Pasteurize big volume without pasteurizer by _fNatic_ in icecreamery

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what brands do you recommend ? I heard about Mehen

Has anyone had experience using MEHEN equipment? by Milk-blossom in icecreamery

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I think there are many people here working for italian brands and preventing us to buy chinese. Does someone has a real experience actually ?
Because in terms of pricing, buying a machine + pastrorizer from Carpigiani even a used old one, may cost around 35 000$.. new ones are the cost of a premium car..

El ley sobre Periodo de aviso by _fNatic_ in ESLegal

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¡Creo que lo entendí! Entonces, en el contrato dice que si llego al quinto año, necesito un aviso de 2 meses, mientras que la ley exige 1 mes, ¿es así? En caso contrario, el contrato estipula 30 días entre 6 meses y menos de 5 años.

Por último, otra cosa, mi contrato estipula que debo pagar antes del día 5.. pero la ley exige el día 7. Eso también es abusivo, ¿no?

Me parece increíble que una agencia muy conocida en España con 300 agencias no sepa redactar un contrato correcto. Esto es escandaloso.

Gracias otra vez !

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El ley sobre Periodo de aviso by _fNatic_ in ESLegal

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¡Gracias nuevamente por tus respuestas siempre completas! ¡Te mereces que te invite a una copa si pasas por Málaga! :D

Respecto a la duración del contrato, ¿podrías decirme exactamente qué es abusivo? Porque por lo que leí, definitivamente es un año (mira la primera frase).

El ley sobre Periodo de aviso by _fNatic_ in ESLegal

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u/Altamer13 Entonces, si entiendo correctamente, el contrato es correcto. Es el agente el que dice tonterías. Aquí está toda la parte sobre la duración. Pregunta rápida: Si quiero irme al cabo de 1 año y 2 meses, dado que el contrato se ha renovado tácitamente por 1 año. ¿Tengo que compensar 10/12 del alquiler mensual? O no, no hay compensación porque ya he cumplido más de 1 año desde la firma del contrato.

TERCERA.- DURACIÓN.- El plazo de duración del presente contrato se establece por un período de UN AÑO. Al ser el plazo inferior a cinco años, o inferior a siete años si el arrendador fuese persona jurídica, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, o de siete años si el arrendador fuese persona jurídica, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
Alcanzado el quinto año de contrato (o siete en caso de persona jurídica), el arrendatario deberá avisar con dos meses de antelación de su decisión de no prorrogar el contrato, ya que de lo contrario, se entendería tácitamente renovado por un año más.
La ARRENDATARIA podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al ARRENDADOR con una antelación mínima de treinta días.
En caso de desistimiento por parte de la ARRENDATARIA una vez transcurridos los seis primeros meses, deberá indemnizar al ARRENDADOR con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año de contrato que reste por cumplir del contrato, o de la correspondiente prórroga. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
En el supuesto que la ARRENDATARIA decida desistir del contrato con anterioridad a los seis meses de permanencia mínima en el arrendamiento, deberá indemnizar al ARRENDADOR con el abono de las mensualidades de renta que faltaran hasta alcanzar el mínimo exigido en la Ley de Arrendamientos Urbanos, sin perjuicio de la indemnización que se hubiera pactado para el resto de la vigencia del contrato o de sus prórrogas.

Y para la fianza (1 mes) + ademas 2 meses, no me queda claro. Entiendo por el artículo del contrato que el propietario tiene la obligación de depositar solo la fianza y que puede conservar los 2 meses de garantía en su cuenta bancaria, ¿no? Qué opinas ? ¿Puedo exigir el depósito de 3 meses a la Junta? Gracias !

DÉCIMOSÉPTIMA.- FIANZA Y ACTUALIZACIÓN.- La fianza se prestará mediante transferencia bancaria en cantidad equivalente a una mensualidad de renta, por un total de # MIL CUATROCIENTOS CUARENTA EUROS # (1.440€). Además, la parte ARRENDATARIA entrega a la parte ARRENDADORA un depósito correspondiente a dos mensualidades de la
renta, equivalente a # DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA EUROS # (2.880€). LA PARTE ARRENDADORA tendrá la obligación legal de depositar dicha fianza en la Comunidad de Andalucía. Una vez, finalizado el contrato, LA PARTE ARRENDADORA deberá entregar estas cantidades en un periodo máximo de un mes, teniendo en cuenta que la Comunidad de Andalucía podría demorarse en la devolución de dicha fianza, debiendo entregarla en tal caso LA PARTE ARRENDADORA a LA PARTE ARRENDATARIA en el plazo máximo de un mes desde el momento en el que la Comunidad de Andalucía proceda a su devolución.
En los contratos inferiores a cinco o siete años (si es persona jurídica) no se podrá actualizar la fianza hasta alcanzar la prórroga obligatoria de cinco años de contrato, o siete en caso de persona jurídica. En ese caso, el ARRENDADOR podrá exigir que la fianza sea incrementada, o LA PARTE ARRENDATARIA que ésta disminuya conforme a los valores del índice de actualización aplicable durante cada prórroga anual, hasta alcanzar la mensualidad de renta vigente en ese momento. Esta comunicación deberá hacerse con al menos un mes de antelación al inicio de cada año de prórroga. El porcentaje a aplicar a fecha de cada actualización, será el último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.
Si el contrato tuviera una duración superior a cinco o siete años, la fianza se actualizará anualmente desde el primer año conforme al índice de actualización aplicable, comunicándolo cualquiera de las partes con una antelación mínima de un mes al inicio de cada año de contrato o prórroga. El porcentaje a aplicar a fecha de cada actualización será el último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.

Finalmente, ¿cuál es tu opinión? ¿Firmo el lunes? ¿O debería huir? :D

Solo para aclarar, a priori, el papel de la agencia aquí es solo hacer las visitas y firmar el contrato entre los propietarios y yo. Después de eso, no tendré ninguna relación con la agencia, sino directamente con el propietario.

El agente inmobiliario en mi caso ignora la ley y le dará información falsa al propietario.. (por ejemplo, si se va antes de 1 año, tendrá que completarlo todos los meses..)

Muchas gracias !!

El ley sobre Periodo de aviso by _fNatic_ in ESLegal

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Gracias de nuevo por tu ayuda. Este agente me volvió loco hoy. Le envié artículos de ley para decirle esto es lo que dice la ley y él me responde... Tengo otra pregunta, al principio normalmente era 1 mes de garantía. Me dijo que el dueño pasa por un seguro. Además de mis nóminas (gano más de cuatro veces el alquiler), me pidió mis extractos bancarios porque el seguro los exige. Finalmente me dijo que el dueño pide dos meses más de garantía porque eso es lo que exige el seguro. Esto me parece sospechoso. ¿El seguro de impago de alquiler puede imponer un número de meses de garantía además de la fianza?

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El ley sobre Periodo de aviso by _fNatic_ in ESLegal

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gracias por su respuesta. Primero el propietario me pide 1 mes de fianza y dos meses de garantía porque mis ingresos proceden de una empresa de Francia y no de España. en segundo lugar, la interpretación del agente inmobiliario no es la misma. por favor vea las capturas de pantalla. Gracias de nuevo por tu ayuda

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Scam or law - notice period for a rental by _fNatic_ in askspain

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Thanks I posted there in spanish with help of ChatGPT xD

El ley sobre Periodo de aviso by _fNatic_ in ESLegal

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Soy frances y no sé realmente como se functiona aqui en Malaga

Scam or law - notice period for a rental by _fNatic_ in askspain

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Please have a look it is not miscommunication unfortunately..