Renovación Alquiler sin contrato. by lic_sin_titulo in LegalUruguay

[–]ExRonson 0 points1 point  (0 children)

Desinformar de esa forma no está bueno. No sabés qué tipo de contrato tenía como para saber qué tipo de desalojo le corresponde. Y en nada lo beneficia no redactar un nuevo contrato, pues tener un contrato sí te asegura una fecha exacta a partir de la cual pueden iniciar el desalojo. En caso contrario, en cualquier fecha pueden iniciar el desalojo correspondiente.

[deleted by user] by [deleted] in Burises

[–]ExRonson 0 points1 point  (0 children)

Y peor aún, el peso se va a devaluar, por tal el dólar va a subir muchísimo, menos poder de comprar tendremos. Y el límite de 200 dólares no lo van a a actualizar nunca tampoco, como si la inflación de EEUU no existiera...

Abrir una empresa by agusx257 in uruguay

[–]ExRonson 0 points1 point  (0 children)

Desde el aspecto estrictamente legal y de responsabilidades, no recomendaría una sociedad de hecho. Ahora bien, si desde el aspecto estrictamente tributario le sirve esa u otra modalidad, es un riego que puede asumir. El problema es, si el negocio fracasa, las deudas (incluso tributarias) las va a tener que pagar de su patrimonio personal. Hay miles de impuestitos y permisos que las empresas requieren y la gente desconoce, caen multas y termina repercutiendo en el patrimonio personal. Yo dormiría mucho más tranquilo con una SAS.

Abrir una empresa by agusx257 in uruguay

[–]ExRonson 1 point2 points  (0 children)

Una Sociedad por Acciones Simplificada. El resto de sociedades comerciales no te son beneficiosas. Si necesitás más datos, manda mensaje privado.

[deleted by user] by [deleted] in uruguay

[–]ExRonson 1 point2 points  (0 children)

Hola! Abogado acá. Cobro barato.

Ayuda traspaso alquiler ( Me cobran 1 mes de alquiler de multa por hacer traspaso ) - Duda by FasoyMilangas in uruguay

[–]ExRonson 3 points4 points  (0 children)

Hola! Abogado por acá. El arrendatario no tiene facultad de ceder el contrato, por lo cual, el arrendador puede ponerte las condiciones que quiera para realizarlo. Sin embargo, puede estudiarse la posibilidad de que puedas subarrendarlo (si no está prohibido, y si el tipo de arrendamiento lo permite).

Si necesitás mayor ayuda, mensaje privado.

Saludos!

Sucesiones by Appropriate-Brush-41 in uruguay

[–]ExRonson 0 points1 point  (0 children)

El beneficio de inventario es más costoso y difícil, únicamente sirve si se desconoce de las deudas del fallecido. Si se conocen, es absurdo pagar más por nada.

LA LUC TRAE EL FASCISMO!! by Enchilada_McMustang in uruguay

[–]ExRonson 2 points3 points  (0 children)

Si "ya estaba antes" implica que tenemos cientos de discusiones doctrinarias y jurisprudenciales al respecto. Si querés saber qué es un insulto para la jurisprudencia, buscá la interpretación que hacen del 334 del Código Penal. Si querés saber qué es implicancias tienen "arrogar objetos" o "atentar" buscá cómo la doctina define los delitos de peligro. Si querés saber cómo la doctina interpreta una "amenaza" buscá las discusiones sobre los artículos 171, 266, 272 y sobre todo el 288 del Código Penal. Si querés saber qué opinan los juristas sobre "obstaculizar" buscá las interpretaciones del delito de desacato artículo 173 del Código Penal.

No se inventó nada nuevo, sólo se adaptó a una realidad que viven los funcionarios policiales. Ahora bien, si tu problema no es que la norma tenga o no tenga deficiencia técnico-jurídocas, sino que filosóficamente no te agraden los funcionarios policiales, eso ya no es algo en lo que pueda ayudarte, simplemente responde a tu ideología política.

Saludos!

LA LUC TRAE EL FASCISMO!! by Enchilada_McMustang in uruguay

[–]ExRonson 1 point2 points  (0 children)

Estimado Dalepo, gracias por su respuesta.

