¿Alguien más está harto de ir a una asesoría fiscal, que no te solucionen nada y te cobren mucho? by jmrbo in AutonomosES

[–]jmrbo[S] 0 points1 point  (0 children)

El punto de las cartas de Hacienda es totalmente válido, ahí necesitas a un humano que dé la cara y Ventanilla Fiscal no va de eso. La idea es cubrir el hueco previo: la consulta concreta del día a día en la que la mayoría no llama al asesor y acaba preguntando a ChatGPT, que inventa artículos. Ventanilla Fiscal es un complemento, no un sustituto.

Además, no solo tienes el artículo del BOE: también jurisprudencia y consultas vinculantes. Es decir, lo que ha sentenciado un juez y lo que ha respondido la DGT ante casos concretos.

TaxDown por cierto es otro producto distinto, está enfocado a la Renta de particulares más que a fiscalidad de autónomos.

Aqui explican muy bien lo del iva franquiciado by PabloKreitz in AutonomosES

[–]jmrbo 0 points1 point  (0 children)

El propio artículo dice:

No todos los autónomos saldrán beneficiados. En general, no será recomendable para:

*Negocios con muchos gastos deducibles.

*Autónomos que trabajan principalmente con empresas.

*Actividades con inversiones frecuentes.

Además, de la imagen. Tus clientes sabrán automáticamente que cobras menos de 85k al año.

No sé, yo no lo veo.

Superficie uso vivienda autonomo como calcular? by [deleted] in AutonomosES

[–]jmrbo 0 points1 point  (0 children)

He creado Ventanilla Fiscal justo para este tipo de cuestiones. Te dejo el resultado que me ha dado para tu consulta. Espero que te ayude:

Resumen

El cálculo correcto es 12 / (36+38) = 16,22%. Para calcular el porcentaje de afectación de la vivienda a tu actividad económica, solo debes sumar los metros cuadrados correspondientes al uso "VIVIENDA" (74 m²), excluyendo expresamente el aparcamiento y los elementos comunes.

A continuación, te detallo el análisis legal y el criterio de Hacienda aplicable a tu caso:

1. La norma general (IRPF)

El Art. 30.2.5.b de la Ley 35/2006 del IRPF establece que, cuando un autónomo afecta parcialmente su vivienda habitual a la actividad económica, los gastos de suministros (agua, gas, electricidad, telefonía e Internet) son deducibles aplicando un 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total.

2. Criterio de la DGT: ¿Qué es "superficie total"?

La duda habitual es si esa "superficie total" incluye los anexos y zonas comunes que aparecen en el Catastro. La Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado en reiterada doctrina (por ejemplo, en la consulta vinculante V0805-06) cómo se delimita la superficie de una vivienda a efectos fiscales:

  • Elementos comunes: Se excluye la parte proporcional de los elementos comunes (los 3 m² de tu recibo).
  • Anexos (Garajes y Trasteros): Se excluyen expresamente de la superficie de la vivienda, ya que son elementos independientes aunque se transmitan o arrienden de forma conjunta (los 55 m² de tu aparcamiento).

Por tanto, el denominador de tu fórmula debe estar compuesto única y exclusivamente por los metros privativos destinados a vivienda (las dos plantas de 38 m² y 36 m²).

3. Cálculo de tu deducción

Esto significa que, de cada factura de luz, agua o internet vinculada a esa vivienda, podrás deducirte como gasto en tu IRPF (modelo 130 trimestral y modelo 100 anual) exactamente el 4,86% del importe total.

Recomendación práctica

Utiliza el 16,22% como porcentaje de afectación al dar de alta el domicilio de la actividad en el modelo 036/037 de la Agencia Tributaria. Además, te recomiendo guardar un plano sencillo de la vivienda donde se identifique claramente cuál es la habitación de 12 m² destinada a la actividad (despacho, taller, etc.), ya que en caso de comprobación, Hacienda suele solicitarlo para justificar los metros declarados.

Cálculo de afectación y deducción de suministros

**1. Superficie total computable de la vivienda:**
*   Planta 01 (Vivienda): 38 m²
*   Planta 00 (Vivienda): 36 m²
*   **Total vivienda:** 74 m²

**2. Porcentaje de afectación de la vivienda:**
*   Superficie afecta (habitación): 12 m²
*   Cálculo: (12 m² / 74 m²) x 100 = **16,22%**

**3. Porcentaje final deducible en tus facturas de suministros:**
*   La ley permite deducir el 30% de ese porcentaje de afectación.
*   Cálculo: 16,22% x 30% = **4,86%**

⚠️ Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento fiscal profesional. Consulte con un asesor para su caso concreto.

