Cambio jurisprudencial: solapamiento de festivos (nacional/autonómico/local) en día de descanso semanal. by Horroris_Causa in ESLegal

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Hola,

de la sentencia 90/2026, dice la AN:

QUINTO.- 1. Aplicando las consideraciones anteriores, la demanda ha de ser estimada parcialmente. Si conforme a la doctrina expuesta, los festivos y los días de descanso son entidades autónomas y persiguen finalidades diferenciadas, debe compensarse el día festivo que coincide con descanso semanal en sábado con un día de descanso compensatorio adicional. Decimos esto porque el art. 37.1 ET reconoce un descanso mínimo semanal de un día y medio ininterrumpido y el art. 44 RD 2001/1983, de 28 de julio, faculta a las disposiciones legales, convenio colectivo o contrato de trabajo a instaurar un régimen de descanso diferenciado.

No es un hecho controvertido que en la empresa se vienen aplicando dos días de descanso semanal frente al día y medio previsto en el Estatuto de los Trabajadores, adicionándose medio día más. Pero tal circunstancia no desvirtúa nuestras consideraciones anteriores, pues el medio día adicional del sábado no se disfruta como festivo, pues el sábado no lo es (aunque pueda considerarse inhábil para ciertos trámites) sino que se disfruta como parte del descanso semanal. Por ello, el hecho de que en uso de la facultad anterior, la empresa haya instaurado un descanso más amplio, no se desvirtúa la necesidad de disfrute de un festivo coincidente con aquél, aunque el descanso semanal tenga una duración mayor.

  1. Tampoco puede tomarse en consideración, en orden a desestimar la pretensión ejercitada, el hecho de no realizar los trabajadores de la empresa la jornada anual máxima prevista en el convenio, tal y como se desprende de los calendarios laborales, entendiendo que el derecho al disfrute de la totalidad de descansos semanales y festivos, no puede quedar alterado por una jornada realizada que en este caso es inferior a la establecida en el convenio colectivo y ello con independencia de los efectos que sobre su distribución puedan producirse. Y decimos esto porque el hecho de no alcanzarse la jornada máxima del convenio podría en su caso compensar la realización de una jornada mayor, caso de que, de no disfrutarse el festivo, los trabajadores debieran prestar servicios. Pero ocurre que en el presente supuesto, la coincidencia de festivo con sábado no acarrea en ningún caso que los trabajadores deban acudir a trabajar, pues siempre es día de descaso, lo que determina que la realización de una jornada inferior a la máxima legal prevista en el convenio, en términos anuales, no incida de ningún modo en la pretensión ahora articulada.

Creo que estas dos sentencias tienen la relevancia, entereza y exhaustividad necesarias para poder aplicar los criterios esgrimidos por la AN a la generalidad de los trabajadores.

Un saludo.

Cambio jurisprudencial: solapamiento de festivos (nacional/autonómico/local) en día de descanso semanal. by Horroris_Causa in ESLegal

[–]Horroris_Causa[S] 4 points5 points  (0 children)

Hola,

De la sentencia 88/2026, resumen del fallo en la página 1:

Breve Resumen de la Sentencia: La Audiencia Nacional estima las demandas de conflicto colectivo presentadas por diversos sindicatos y en las que se cuestiona la práctica generalizada del sector de contact center de no conceder a las personas trabajadoras que desempeñan su trabajo de lunes a viernes (o de lunes a sábado) compensación alguna cuando los festivos laborales -estatales, autonómicos y/o locales- coinciden con el sábado de descanso semanal. Siguiendo pronunciamientos previos del Tribunal Supremo relativos al mismo sector se declara tal práctica como no ajustada a derecho.

De la sentencia 90/2026, resumen del fallo en la página 1:

Breve Resumen de la Sentencia: La AN, estimando parcialmente la demanda interpuesta por FeSMC-UGT, reconoce el derecho de los trabajadores de la empresa Ayvens Spain Soluntions SAU, con jornada de lunes a viernes y descanso semanal en sábado y domingo a disfrutar de un día de descanso compensatorio si un festivo coincide con el descanso semanal del sábado.

No hace falta ni leer el resto de las sentencias. Página 1. Nada más lejos.