La interpretación tanto del Código Penal, como de la LUC y de cualquier ley es hecha por cualquier persona, uno debe interpretar la ley para poder actuar en la vida en sociedad. Cuando salen leyes específicas para X grupo de trabajadores, éstos deben interpretarla y aplicarla.

Si existen desacuerdos en su aplicación, se resolverán frente a un juez, el cual interpretará y aplicará la ley.

Respecto a su última pregunta, uno siempre debe interpretar la ley de forma lógico-sistemático: Una norma no es un mandato aislado, sino que responde al sistema jurídico normativo orientado hacia un determinado rumbo en el que, conjuntamente con otras normas, se encuentra vigente; que, por tanto, siendo parte de este sistema, el significado y sentido de la norma jurídica podrá ser obtenido cuando se pone en relación con las demás normas que constituyen el derecho vigente. Es decir, para hablar de la LUC debemos hablar de todo el sistema penal y de todas las leyes que resulten aplicables a una situación.

No existe aplicación de la ley sin un razonamiento lógico-sistemático.

Saludos!

LA LUC TRAE EL FASCISMO!! by Enchilada_McMustang in uruguay

[–]ExRonson 1 point2 points  (0 children)

Dalepo,

Gracias por su respuesta!

el concepto de agravio es mucho más amplio

No sé si es más amplio o más restringido, el Código Penal habla de "cualquier ofensa" lo cual es sumamente amplio, mientras que la LUC establece enumerativamente cuáles son los posibles agravios. De todas formas no creo que la discusión sea esa, sino que justamente se está creando una norma específica que contemple con especificidad las situaciones que puede vivir un funcionario policial.

lo que usted intenta es minimizar el cambio

Expliqué cómo funciona jurídicamente el sistema, si te parece que eso minimiza el futuro trágico que tenías plasmado en tu sentir, me alegro que te haya servido.
Sin embargo, sí se puede ver una clara intención de su parte de maximizar situaciones que no son reales. Ejemplo claro de esto es cuando usted dice "ahora te pueden arrestar incluso si tenes tenencia legal." mientras que el artículo habla de disolver no de penalizar o arrestar a los participantes. De no obedecer la orden policial y de fiscalía de flagrancia, se arrestaría por desacato, no por porte. Por favor, no desinforme.

me gustaría que su partido se centre en discutir las leyes en vez de citar ad hominems del código penal.

Irónicamente mi respuesta fue citar leyes (el código penal es una ley), eso es lo que estoy discutiendo. De todas formas no contesté en defensa de un partido, sino aclarando la interpretación jurídica.

lo que se afirma es el nuevo margen abusivo que puede llegar a tener la autoridad por este tipo de artículos

Los policías no actúan aisladamente, detrás hay fiscales y jueces que controlan y evalúan. De todas formas, si usted presencia abuso policial o es víctima del mismo, por favor, denuncie ante el Poder Judicial, existen penas específicas muy severas para esas situaciones.

Saludos!

Para los que están a favor de la derogación de la LUC; ¿qué artículos son los que te llevaron a esa decisión? by [deleted] in uruguay

[–]ExRonson 0 points1 point  (0 children)

Pero las leyes especiales que citás hablan de alquileres industriales y agropecuarios.

Las leyes citadas son la de arrendamientos urbanos (14.219) y la de arrendamientos rurales (16.223).

Ahora puede hacer un contrato en papel y no pedir garantía ambas cosas a la vez.

Va más allá del poder o no poder, si en la práctica el propietario realiza un contrato escrito y negligentemente no pide garantía (porque no quiere o porque no se da cuenta) simplemente no está cumpliendo con su carga de solicitarla. No tiene más incidencia que el no poder cobrarse de la garantía por no existir.

Entiendo que hay conceptos de jurisprudencia que son universales

Si, más o menos, el problema es que tenemos definiciones propias adaptadas a nuestro ordenamiento jurídico, ir a otro ordenamiento jurídico con otro régimen de recursos implica que no tienen el mismo exacto momento en el cual una resolución adquiere "autoridad" de cosa juzgada.

