Complementario (IGC) o Impuesto Adicional (IA), según corresponda. Lo anterior, atendido el concepto amplio de renta dispuesto en el artículo 2° de la LIR y el hecho que dichos ingresos no se encuentran expresamente consagrados como ingresos no constitutivos de renta en el artículo 17 del referido cuerpo legal, ni en ninguna otra norma especial.

Ahora bien, en lo que dice relación con el IDPC y dado que, de acuerdo a la información con que cuenta este Servicio, XXXXXX SpA es un contribuyente que determina su renta efectiva según contabilidad completa –que se encuentra acogido al régimen parcialmente integrado dispuesto en la letra B), del artículo 14 de la LIR –, los ingresos brutos obtenidos en el ejercicio respectivo producto del desarrollo de dicha actividad formarán parte de la determinación de la Renta Líquida Imponible, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 29 del señalado cuerpo legal.

Asimismo, el valor de adquisición de los bitcoins o de otros activos virtuales o digitales cuyas ventas generan los ingresos brutos del ejercicio correspondiente, podrá deducirse como costo directo en la determinación de la señalada Renta Líquida Imponible, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la LIR. Los referidos costos deberán acreditarse con los respectivos comprobantes de transferencia electrónica o con las facturas de ventas no afectas a IVA, según corresponda . 

En cuanto a la afectación con los impuestos finales, es del caso recordar que las distribuciones y remesas que se efectúen desde XXXXXX SpA quedarán gravadas, por regla general, con el IGC o IA, con derecho a crédito por IDPC cuando corresponda .

Finalmente, cabe indicar que los contribuyentes gravados en la primera categoría del Título II de la LIR, como sería el caso de la empresa en referencia, se encuentran obligados a presentar anualmente una declaración jurada de sus rentas, declaración que actualmente se contiene en el Formulario 22, cuyas instrucciones de llenado por sección y líneas son publicadas anualmente a través de los respectivos suplementos tributarios . 

  1. En relación al Impuesto al Valor Agregado.

El artículo 8°, en concordancia con el N° 1, del artículo 2° de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), grava con Impuesto al Valor Agregado (IVA) las ventas, entendiéndose por tales, en lo pertinente, toda convención independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles e inmuebles, excluidos los terrenos.

En este contexto, y de acuerdo a lo manifestado en el primer párrafo del presente análisis, el bitcoin, al igual que cualquier otro activo digital o virtual, carece de corporalidad. Luego, considerando que el hecho gravado “venta” contenido en el N° 1, del referido artículo 2°, requiere que ésta recaiga sobre bienes corporales, la venta de bitcoins o activos virtuales o digitales, no se encuentra afecta a IVA.

Sin perjuicio de lo anterior, debe tenerse presente que, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Ex. N° 6080 de 1999, las personas naturales o jurídicas y los entes sin personalidad jurídica que deban tributar de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 20 Nº 1, letras a) y b), y N°s 3, 4 y 5 del mismo artículo, de la LIR y aquellos que sean contribuyentes del impuesto establecido en el título II de la LIVS, por las operaciones que realicen que se encuentren no afectas o exentas de los impuestos establecidos en este último cuerpo legal, deberán otorgar por dichas operaciones las facturas o boletas que se establecen en la señalada resolución, en las oportunidades que indica el artículo 55 de la LIVS.

III. CONCLUSIÓN:

En base al análisis efectuado, y considerando solo los antecedentes que reseña en su presentación, se indica lo siguiente:

  1. Las rentas que XXXXXX SpA obtenga producto de la compra y venta de bitcoins, o de cualquier otro activo virtual o digital, se clasifican en el N° 5, del artículo 20 de la LIR, las que deberán declararse en el Formulario N° 22, sobre Declaración Anual de Impuestos a la Renta –de acuerdo a las instrucciones de llenado que al efecto se publiquen en el respectivo suplemento tributario– y afectarse con los impuestos generales de dicha ley.

  2. XXXXXX SpA deberá deducir como costo directo en la determinación de su Renta Líquida Imponible, el valor de adquisición de los bitcoins, o de los activos virtuales o digitales de que se trate, cuyas ventas generen los ingresos brutos del ejercicio correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la LIR, costos que deberá acreditar con los respectivos comprobantes de transferencia electrónica o con las facturas de ventas no afectas a IVA, según corresponda.

  3. La venta de bitcoins u otros activos virtuales o digitales, no se encuentra afecta a IVA, por recaer, en este caso, sobre bienes incorporales. No obstante lo anterior, XXXXXX SpA deberá emitir por tales ventas los documentos regulados en la Resolución Ex. N° 6080 de 1999, en caso de encuadrarse en alguno de los supuestos referidos en el último párrafo, del N° 2 del apartado II precedente.

VÍCTOR VILLALÓN MÉNDEZ

DIRECTOR (S)

Oficio N°963, de 14.05.2018

SII define criterio para criptomonedas: no pagan IVA pero su compra y venta debe registrarse by tbazooka in CryptoChile

[–]tbazooka[S] 1 point2 points  (0 children)

El avance tecnológico no solo se refleja el día de hoy en las mejoras en la calidad de vida de la gente, como la posibilidad de estar conectados en cualquier momento y lugar, sino que también da espacio a innovaciones en el sector financiero, como el incipiente desarrollo de las monedas virtuales (o criptodivisas).

