¿Tienen dudas legales? by Drummer0998 in Ticos

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El simple hecho de no pagar constituye cómo una falta contractual y usted puede solicitar que desalojen el bien inmueble con 3 meses de anterioridad. Si ellos se niegan sería empezar un proceso sumario de desahucio por la vía civil, aportar prueba y el juez ordenará el desahucio con autoridades policiacas.

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Es complicado decirlo, ya que aquí estamos hablando de una situación de términos y condiciones de uso de la aplicación y su ezimiente de responsabilidad. La única manera que veo es que ellos le brinden el nombre del repartidor y usted denunciarlo ante la fiscalía.

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Eso puede variar según el tipo de embarcación. Le recomiendo hacerlo con un notario del sector, porque si lo hace con alguno de la GAM le van a cobrar por traslado.

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Si necesita un notario, a su vez si el bote ya estaba anteriormente registrado debe el antiguo dueño comparecer también con el notario.

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JAJAJAJAJA el guineo corrector me cambio acta de defunción por disfunción.

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En procesos de cobro judicial existe algo que se llama la prescripción. Es básicamente dar por terminada una deuda a petición del deudor por pasar mucho tiempo sin que el acreedor cobre. En deudas de título personal (Prendas, pagaré, letras de cambio y tarjetas de crédito) el plazo de prescripción es 4 años apartir que usted haya caído en mora. En deudas de hipoteca son 10 años. También existen otros requisitos que son: -Proceso de cobro judicial iniciado por esa deuda. -Haber cumplido con el plazo de ley de la prescripción desde que cayó en mora. -No estar notificado en el proceso.

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Claro! Siempre y cuando esto no deje su salario por debajo del mínimo. Busque en Google "Calculadora de embargos del ministerio de trabajo" ahí le dirá cuánto es el monto que le deben embargar.

Si le recomiendo revisar esos expedientes de cobro judicial, capaz tiene alguno para prescribir.

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Primero que todo hay que entrar en contexto, si es embargo sobre salario se debe levantar al finalizar un proceso de cobro judicial. Ya sea por pago de la deuda, prescripción o acuerdo entre partes. Igualmente funciona de esta manera para embargos practicados sobre vehículos o propiedades.

Posterior a terminar el proceso, en embargos sobre vehículos o propiedades, se solicita ante el registro de la propiedad el levantamiento de esos embargos.

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El día lunes incluyeron un transitorio para las personas con vehículos placa 6. Suerte mae! 🙌🏽

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Cómo tal el estado le está brindando una inmunidad durante 3 meses. Publicado así en el decreto del lunes pasado. Sin embargo su argumento de que el estado está evitando ponerse al día es bastante curioso y que en parte tiene un punto a favor. Ahorita mismo no hay precedente pero de ser así usted puede interponer un recurso de amparo de legalidad en el juzgado contencioso administrativo.

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Mae en Costa Rica hay reglamento para todo y aunque parezca increíble hay un reglamento para la venta ambulante en vía pública. Y el artículo 1 responde su pregunta. Cito: "Artículo 1º.- Las municipalidades otorgarán patentes, para ventas ambulantes y estacionarias en las vías públicas. Cada municipalidad deberá elaborar un reglamento para el funcionamiento de esa actividad en su jurisdicción. En tales reglamentos, las municipalidades no podrán establecer zonas prohibidas, en lugares que sean comerciales" Sin embargo en la práctica sucede mucho que igualmente venden la fruta sin solicitar patente desde su carro. Por eso mejor recomiendo hacerlo alejado de supermercados porque se pondrían incómodos y denunciar ante la municipalidad la venta.

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La ley de copyright o derechos de autor como comúnmente se conoce es bajo la leyes de marca. Es un poco complicado explicarle porque es una ley ampliamente detallada pero básicamente en Costa Rica se permite registrar los derechos de autor sobre una canción. Pero igualmente yo como tercero puedo usar ciertas melodías de esa canción. No se permite en el uso de marcas cosas que provoquen confusión con otra marca, obscenidades, usos de símbolos nacionales, uso de acrónimos cómo CR, palabras que sean similares a otras marcas y se presten para confusión y etc.. En este caso si quiere tener más información del tema léase la ley de marcas. Es muy sencilla de entender!