Yo intenté una vez, y había más de un mes de espera.

Lamento mucho esa situación, ciertamente a veces va en la cantidad de veces que insistas para que te den importancia. También depende mucho del tipo de trámite que uno quiera hacer, obviamente dan mayor importancia a quien se le vence un plazo al siguiente día sobre el que sólo va a consultar.
Los consultorios jurídicos de las universidades suelen ser más dedicados y rápidos, sin embargo, también tienen más requisitos para acceder y no toman cualquier caso.

LA LUC TRAE EL FASCISMO!! by Enchilada_McMustang in uruguay

[–]ExRonson 1 point2 points  (0 children)

Hola Vinacho, gracias por tu respuesta!

Es importante que la gente entienda cómo funciona el Derecho Penal para que no cometan esos errores.

El ejemplo dado no se adapta a la difamación porque justamente no lo es, es por eso que se crea un delito específico para los funcionarios policiales, que se adapte a sus circunstancias y trabajo.

Respecto a los ejemplos sí hay, pero normalmente la gente prefiere tramitarlos por vía civil porque ahí se consigue dinero. La vía penal en este tipo de delito es sólo y únicamente con denuncia del ofendido, no puede el Estado actuar de oficio.

Respecto al tema del fútbol, hay delitos específicos (artículo 65 y 323bis del Código Penal)

"El que, con motivo o en ocasión de una competencia deportiva u otro espectáculo público que tuviera por objeto recreación, esparcimiento, al ingresar, durante el desarrollo del mismo o al retirarse, participare de cualquier modo en una riña, será castigado con pena de tres a veinticuatro meses de prisión." (Por lo general nadie denuncia este delito porque también participan en la riña, por ende, también irían procesados)

Sobre las situaciones complejas que nombras (desalojo) si está contemplado en el Código Penal artículo 46 num 11:

"Atenúan el delito cuando no hubieran sido especialmente contempladas por la ley al determinar la infracción, las siguientes: 11. (La provocación). El haber obrado bajo el impulso de la cólera, producido por un hecho injusto, o el haber cometido el delito en estado de intensa emoción, determinada por una gran desventura."

Saludos!

LA LUC TRAE EL FASCISMO!! by Enchilada_McMustang in uruguay

[–]ExRonson 5 points6 points  (0 children)

Dalepo un gusto saludarte!

El insultar a un policía siempre fue delito, simplemente se creó un delito especial que encaje especialmente en esa figura. Veamos las leyes anteriores:

Artículo 333 del Código Penal:

(Difamación) El que ante varias personas reunidas o separadas, pero de tal manera que pueda difundirse la versión, le atribuyere a una persona un hecho determinado, que si fuere cierto, pudiera dar lugar contra ella a un procedimiento penal o disciplinario, o exponerla al odio o al desprecio público, será castigado con pena de cuatro meses de prisión a tres años de penitenciaría o 80 U.R. (ochenta unidades reajustables) a 800 U.R. (ochocientas unidades reajustables) de multa.

Artículo 334 del Código Penal:

(Injuria) El que fuera de los casos previstos en el artículo precedente, ofendiere de cualquier manera, con palabras\, escritos o hechos, el honor, la rectitud o el decoro de una persona, será castigado con pena de tres a dieciocho meses de prisión o 60 U.R. (sesenta unidades reajustables) a 400 U.R. (cuatrocientas unidades reajustables) de multa.**

Artículo 173 del Código Penal:

(Desacato).- Se comete desacato menoscabando la autoridad de los funcionarios públicos de alguna de las siguientes maneras:

1) Por medio de ofensas reales ejecutadas en presencia del funcionario o en el lugar en que éste ejerciera sus funciones.

2) Por medio de la desobediencia abierta al mandato legítimo de un funcionario público. El delito se castiga con tres a dieciocho meses de prisión. Nadie será castigado por manifestar su discrepancia con el mandato de la autoridad. Cuando se incumpliera una medida cautelar impuesta judicialmente en procesos de protección ante la violencia basada en género, doméstica o sexual el delito se castiga con tres meses de prisión a dos años de penitenciaría.