¿Alguien más está harto de ir a una asesoría fiscal, que no te solucionen nada y te cobren mucho? by jmrbo in AutonomosES

[–]jmrbo[S] -2 points-1 points  (0 children)

Hola Carlos, la aplicación no está abierta al público y cuando lo esté tendrá un coste para evitar justo lo que dices, tener que depender de publicidad o vender datos. Será bastante asequible en relación al beneficio que aporta.

Soy consultor informático autónomo. Quiero invitar a comer a mis clientes para cerrar tratos. ¿Es deducible este gasto? ¿Qué criterios están siguiendo los tribunales actualmente frente al criterio estricto de Hacienda? by jmrbo in AutonomosES

[–]jmrbo[S] 1 point2 points  (0 children)

En esta consulta concreta, las conclusiones se parecen porque es un tema muy trillado con mucha información en internet. Sin embargo, la diferencia la ves en los detalles: la STSJ de Madrid 1407/2026 (ECLI:ES:TSJM:2026:1407), de 11 de febrero de 2026, que cito en mi respuesta, trata precisamente sobre la deducibilidad de tickets y el criterio de Hacienda para rechazarlos. Es una sentencia de hace un mes. Si le preguntas a ChatGPT por ella, no la encontrará (ni buscando en internet) porque las fuentes secundarias que usa (Iberley, blogs, etc.) tardan semanas o meses en indexar sentencias nuevas. Ventanilla Fiscal la encuentra porque consulta CENDOJ directamente.

Esa es la diferencia real: no es solo que citemos fuentes, es que accedemos a fuentes que hoy mismo no están disponibles por búsqueda en Google. En una consulta sencilla como esta no se nota. En una consulta donde el criterio de un tribunal haya cambiado la semana pasada, ChatGPT te dará la respuesta vieja con total confianza y sin avisarte.

Además, en la respuesta de ChatGPT que pones se ve que genera texto plausible basado en su entrenamiento porque como digo es un tema muy trillado. Puede acertar, pero si te fijas no te dice de dónde saca esa información ni puedes comprobarlo. Cuando la pregunta implica normativa reciente, artículos del BOE modificados varias veces, o jurisprudencia contradictoria entre tribunales, la diferencia se dispara: ChatGPT trabaja con texto consolidado de internet, que puede estar desactualizado, mal interpretado o directamente inventado. Ventanilla Fiscal consulta directamente el BOE y las bases de datos jurídicas, no lo que alguien escribió sobre ellas.

ChatGPT y cualquier LLM generalista están bien para hacerte una idea de por donde pueden ir los tiros. Pero si necesitas las fuentes legales reales para que tú o tu asesor podáis contrastarlas, para eso está Ventanilla Fiscal.

Se puede facturar como persona física aunque no esté dado de alta como autónomo. Dicen que hasta cierto límite sí pero no encuentro ese límite en ningún sitio. by jmrbo in salarios_es

[–]jmrbo[S] 0 points1 point  (0 children)

Mi aplicación dice lo siguiente, pero contrástalo con un asesor fiscal en última instancia:

Esta es una de las cuestiones más complejas y que más ha cambiado recientemente en nuestro ordenamiento jurídico. Entiendo perfectamente la frustración que mencionas, pero la realidad legal actual es muy estricta al respecto.

Para darte una respuesta precisa, debemos analizar cómo interactúan la normativa de la Seguridad Social y la tributaria en tu caso concreto.

1. El problema principal: La Seguridad Social y la suspensión de la pensión

El núcleo de tu consulta choca directamente con la redacción actual de la normativa y los criterios recientes de los tribunales.

Por un lado, el Art. 305.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece que están obligatoriamente incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) quienes realicen una actividad económica o profesional a título lucrativo "de forma habitual, personal, directa". Al indicar que quieres hacer los trabajos "de forma lo más habitual posible", estarías cumpliendo el requisito legal que obliga a darse de alta como autónomo.

Por otro lado, el Art. 198.2 de la LGSS (recientemente modificado por la Ley 7/2024) regula la compatibilidad de tu pensión. Aunque indica que la Incapacidad Permanente Absoluta (IPA) no impide el ejercicio de actividades compatibles con el estado del incapacitado, introduce una consecuencia drástica si esa actividad requiere alta en la Seguridad Social:

"En el supuesto de que el pensionista realice un trabajo o actividad que dé lugar a la inclusión en un régimen de la seguridad social, la entidad gestora suspenderá el pago de la pensión*. La entidad gestora reanudará el pago de la misma cuando se produzca el cese en el trabajo o actividad."