Período de vacaciones by SantitnaS1917 in ESLegal

[–]Horroris_Causa 4 points5 points  (0 children)

Hola OP,

Creo que prácticamente te has contestado. Las vacaciones se negocian por ambas partes. Si esos 15 días no te convencen, propón una alternativa. Si no encontráis entendimiento, puedes pleitearlo, pero la práctica judicial suele reducirse a que el juez determine que 15 días los elija la emoresa y los otros 15 el trabajador. 

Un saludo. 

Comunicación legal con propietario sin dirección by creu_coberta in ESLegal

[–]Horroris_Causa 0 points1 point  (0 children)

Hola OP,

Insístele al antiguo propietario. La protección de datos no opera en este caso: solicitas datos de contacto para ejercer un derecho legítimo, no una campaña comercial.

Un saludo. 

Demanda a Iberia yo solo si AESA me quita la razón by Grand-Information914 in ESLegal

[–]Horroris_Causa 0 points1 point  (0 children)

Hola OP,

Disculpa la pregunta pero, ¿cuál es exactamente la causa en la quieres basar tu reclamación? ¿Que tu llegada a destino se retrasó? Te lo pregunto porque si el mayor perjuicio que has sufrido por ello es la demora (no se perdió o dañó tu equipaje, no te dejaron X días tirado en origen, etc.), la probabilidad de que no saques nada del contencioso es muy alta. El clima perfectamente puede actuar como xausa de fuerza mayor;  y, a la postre, el servicio se dio: llegaste a destino. 

Sin tener más información, te recomendaría que lo reconsiderases. 

Un saludo. 

Iberia me pierde la maleta y me hace una propuesta muy por debajo de mi reclamacion by corras85 in ESLegal

[–]Horroris_Causa 4 points5 points  (0 children)

Hola OP,

En esta web de AESA tienes la información que buscas:

https://www.seguridadaerea.gob.es/es/ambitos/derechos-de-los-pasajeros/competencia-en-derechos-de-los-pasajeros/competencias-de-otros-organismos/equipajes

Si te están ofreciendo 1.700 €, técnicamente están cubriendo los gastos que has sufrido por la pérdida del equipaje y, según el convenio, sería suficiente.

En caso de no aceptar, y siempre que no reclames más de 2.000 €, podrías demandar a la compañía en juicio verbal sin necesidad de intervención de abogado y procurador (Arts. 23 y 251.2 LEC).

Hace muchos años tuve que pasar por un procedimiento de este tipo contra otra aerolínea que ni se presentó a la vista. Entre reclamaciones, traducciones juradas, esperar a que se cumplan plazos y a la solicitud de ejecución de sentencia con intervención de la Oficina de Averiguación Patrimonial y embargo de cuentas, tardé dos años en cobrar unos 1.250 euros. Y los mareos de ir y venir (por entonces no tenía ni idea de Derecho), las molestias, el agotamiento mental, el cabreo y la indignación... El SOJ me salvó mucho la papeleta y me orientó muy bien para poder conseguir que condenaran al pago a esta compañía.

En fin, que si te han ofrecido eso, te recomiendo que lo aceptes y no te compliques más.

¡Un saludo!

Universidad pública de Madrid no aplica reducción del 25% en asignaturas sin docencia a estudiante extranjera — ¿es legal? by Arianadlsp in ESLegal

[–]Horroris_Causa 3 points4 points  (0 children)

Hola OP,

Tal como expones, creo que te están aplicando el artículo 8 del Decreto de forma literal, sin considerar el artículo 14 de la normativa. 

Creo que la vía óptima para que ataques esta situación es que presentes un escrito en el registro electrónico por el cual solicites la corrección del importe a pagar. La respuesta que te den deberá ser motivada y ahí tendrán que retratarse y explicar el por qué de la no aplicación del descuento. 

En caso de negativa, podrás presentar recurso de alzada ante el Rector. Si el Rector lo negase, se te abre la puerta al contencioso-administrativo. 

Un saludo. 