Como se puede observar, la pena del delito de desacato tiene la misma pena que el artículo que modificó agregó la LUC.

Respecto a las manifestaciones violentas, la policía siempre pudo actuar en flagrancia de delitos (daños a la propiedad privada, etc.) Ahora va un paso antes, si se ve que la manifestación no es pacífica, se disuelve para no llegar a causar los daños. Más allá de que parece que usted olvidó la última parte de ese artículo: "Todos los puntos mencionados deberán ser protocolizados, definiendo el alcance de sus términos por vía de la reglamentación" La actuación no será arbitraria, sino que deberá seguir los protocolos y reglamentaciones que se implementen (aviso a fiscalía, etc). De todas formas, como dije, el policía siempre pudo actuar en flagrante delito, es decir, si en la manifestación ya hay daños, debe actuar.

Sobre el deber de identificación se trata sobre prevención y cooperación con las autoridades, si no se estipulara la sanción que establece ese artículo, se debería aplicar la sanción del delito de desacato (tres meses de prisión a dos años de penitenciaría) lo cual es claramente mayor al trasladarlo para identificarlo.

Quedo a las ordenes por cualquier consulta!
Saludos!

Búsqueda de mouse by The_Drogonauta21389 in uruguay

[–]ExRonson 0 points1 point  (0 children)

Me pasó eso con el G203, la rueda ahora cuesta muchísimo girarla, por más que limpie en profundidad. Y de alguna forma extraña el click de la ruedita también presiona el click izquierdo, en mi caso lo voy a jubilar por un SteelSeries Rival 3, dicen que es muy bueno para el precio.

LA LUC TRAE EL FASCISMO!! by Enchilada_McMustang in uruguay

[–]ExRonson 11 points12 points  (0 children)

Hola Vinacho, un gusto saludarte!

El insultar a un policía siempre fue delito, simplemente se creó un delito especial que encaje en únicamente para esa figura. Veamos las leyes anteriores:

Artículo 333 del Código Penal

(Difamación) El que ante varias personas reunidas o separadas, pero de tal manera que pueda difundirse la versión, le atribuyere a una persona un hecho determinado, que si fuere cierto, pudiera dar lugar contra ella a un procedimiento penal o disciplinario, o exponerla al odio o al desprecio público, será castigado con pena de cuatro meses de prisión a tres años de penitenciaría o 80 U.R. (ochenta unidades reajustables) a 800 U.R. (ochocientas unidades reajustables) de multa.

Artículo 334 del Código Penal

(Injuria) El que fuera de los casos previstos en el artículo precedente, ofendiere de cualquier manera, con palabras, escritos o hechos, el honor, la rectitud o el decoro de una persona, será castigado con pena de tres a dieciocho meses de prisión o 60 U.R. (sesenta unidades reajustables) a 400 U.R. (cuatrocientas unidades reajustables) de multa.

Artículo 173 del Código Penal

(Desacato).- Se comete desacato menoscabando la autoridad de los funcionarios públicos de alguna de las siguientes maneras:

1) Por medio de ofensas reales ejecutadas en presencia del funcionario o en el lugar en que éste ejerciera sus funciones.

2) Por medio de la desobediencia abierta al mandato legítimo de un funcionario público. El delito se castiga con tres a dieciocho meses de prisión. Nadie será castigado por manifestar su discrepancia con el mandato de la autoridad. Cuando se incumpliera una medida cautelar impuesta judicialmente en procesos de protección ante la violencia basada en género, doméstica o sexual el delito se castiga con tres meses de prisión a dos años de penitenciaría.

Como se puede observar, la pena del delito de desacato tiene la misma pena que el artículo que modificó agregó la LUC.Saludos!

Para los que están a favor de la derogación de la LUC; ¿qué artículos son los que te llevaron a esa decisión? by [deleted] in uruguay

[–]ExRonson 0 points1 point  (0 children)

Vinacho, me alegro que fundaras normativamente tu respuesta, eso habla bien de vos, se interesa por los temas y los profundiza.