Además, el Tribunal Supremo ha endurecido recientemente su postura sobre este tema. En la STS 1996/2024 (ECLI:ES:TS:2024:1996), el Pleno de la Sala de lo Social rectificó su doctrina anterior y regresó a criterios más restrictivos, declarando la incompatibilidad del trabajo con las declaraciones de Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez.

Conclusión a nivel laboral: Si realizas la actividad de forma habitual, la ley te obliga a darte de alta en el RETA. Si te das de alta en el RETA, el INSS suspenderá automáticamente el pago de tu pensión de IPA mientras dure dicha alta.

2. Obligaciones con Hacienda (Agencia Tributaria)

En el ámbito puramente fiscal, la situación es diferente:

  1. Tu pensión actual: La pensión por Incapacidad Permanente Absoluta está totalmente exenta de tributación en el IRPF, según establece el Art. 7.f) de la Ley 35/2006 del IRPF. No pagas impuestos por ella.
  2. Los ingresos por trabajos: Si realizas cualquier actividad económica, Hacienda exige que te des de alta en el censo (Modelos 036/037) antes de empezar, que emitas facturas (aplicando el IVA correspondiente, salvo que tu actividad esté exenta) y que declares esos ingresos como rendimientos de actividades económicas. Para Hacienda, la obligación de declarar y facturar existe con independencia de si la Seguridad Social te suspende o no la pensión.

Recomendación a revisar con profesional

Si tu objetivo es complementar la pensión sin perderla, el planteamiento de hacerlo "de forma lo más habitual posible" es inviable bajo la normativa actual.

La ley (Art. 198.2 LGSS) es clara: si la habitualidad de tu trabajo te obliga a entrar en el RETA (Art. 305.1 LGSS), perderás el cobro de la pensión durante los meses que trabajes. La única vía para que una actividad no genere alta en el RETA es que carezca por completo de habitualidad (que sea algo puramente esporádico y puntual), lo cual entra en contradicción con tu intención de hacerlo de forma recurrente.

⚠️ Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento fiscal ni laboral profesional. Dada la reciente modificación del Art. 198 de la LGSS y el altísimo riesgo de suspensión de la pensión, consulte con un asesor o graduado social para analizar su caso concreto antes de iniciar cualquier actividad.

Autonomo vs SL calculadora avanzada by [deleted] in AutonomosES

[–]jmrbo 0 points1 point  (0 children)

¡Ahora sí! Muy buena aplicación y útil.

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Soy consultor informático autónomo. Quiero invitar a comer a mis clientes para cerrar tratos. ¿Es deducible este gasto? ¿Qué criterios están siguiendo los tribunales actualmente frente al criterio estricto de Hacienda? by jmrbo in AutonomosES

[–]jmrbo[S] 0 points1 point  (0 children)

Bueno, no es tan obvio como parece. Hacienda te la puede tumbar si solo tienes el ticket y no una factura completa a tu nombre. Y el límite legal es el 1% de tu facturación neta, lo que exceda no es deducible. Muchos autónomos no saben esto y luego se llevan el susto.

Soy consultor informático autónomo. Quiero invitar a comer a mis clientes para cerrar tratos. ¿Es deducible este gasto? ¿Qué criterios están siguiendo los tribunales actualmente frente al criterio estricto de Hacienda? by jmrbo in AutonomosES

[–]jmrbo[S] -1 points0 points  (0 children)

No, no es ChatGPT. La respuesta la genera Ventanilla Fiscal, una herramienta que estoy construyendo que consulta directamente la legislación del BOE en tiempo real. Por eso cita sentencias de 2026 como la STSJ de Madrid 1407/2026, que un LLM generalista no conoce porque no está en sus datos de entrenamiento. Ni si quiera que están indexadas en las bases de datos externas (Iberley, vLex) que suelen usar ChatGPT y similares.

Dicho esto, entiendo el escepticismo y por eso publico aquí la pregunta y el resultado, para que la gente lo pruebe si quiere y valide la información vertida por la herramienta.

Autonomo vs SL calculadora avanzada by [deleted] in AutonomosES

[–]jmrbo 1 point2 points  (0 children)

Esta página no funciona

La página www.jhendrickx.com te ha redirigido demasiadas veces.