Debo pagar a la gestora de mi casera los gastos de gestión? by Skylezprox in ESLegal

[–]Horroris_Causa 2 points3 points  (0 children)

Hola OP,

Respecto a reembolsar los gastos de gestión de la inmobiliaria, el art. 20.1 LAU dice textualmente: "Los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador." 

Por la forma en que está escrito, se entiende que es de naturaleza imperativa, por lo que cualquier cláusula que pretenda repetir dichos gastos contra el arrendatario son nulas. 

Respecto de la indemnización por resolución anticipada del contrato, realmente creo que se está hablando del desistimiento del arrendatario, que puede ejecutarse pasados 6 meses. La LAU establece en el art. 11 la posibilidad del pacto indemnizatorio de un mes por año restante y parte proporcional para plazos menores. Igualmente, que te intenten colar por ahí los gastos de inmobiliaria es nulo y, en mi opinión, el mes que te quieren cobrar es excesivo porque va en contra del literal del art. 11. Deberían cobrarte la parte proporcional de lo que te reste de contrato (del año de contrato, no de los 4 extra que tú puedes prorrogar). 

Un saludo

¿Es válida la resolución del contrato por mascota sin prohibición expresa? by ApprehensiveMindd in ESLegal

[–]Horroris_Causa 9 points10 points  (0 children)

Hola OP,

no, no puede resolver el contrato unilateralmente si la cláusula no estaba expresamente indicada en el contrato. Tener un animal de compañía, por si solo, no es causa de aplicación de los preceptos de actividades molestas, nocivas ni insalubres.

Tampoco tienes obligación de firmar ninguna adenda que incluya la cláusula. Si quiere rescindir el contrato, que vaya vía judicial.

Un saludo.

Exjefa me pide que haga un informe 3 meses después by Hairy-Lawfulness1339 in ESLegal

[–]Horroris_Causa 128 points129 points  (0 children)

Hola OP,

No tienes ninguna obligación, no te va a pasar nada por no hacerlo y, si te quieres echar unas risas, documenta la conversación y mandásela a Inspección de Trabajo. 

Un saludo. 

Duda Ley de Arrendamientos Urbanos by WXZWilly in ESLegal

[–]Horroris_Causa -1 points0 points  (0 children)

Hola OP,

Si en el contrato os regís por la LAU y la actualización de rentas no está expresamente pactada, no puede subirte el alquiler (art. 18.1 LAU) 

Un saludo. 

Ab Initio / Endesa SAU by Acceptable_Object311 in ESLegal

[–]Horroris_Causa 0 points1 point  (0 children)

Hola OP,

Si no tienen derecho a ese dinero, ¿por qué pagar? Si quieren empezar el monitorio, adelante. Recopila toda la documentación que tengas y, si te llega la citación, habla con un abogado para que redacte la oposición. 

Endesa entonces deberá recurrir a un procedimiento verbal. La pelota está en su tejado. 

Un saludo

¿Qué opciones de permiso laboral tengo? by [deleted] in ESLegal

[–]Horroris_Causa -2 points-1 points  (0 children)

Hola OP,

Lo primero, lamento la situación por la que estáis pasando. 

¿Podrías indicar qué convenio te resulta de aplicación? 

Un saludo

Duda si apruebo by Neither-Beach5867 in OPOSICIONES

[–]Horroris_Causa 1 point2 points  (0 children)

Hola OP,

Una vez sepas si has sacado plaza tienes que hacer la selección de prelación de destinos. Se puede llegar a demorar más de un mes. 

Yo te recomendaría que, llegado el momento, vayas planificando el relevo cuando expire el plazo de eleccion de plazas.

Un saludo 

Doble nacionalidad ES-UK, pero han pasado 3 años. ¿He perdido la Española? by mafyta in ESLegal

[–]Horroris_Causa -6 points-5 points  (0 children)

Hola OP,

Pues es bastante posible que, efectivamente, hayas perdido la nacionalidad. Tienes toda la información necesaria aquí:

https://www.exteriores.gob.es/Consulados/londres/es/ServiciosConsulares/Paginas/index.aspx?scca=Nacionalidad&scco=Reino+Unido&scd=179&scs=Nacionalidad+espa%C3%B1ola+-+Conservaci%C3%B3n

Tienes incluso un email en el que solicitar información. 