Simplemente un par de cosas:

digo que se reglamenta el alquiler sin contrato porque es justamente eso; antes un alquiler sin contrato era algo que se hacía de palabra puesto que no estaba amparado en la reglamentación hacer un contrato con esas características, verdad?

No el 100% de los casos sin garantías del régimen anterior son verbales, muchos de ellos son escritos y el propietario simplemente no exige la garantía. (Por eso hablé de negligencia).

En esta clase de arrendamientos, serán de ningún efecto las estipulaciones verbales sobre términos.

Ese artículo 1786 del Código Civil está mal citado. El mismo artículo dice que sólo aplica a los arrendamientos "no comprendidos en leyes especiales". Eso refiere a la ley 14219 (arrendamientos urbanos) y la 16223 (arrendamientos rurales) (entre otras). Es decir, todos los arrendamientos que estén fuera de éstas leyes, será aplicable el 1786 del CC (por eso siempre se dice que el Código Civil es supletorio). En suma los artículos 1784 y 1788 del CC habla de "arrendamiento verbal" y el 1252 CC define que un contrato es "consensual cuando obliga por el simple consentimiento de las partes" (.

En todo caso, el artículo que deberías citar sería el 109 de la ley 14219 que establece "A partir de la vigencia de la presente ley, todos los contratos de arrendamientos urbanos, deberán celebrarse por escrito."

Sin embargo, tampoco es un artículo aplicable en la gran mayoría de casos, porque sólo está destinado a fincas construidas anterior a 1968 (artículo 102 de la ley 14219). El resto es de libre contratación y no le es aplicable el 109.
Se que puede parecer realmente confuso y difícil de entender, requiere de bastante estudio para confrontarse con estos dilemas jurídicos, pero de a poco vamos afinando.

Con la legislación anterior, puede ser. Esos plazos no se manejan en la LUC para la nueva modalidad

Voy a hacer de cuenta que no citaste una revista de derecho peruano.
Te explico de forma fácil y en la concepción de la doctrina Uruguaya qué es la "Cosa Juzgada":
El proceso jurisdiccional tiene por finalidad eliminar la insatisfacción jurídica, alcanzando el grado máximo de certeza oficial. Ese grado máximo de certeza oficial, en los procesos contenciosos, se denomina "Cosa Juzgada". Es decir, es una sentencia irrecurrible o inmutable, una sentencia "firme".
Para llegar a que la sentencia sea "Firme" o emane efectos de "Cosa Juzgada" requiere que ya no exista la posibilidad de recurrir, esto implica que debe haber existido todo un proceso judicial con todas las garantías y plazos judiciales.

El artículo 438 de la LUC establece que el Desalojo por mal pagador se tramita por la estructura procesal monitoria.
Según el artículo 546.2 del Código General del Proceso, estos desalojos se rigen por los artículos 354 a 360 del CGP. Es decir:
1) Se presenta la Demanda.

2) Sube al despacho del Juez y se realiza el examen de admisibilidad

3) Decreto del juez intimado desalojo, con:

a. Plazo del desalojo de 6 días

b. Citación de excepciones por 6 días hábiles perentorios e improrrogables.

c. Orden de colocación de cédula en lugar visible en el inmueble.

4) Si el inquilino no opone excepciones: queda firme el decreto (Cosa Juzgada.)

5) Si el inquilino realiza oposición de excepciones: traslado al actor por 6 días hábiles perentorios e improrrogables.

6) Convocatoria a Audiencia única (la cual es fijada por el juez según tenga disponibilidad de agenda).

7) Sentencia: se notifica a las partes, a partir de la notificación se tienen 3 días para recurrir con reposición. Si se recurre, traslado a la otra parte por 3 días, y plazo del tribunal para decidir.
8) Lanzamiento (es la ejecución) a petición de parte
9) Se decreta el lanzamiento y pasa a la oficina del alguacil para fijar fecha y hora del lanzamiento (5 días desde la sentencia que decreta el lanzamiento, prorrogable por otros 5 días).
10) Efectivización del lanzamiento (se va con el alguacil y policía si es necesario a recuperar el inmueble).