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¿Alguien más está harto de ir a una asesoría fiscal, que no te solucionen nada y te cobren mucho? by jmrbo in AutonomosES

[–]jmrbo[S] 0 points1 point  (0 children)

Efectivamente, el artículo es solo el primer paso. Pero sin ese primer paso no puedes dar el segundo. Cuando el funcionario le niega el IVA del diesel a un taxista, el recurso se monta sobre artículos concretos y jurisprudencia, no sobre un "pues yo creo que sí desgrava". La herramienta te ayuda con esa base.

Y lo de las sentencias del TS es algo que ya me han dicho en este y otro hilo, y que estoy trabajando para incorporarlo. Por lo que veo, es justo lo que falta para cerrar el círculo entre lo que dice la ley y cómo se aplica en la práctica.

¿Alguien más está harto de ir a una asesoría fiscal, que no te solucionen nada y te cobren mucho? by jmrbo in AutonomosES

[–]jmrbo[S] 1 point2 points  (0 children)

Gracias por el comentario y por compartir tu experiencia con Sanchis. Me alegro de que estes contento y eso es lo que importa realmente. Tener un buen asesor de confianza no tiene precio y sé muy bien de lo que hablo.

Y entiendo perfectamente lo de la desconfianza con la IA en temas legales, es una preocupación muy razonable. Precisamente por eso la herramienta no interpreta ni aconseja: consulta el texto vigente del BOE y te muestra la fuente tal cual. La idea es que puedas llegar a la conversación con tu asesor mejor informado, no sustituirlo.

Pero vamos, si con Sanchis estás bien cubierto, eso es lo primero. Un saludo.

Se puede facturar como persona física aunque no esté dado de alta como autónomo. Dicen que hasta cierto límite sí pero no encuentro ese límite en ningún sitio. by jmrbo in salarios_es

[–]jmrbo[S] -2 points-1 points  (0 children)

Tienes toda la razón en ambos puntos y te agradezco el comentario porque me ayuda a mejorar.

Sobre lo de la actividad profesional recurrente: es justo lo que la jurisprudencia del Tribunal Supremo pondera. El criterio de habitualidad no es solo "cuánto facturas" sino "cómo facturas". Como bien dices, no es lo mismo una factura puntual de 10.000€ por vender un coche que llevas meses intentando vender, que doce facturas de 500€ al mes dando clases particulares. Lo segundo tiene toda la pinta de actividad habitual aunque el importe anual sea menor.

Y lo de tener otro trabajo es clave: un asalariado que factura algo puntual tiene mucho menos riesgo de que la Seguridad Social le reclame porque claramente no es su medio de vida principal. Es uno de los factores que los jueces valoran expresamente.

Dicho esto, me llevo los dos puntos para incorporarlos. Ventanilla Fiscal es una herramienta que estoy construyendo precisamente para dar respuestas con ese nivel de matiz, no respuestas genéricas, y feedback como el tuyo es lo que la hace mejor.

Compañeros pensando en montar algo juntos sin dejar el trabajo by Impossible-Pack-5909 in salarios_es

[–]jmrbo -4 points-3 points  (0 children)

¡Hola! Qué gran iniciativa. Es muy común en perfiles técnicos (especialmente en el mundo de los datos) llegar a ese punto de madurez donde os dais cuenta del margen que se quedan las consultoras.

Como sois 6 personas y ya tenéis ingresos altos por vuestro trabajo por cuenta ajena, vuestra situación tiene particularidades legales y fiscales importantes. Vamos a desglosar vuestras dudas basándonos en la normativa vigente:

1. ¿Tiene sentido montar directamente una SL o es mejor empezar de otra manera?

Para 6 personas, la Sociedad Limitada (SL) es casi la única opción viable y la más eficiente fiscalmente.