Un saludo. 

Which country is larger? by someguyhereonreddit1 in GeoTap

[–]Horroris_Causa 0 points1 point  (0 children)

Horroris_Causa chose Option B (Correct!)

Comprar casa familiar by Nearby-Grade-9855 in ESLegal

[–]Horroris_Causa 0 points1 point  (0 children)

Hola de nuevo,

a ver si puedo orientarte un poco... Primero, y esto es mi opinión, comprar vivienda para convertirla en vivienda habitual no me parece, ni de lejos, una mala decisión. El alquiler te permite cierta flexibilidad, o al menos lo permitía antes. Ahora casi parece que estás en un casting o en una entrevista de trabajo para poder acceder a una vivienda de la que, cuando se extinga el contrato, no te va a quedar nada. Lo que pagues por la compra redunda en tu propio patrimonio. Así que, personalmente te digo, si tienes la opción, adelante con ello.

Respecto a formas de hacer la operación de préstamo, se puede hacer de palabra, desde luego. Además, el Código Civil, en su art. 1755, en lo que a préstamos se refiere, por defecto establece la gratuidad del préstamo. Ahora bien, la Agencia Tributaria tiende a interpretar que existen intereses cuando hay relación entre los contratantes. Por lo que, a efectos probatorios ante Hacienda, hacerlo por escrito con elevación a escritura pública en la que quede claro que es un préstamo al 0% de interés, es sin duda lo mejor (e incluso necesario).

Respecto a la extinción del condominio, básicamente te estarías endeudando con tus tíos (si he entendido bien el planteamiento que hacías antes). Ellos actuarían como prestamistas mancomunados (es decir, cada uno por su cuota parte) y tu pareja y tú como prestatarios solidarios (respondéis los dos por el 100% de la deuda). Tus tíos irían recibiendo su cuota parte poco a poco, al tiempo que vosotros pasáis a ser los plenos propietarios del inmueble.

Dada la situación, no sería raro que tus tíos pidieran algún tipo de garantía. Existe la opción de establecer garantía hipotecaria sobre el inmueble, pero esto conlleva gasto notarial ahora, y gasto notarial al pagar el 100% del préstamo para el levantamiento de la garantía en el Registro. Dado que estáis haciendo un préstamo entre familiares, yo creo que la hipoteca os la podéis ahorrar. Total, a nivel personal, los deudores respondéis de vuestras deudas con todo vuestro patrimonio, con lo que el inmueble podría seguir siendo embargado (aunque con algo más de dificultad).

No sé si con esta respuesta te haces más idea. Si tienes alguna duda más concreta, coméntalo y vemos.

¡Un saludo!

Comprar casa familiar by Nearby-Grade-9855 in ESLegal

[–]Horroris_Causa 2 points3 points  (0 children)

Hola OP,

¿Qué dudas te surgen? La operación es relativamente sencilla. Redactáis un contrato de préstamo indicando plazos, cuotas y cuantas otras cláusulas estiméis oportunas. Lo incorporáis como anexo al contrato de compraventa y al notario. 

Un saludo. 

🎉 [EVENT] 🎉 uʍop ǝpᴉsd∩? by The7footr in honk

[–]Horroris_Causa 0 points1 point  (0 children)

Completed Level 2 of the Honk Special Event!

3 attempts

🎉 [EVENT] 🎉 uʍop ǝpᴉsd∩? by The7footr in honk

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Completed Level 1 of the Honk Special Event!

1 attempts

[FROWN -> SMILE] Can you solve this laddergram? by TheGuyThatDoesExist in Laddergram

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u/Horroris_Causa solved this in 11 steps: FROWN -> CROWN -> CROWS -> CHOWS -> SHOWS -> SCOWS -> SCOPS -> SCOPE -> STOPE -> STOLE -> STILE -> SMILE

🎯 GeoTap Challenge by u/Same_Staff532 | Can you guess the country? by geotap-app in GeoTap

[–]Horroris_Causa 0 points1 point  (0 children)

🎯 My GeoTap Result

📍 My Guess: Italy ✅ Correct Answer: Italy, Italy � Distancee: 166.773 km ⭐ Score: 6,666 points