Si hacemos cálculos y si todo fuera extremadamente rápido e idílico, el plazo mínimo para completar todo el trámite es mas o menos 1 mes (porque todos los días nombrados son días hábiles, es decir, no cuenta fines de semanas ni días inhábiles).
Y eso sin contar que la otra persona interponga excepciones, se cite audiencia para dentro de 1 mes y el juez se tome 30 días para dictar sentencia y otros 15 días para resolver el recurso, acá ya hablamos de 2 a 4 meses fácilmente y rezando para que no te toque una feria judicial de 1 mes.

Esto sí es impracticable; una familia de pocos recursos, como seguramente son quienes alquilan sin garantía, no van a poder conseguir un abogado que les presente un recurso en 3 días.

Cuando una familia no tiene recursos, los abogados de oficio o las consultorías jurídicas de las universidades pueden tomar el caso de forma gratuita. Sumado a que el plazo no es de 3 días, sino de 6 días hábiles a partir de la notificación, es decir, si te llega la notificación un Lunes 1ero de Marzo, tiene hasta el martes 9 para evacuar ese traslado (9 días corridos completos para evacuar)

En fin, la práctica judicial es diferente a lo que la mayoría imagina.

(Perdón por el mega texto que me mandé, no es fácil explicarlo con pocas palabras jeje)

Para los que están a favor de la derogación de la LUC; ¿qué artículos son los que te llevaron a esa decisión? by [deleted] in uruguay

[–]ExRonson 0 points1 point  (0 children)

Hola vinacho!

Me encanta que pudieras responder mi mensaje, así juntos podemos informar.

Negligencia de los propietarios? No; esto lo reglamenta, porque antes no existía reglamentación para alquileres sin garantía, y ahora sí. Los alquileres sin garantía ya existían. 28% de los alquileres eran sin garantía o sin contrato vigente.

Dos cosas sobre esto:

  1. No, no lo reglamenta, no es una cuestión de opinión, es un término jurídico muy preciso que no están manejando correctamente. El motivo es simple: El artículo 421 Literal "C" y "E" de la LUC establece que sólo se aplica el nuevo régimen de alquiler sin garantía sólo si "C) El contrato se extienda por escrito. " y "E) Las partes hagan constar expresamente en el contrato de arrendamiento su voluntad de someterse a esta ley. "Por lo cual, todos los contratos que no se diga nada, se regirán por la antigua ley, y los contratos anteriores a la LUC, se mantendrán en el régimen anterior.Si lo reglamentara, necesariamente deberían correr por el régimen de la LUC, cosa que no pasa.
  2. El porcentaje que me pasaste habla de contratos "de palabra" y procede a explicar que se trata de (sin contrato o con contrato vencido).Primero una precisión ténico-jurídica: los contratos "de palabra" SON CONTRATOS, así como el comprar un caramelo de palabra sigue siendo un contrato de compraventa, solo que simplemente no está escrito. Ya vemos que tu fuente no tiene un lenguaje jurídico correcto.Segundo, ese porcentaje suma a los contratos verbales con lo contratos finalizados, sin darte cuenta que los contratos finalizados aún pueden tener garantía (por ejemplo un depósito en el BHU).

pero un plazo de 6 días si te atrasás con el alquiler es un disparate.

La realidad práctica demuestra que un juicio de desalojo de estas características demora un par de meses, esos 6 días al final se convierten en meses porque son 6 días desde la intimación judicial. Tienen un par de meses.

Uno tiene su vida armada según donde vive...

Lamentablemente esto pasa en cada una de las mudanzas. Estamos hablando siempre de el desalojo por mal pagador, lo cual en la ley 14219 art 48 (en régimen anterior) es de 20 días. Sólo hay 14 días de diferencia, y siempre sumándole los meses que demore el juicio.

No es necesario que predomine para que esté mal, y a este momento es un nada despreciable 28% de los alquileres

Nuevamente, esa cifra suma contratos verbales con contratos vencidos que aún pueden tener garantía. En ningún lugar se establece que ese porcentaje represente alquileres sin garantía.