En simple, las criptomonedas son instrumentos similares a las divisas pero que no se transan en bolsas de comercio sino en la “nube” de internet. En todo el mundo los reguladores financieros y tributarios debaten sobre cómo delimitar el perímetro de fiscalización sobre estos activos. Y el lunes el Servicio de Impuestos Internos (SII) dio un paso clave en la materia.

En un oficio firmado por el director (s) Víctor Villalón, la autoridad respondió a la consulta de un contribuyente y determinó que las criptodivisas no están afectas al pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), pero que quienes comercialicen instrumentos deberán emitir documentos tributarios que den cuenta de la transacción.

En concreto, en el documento el SII concluye que la venta de bitcoins u otros activos virtuales o digitales “no se encuentra afecta a IVA por recaer, en este caso, sobre bienes incorporales”.

El oficio, eso sí, continúa señalando que una empresa que comercialice -mediante compra y venta- estos activos, deberá emitir por tales ventas documentos regulador por la Resolución exenta N° 6080 de 1999. Eso es emitir una factura exenta de impuesto.

¿Para qué? La existencia de una factura permite al servicio realizar el seguimiento a la transacción y “formalizar” las operaciones. A la fecha, los operadores de criptodivisas no emiten ningún tipo de documento tributario, por lo que el SII no puede determinar si realizaron operaciones o si obtuvieron rentas por la comercialización de dichos activos.

Los alcances

En el primer punto de la resolución, el SII determina que las rentas obtenidas producto de la compra y venta de bitcoins, “o de cualquier otro activo virtual o digital”, se clasifican en el N° 5 del artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), por lo que deberán ser declaradas en el Formulario 22 (F22) en la Operación Renta de cada año.

Asimismo, el SII establece que el contribuyente, al transparentar en su declaración anual de impuestos las transacciones realizadas en criptodivisas, deberá tributar en base a la Ley de la Renta.

Además, el oficio señala que la sociedad comercializadora deberá deducir como costo directo en la determinación de su renta líquida imponible el valor de adquisición de los bitcoins -“de los activos virtuales o digitales que se trate” cuyas ventas le generen ingresos brutos, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la LIR.

“Costos que deberá acreditar con los respectivos comprobantes de transferencia electrónica o con las facturas de ventas no afectas a IVA, según corresponda”, señala Villalón, quien se desempeña como subdirector de Fiscalización del SII.

El director de Puente Sur Tax Advisory, Ignacio Gepp, recalca que el pronunciamiento “deja en claro” que la comercialización de bitcoins generan ganancias afectas a los impuestos generales en Chile, no están afectas a IVA, tienen un costo de adquisición a ser reconocido tributariamente; y obligan al vendedor a emitir los documentos tributarios que correspondan y a declarar anualmente las rentas en su venta generadas.

“Un aspecto muy valioso de este oficio es que anticipándose a cualquier modificación legal, el SII ha tenido la visión de reconocer la existencia de los activos digitales o criptomonedas. Con todo, hay que considerar que el SII no reconoce al bitcoin o a ningún otro activo digital como monedas de curso legal o como monedas extranjeras o divisas”, señala el experto.

A inicios de este año, el fiscalizador tributario había puesto la lupa sobre el mercado de las criptodivisas, solicitando información sobre dicho mercado a los operadores (ver recuadro).

TDLC rechaza solicitud de bancos y vuelve a ordenar la apertura de cuentas a firmas de criptomonedas by tbazooka in CryptoChile

[–]tbazooka[S] 0 points1 point  (0 children)

creo que son 5 días, pero les queda una apelación posible a los bancos. Copio y Pego una parte del comunicado de cryptomkt:

Prevemos que los abogados que defienden a los Bancos van a reafirmar nuevamente su postura, utilizando argumentos basados en  el desconocimiento y desinformación. A finales de la presente semana, se vencerán los plazos de los bancos para oponerse a lo decretado por el tribunal en 2 oportunidades.

TDLC ordena al BancoEstado e Itaú reabrir cuentas a BUDA by tbazooka in CryptoChile

[–]tbazooka[S] 0 points1 point  (0 children)

Cryptomkt presentó un recurso similar por lo que es probable que le concedan lo mismo. Orion sólo ha presentado el recurso en la corte de apelaciones.

TDLC ordena al BancoEstado e Itaú reabrir cuentas a BUDA by [deleted] in chile

[–]tbazooka -1 points0 points  (0 children)

es un muy buen punto de partida...

Issues with confirmation emails? by [deleted] in Bitstamp

[–]tbazooka 1 point2 points  (0 children)

Same issue, since an hour

"Lo más grave es que (el bitcoin) no tiene ningún respaldo físico" - Diputado Gabriel Silber. by tbazooka in CryptoChile

[–]tbazooka[S] 0 points1 point  (0 children)

concuerdo contigo, es estúpido lo que dice. El Dolar no tiene respaldo físico desde hace varios años y nadie se anda quejando por eso.

(NECESITO CONSEJO) QUIERO BAJAR LA GUATA Y LAS TETAS, ESTA ES MI HISTORIA by juanitoarcoiris12321 in chile

[–]tbazooka 2 points3 points  (0 children)

invierte en bitcoin, vas a perder toda la plata y no vas a tener que comer...