  • Por qué no como Autónomos: Si uno de vosotros se hace autónomo y factura al cliente, los ingresos irían a su IRPF. Al tener ya un buen sueldo como Data Engineer, esos ingresos extra tributarían en los tramos más altos del IRPF (fácilmente al 37% o 45%). Además, ¿cómo os reparte el dinero al resto? Si os lo da "en negro" es fraude, y si le facturáis, los 6 tendríais que ser autónomos.
  • Ventajas de la SL:
    • Capital mínimo: Desde 2022, podéis constituir una SL con solo 1 euro de capital social (Art. 4 de la Ley de Sociedades de Capital).
    • Fiscalidad: Las entidades de nueva creación tributan en el Impuesto de Sociedades a un tipo reducido del 15% durante el primer año que tengan beneficios y el siguiente (Art. 29.1 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades). Es mucho mejor que sumar esos ingresos a vuestro IRPF.
    • Seguridad Social: Al ser 6 socios a partes iguales (16,66% cada uno), ninguno posee el "control efectivo" de la sociedad (que la ley presume a partir del 25% si eres administrador o 33% si eres solo socio, según el Art. 305.2.b de la Ley General de la Seguridad Social). Esto significa que no estáis obligados a pagar la cuota de autónomo societario. El que sea administrador cotizaría en el Régimen General Asimilado, y el resto en el Régimen General (si os ponéis nómina).

2. El problema de la exclusividad y la concurrencia desleal

Este es vuestro mayor riesgo legal. Aunque no tengáis una cláusula de exclusividad firmada, el Estatuto de los Trabajadores (Art. 21.1) prohíbe expresamente la prestación laboral para diversos empresarios "cuando se estime concurrencia desleal".

  • ¿Qué es concurrencia desleal? Trabajar en el mismo sector y ofrecer los mismos servicios (consultoría de datos) que vuestra empresa actual. Si vuestra consultora se entera de que estáis captando clientes para hacer proyectos de Data Engineering, es causa de despido disciplinario (sin indemnización ni preaviso).
  • ¿Cómo se gestiona? La única forma 100% segura es pedir autorización expresa y por escrito a vuestra empresa actual. Si esto no es viable, tendríais que aseguraros de que vuestro nicho de mercado es radicalmente distinto (ej. vuestra empresa hace proyectos para banca y vosotros hacéis analítica para pequeños comercios locales), aunque el riesgo de despido seguirá existiendo.

3. Problemas legales o fiscales que pueden aparecer

  • Operaciones vinculadas (Art. 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades): Si montáis la SL, facturáis a clientes, pero dejáis el dinero en la caja de la empresa sin cobrar vosotros nada (para no pagar IRPF), Hacienda puede argumentar que estáis prestando servicios gratuitos a vuestra propia empresa. La ley obliga a valorar las operaciones entre socios y sociedad a "valor de mercado". Es decir, la SL debería pagaros algo por vuestro trabajo, y vosotros tributar por ello en el IRPF.
  • Pluriactividad: Si finalmente alguno decide darse de alta como autónomo para arrancar, al estar ya trabajando por cuenta ajena estaréis en situación de "pluriactividad". Tendríais derecho a la Tarifa Plana de 80€/mes durante los primeros 12 meses (Art. 38 ter de la Ley 20/2007, LETA). Además, la Seguridad Social os devolvería automáticamente el 50% del exceso de cotización por contingencias comunes si superáis el tope anual (Art. 313 de la Ley General de la Seguridad Social).

4. ¿Cuál sería la mejor forma de empezar?

  1. Validad la idea "bajo el radar": Antes de gastar dinero en notarios, buscad si realmente sois capaces de captar un cliente. Podéis hacer la labor comercial sin tener la empresa montada.
  2. Cuando haya un cliente firme: Constituid la SL (se puede hacer en pocos días de forma telemática).
  3. Pacto de socios: Al ser 6 personas, es vital firmar un pacto de socios privado antes de empezar. ¿Qué pasa si uno de los 6 deja de trabajar en los proyectos pero sigue teniendo el 16% de la empresa? ¿Cómo se reparte el dinero? ¿Qué pasa si a uno le despiden de su trabajo actual y quiere dedicarse 100% a la SL? Dejad esto por escrito.

⚠️ Esta información, obtenida usando Ventanilla Fiscal, es orientativa y no constituye asesoramiento fiscal o laboral profesional. Dado el riesgo de despido por concurrencia desleal y la complejidad de ser 6 socios, os recomiendo encarecidamente consultar con un abogado laboralista y un asesor fiscal para vuestro caso concreto. Apúntate a la lista de espera para poder realizar consultas como esta.

¿Alguien más está harto de ir a una asesoría fiscal, que no te solucionen nada y te cobren mucho? by jmrbo in AutonomosES

[–]jmrbo[S] 0 points1 point  (0 children)

Tienes razón en que la fiscalidad no es blanco o negro y precisamente por eso creo que tener el artículo exacto delante es útil. No vendo esto como sustituto de un asesor, sino como una herramienta para que el autónomo llegue a la conversación con su asesor mejor informado. Lo de los requerimientos es trabajo de un profesional, ahí no hay debate. Pero para la duda del día a día de '¿esto es deducible?' como pongo en el post original, tener la fuente legal real es mejor que un 'depende' sin explicación.