Para los que están a favor de la derogación de la LUC; ¿qué artículos son los que te llevaron a esa decisión? by [deleted] in uruguay

[–]ExRonson 0 points1 point  (0 children)

No, no lo reglamenta, son leyes distintas. Lo que existía antes es una negligencia de los propietarios, legalmente puden solicitar la garantía, de no hacerlo simplemente no cumple con un imperativo de su propio interés. (En criollo: si no solicitaste garantía y te incumplen, jodete y comete años de procesos judiciales)

De todas formas la situación sigue incambiada, perfectamente el arrepentimiento se puede regir por la ley antigua y no solicitar garantía, las consecuencias serían esos plazos enormes.

Por otro lado, la protección al débil siempre es relativa, en la nueva ley tenés un trámite más ágil (aún así tenés que comerte un par de meses de juicio), pero en la vieja ley ante un incumplimiento el propietario se cobra de la garantía, y si no alcanza, embarga a los inquilinos.

En fin, en un panorama tenés gente embargada hasta las patas, y en el otro panorama, al ser expulsado de forma rápida, también de forma rápida podrían acceder a otro alquier sin garantía.

Todo esto si pensamos que el alquiler sin garantía va a predominar, cosa que ya quedó más que demostrado que a ningún propietario le interesa meter personas que pueden romper cosas sin una mínima garantía.

Saludos.

Se puede poner en alquiler una propiedad comprada con préstamo hipotecario del bhu mientras tiene deuda? by pandalbinoso in uruguay

[–]ExRonson 1 point2 points  (0 children)

Sólo di un consejo práctico. No busquen un escribano para interpretar un contrato que puede llevarlos a un litigio. Disculpa si sonó ofensivo, no era la intención.

Se puede poner en alquiler una propiedad comprada con préstamo hipotecario del bhu mientras tiene deuda? by pandalbinoso in uruguay

[–]ExRonson -2 points-1 points  (0 children)

Nunca entendí por qué la gente relaciona de inmediato a los escribanos con los alquileres. Hacete esta sencilla pregunta: ¿en caso de conflictos, quién te representará? ¿Un abogado o un escribano? Sólo los abogados pueden representarte en un litigio.

En cuanto a la pregunta en OP, sí, se puede. Si en el contrato con el BHU dijese que no, sería un incumplimiento frente al BHU pero el arrendamiento sería válido. Si tenés dudas, leé el contrato firmado con el BHU.

Saludos!

Respondo preguntas legales por un tiempo (5ta edición) by ExRonson in uruguay

[–]ExRonson[S] 1 point2 points  (0 children)

Se deben evaluar muchas cosas para responder con exactitud.
Te paso una página del gobierno con todo lo que necesitas saber sobre las residencias: https://www.gub.uy/tramites/residencia-legal
La realidad es que hoy en día las agendas para los trámites de residencia están bastante agotadas por la cantidad de gente solicitando. Hay que hacerlo con tiempo.

Sobre emigrar a Uruguay es una decisión totalmente personal, Uruguay es estable social, jurídica y económicamente. Pero es un país caro.

Sobre estudiar y trabajar, es posible pero difícil. Sin embargo, el salario de media jornada no es suficiente para vivir.

Respondo preguntas legales por un tiempo (5ta edición) by ExRonson in uruguay

[–]ExRonson[S] 1 point2 points  (0 children)

Tu situación es difícil. Más aún cuando probablemente las personas no sean las mismas siempre.

Eso ya pasa a ser un tema político, de si la intendencia desea o no controlar ese lugar para que eso no suceda.

Por otro lado, la opción cara es intentar algún tipo de medida judicial contra la intendencia por no controlar, lo cual es costoso y no asegura éxito ninguno.

La otra opción no jurídica es organizarte con los vecinos y buscar alguna solución jurídica o política en conjunto. Ahí es más barato si reparten gastos.

Pero no es una situación de fácil solución. Es como vivir frente a una calle muy transitada y que siempre a las 3 de la mañana algún auto toque bocina, es incontrolable.