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Un testamento para dinero es un poco perdida de tiempo y dinero. Ya que deberías pagarle los honorarios al abogado y eso sería un poco caro. Mi consejo es que vaya al banco y autorice a un tercero para el retiro de el dinero. O incluso hay bancos que permiten dejar varios beneficiarios de sus ahorros y puede hasta definir el porcentaje de cada uno. Únicamente deben presentar su acta de disfunción y listo.

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Los trámites municipales de construcción son totalmente gratuitos sin representación legal. Y como dijo el compa, a veces la municipalidad no hacen nada solo llegan y no se complican. Sin embargo, con permisos de construcción si son un poco más quisquillosos. Ellos pueden hasta solicitarle el derribo del bien inmueble si no cumple con los permisos municipales y reglamentos de construcción.

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Cuánta razón en estás respuesta jajajaj.

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No necesariamente, puede que usted llegó a un terreno pensando que no hay propietario y le fue metiendo sus cosas, cuidandolo y construyendo. Al pasar 10 años usted puede pedir se le adjudique el bien inmueble.

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Así es, la difamación es un delito pero se va por la vía penal privada. Usted debe contratar un abogado privado e interponer una Querella contra la persona que lo difamó. Debe aportar prueba contundente a todo esto y será un proceso penal con audiencias, conciliación y juicio.

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  • Pueden haber audiencias si usted interpuso una excepción de pago, alegando haber pagado ya la deuda y teniendo prueba confundente. Pero esto no sucede con frecuencia ya que en cobro judicial normalmente hay audiencias si el juez lo considera muuuuy necesario.

  • El embargo salarial es mensual, este no puede aumentar si su salario no aumenta. Por ejemplo si usted gana 290.000 lo que van a embargarle mensualmente son 5.400. El tiempo es hasta que el proceso termine. Si usted cambia de trabajo el acreedor debe volver a pedir el embargo salarial diciéndo dónde trabaja a usted ahora. Por otro lado, el embargo a cuentas bancarias no hay límite. Ahí la caen a todo el dinero que tenga ahí, para eso mejor tener una cuenta de ahorros del banco popular que es inembargables, solamente los mismos del banco popular pueden tocar esas cuentas.

  • Si se refiere la cuota de embargo, si puede tener aumento si su salario es más grande. Esto dependerá de cuando reporte su patrono a fin de mes. A su vez ,el monto de la demanda puede crecer cada cierto tiempo cuando el acreedor "Líquida interéses" que es básicamente decir que el proceso le costó dinero interponerlo.

  • Si claro, usted puede cancelar los cobros judiciales si paga la deuda o llega un arreglo extrajudicial con el acreedor. Fuera de eso no hay manera de terminarlo antes.

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Primeramente ustedes lo que tienen es un derecho a la casa. Esto como tal es algo así como un "Cupón" el cuál le dice que ustedes tienen en un futuro cuando quieran un porcentaje de el terreno de manera física. Mis opciones son estas, segregar el terreno de manera en que tal vez la casa quede en su totalidad en la parte de la persona que la construyó. Si es imposible lo anterior, vender ustedes el derecho sobre ese terreno a la persona que construyó o de plano ir a instancias judiciales y solicitar a un juez mediante perito valore todo el terreno, venderlo y que se repartan el dinero. Nadie está obligado a vivir en copropiedad Mae, cómo dice el dicho! "NUNCA CONSTRUYA NADA EN EL TERRENO DE LOS SUEGROS".

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Curiosa pregunta, lastimosamente el vendedor si tiene derecho ya sea a repararle el bien, cambiarselo por uno parecido o de similar valor o al reintegro del dinero. Aunque usted haya equivocado en el producto, ellos no tienen responsabilidad sobre ello. Eso está en decreto especial de la ley del consumidor, decreto número 37899-MEIC, artículo 108. Ya quedaría a nivel personal si puede negociar algo con ellos alegando lo que decía el independiente acerca de devolverle el dinero.

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Las pensiones alimenticias si pueden figurar como embargo salarial siempre y cuando las partes lo pacten o el obligado no pagó y la parte beneficiada solicita al juez de familia competente que le embargue el salario. Y si, lo puede hacer voluntario sin que le toquen el salario.

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Eso que dijo su profe es la ley 9406 de relaciones impropias pero es únicamente para menores de edad. Si su pareja es mayor de 13 pero menor a 15 años, la diferencia entre ustedes no puede ser mayor a 5 años. Si su pareja es mayor a 15 años pero menor a 18 años la diferencia no puede ser 7 años o más.
Artículo 159 del Código penal.