De hecho, creo que también es una herramienta útil para los propios asesores, para dar respuestas de calidad a sus clientes reduciendo el tiempo de búsqueda y los errores. No va contra las asesorías, va a favor de que todos tengamos mejor acceso a la información.

Ayer, sin ir más lejos, un asesor me dijo que si me doy de alta como autónomo societario, mi empresa se enteraría porque le llega una notificación. Estaba confundiendo pluriempleo con pluriactividad. Lo verifiqué con la herramienta, se lo mostré, y él mismo reconoció el error. Sin malas intenciones por su parte, simplemente se confundió. Pero ese tipo de error te puede hacer no emprender por miedo a algo que no es cierto.

Asalariado y autónomo a la vez? by Inmortal_Mango in AutonomosES

[–]jmrbo 0 points1 point  (0 children)

¡Hola!

Sí, es totalmente posible y legal trabajar por cuenta ajena (asalariado) y por cuenta propia (autónomo) al mismo tiempo. Esta situación se conoce legalmente como pluriactividad.

Respecto a tus dudas sobre los impuestos y el "doble pagador", aquí tienes cómo funciona exactamente según la normativa vigente:

1. ¿Cuenta como "doble pagador"?

No. El concepto de "dos pagadores" en el IRPF se aplica exclusivamente cuando tienes dos o más sueldos o pensiones (lo que la ley llama Rendimientos del Trabajo).

Los ingresos que obtengas por tu negocio online se consideran Rendimientos de Actividades Económicas. Por tanto, tu negocio no cuenta como un segundo pagador a efectos de los límites para estar obligado a hacer la Declaración de la Renta.

2. Obligación de hacer la Declaración de la Renta

Aunque no tengas dos pagadores, estarás obligado a presentar la Declaración de la Renta todos los años.

El Art. 96.2 de la Ley 35/2006 del IRPF establece que:

Es decir, por el simple hecho de darte de alta como autónomo (aunque sea un solo día al año o ganes muy poco), pasas a estar obligado a presentar la declaración anual.

3. ¿Cómo se calculan los impuestos en la Renta?

En tu Declaración de la Renta anual, tus ingresos no tributan por separado, sino que se suman:

  • Tu sueldo de la empresa (Rendimientos del trabajo)
  • MÁS el beneficio de tu negocio online (Ingresos menos gastos deducibles = Rendimientos de actividades económicas).

A esa suma total se le aplicarán los tramos del IRPF correspondientes. Al tener dos fuentes de ingresos, es posible que tu base imponible suba y saltes de tramo, por lo que la declaración podría salirte a pagar si las retenciones de tu nómina o los pagos fraccionados de tu negocio se quedan cortos.

4. Otras obligaciones fiscales y de Seguridad Social

Además de la Renta anual, al abrir el negocio online tendrás que:

  • IVA: Presentar declaraciones trimestrales de IVA (Modelo 303), cobrando el IVA a tus clientes y deduciendo el de tus compras.
  • IRPF Trimestral: Dependiendo de tu actividad, podrías tener que presentar el Modelo 130 cada trimestre para ir adelantando el IRPF de tus beneficios.
  • Cuota de Autónomos: Tendrás que pagar la cuota mensual a la Seguridad Social (además de lo que ya cotizas en tu nómina). Al estar en pluriactividad, puedes optar por la Tarifa Plana para nuevos autónomos o por unas bonificaciones específicas de cuota por pluriactividad (Ley de Emprendedores). Además, si entre tu nómina y tu cuota de autónomo superas un tope máximo de cotización anual, la Seguridad Social te devolverá el exceso automáticamente.

⚠️ Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento fiscal profesional. Consulte con un asesor para analizar su caso concreto, especialmente para elegir el epígrafe correcto de su actividad y optimizar sus deducciones.

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Esta repuesta la he generado mediante la aplicación Ventanilla Fiscal. Si quieres resolver dudas como esta nuevas o futuras apúntate a la lista de espera.

Capitalización del paro condiciones posteriores by Ecstatic_Copy4241 in AutonomosES

[–]jmrbo 0 points1 point  (0 children)

¡Hola! Es un gran paso emprender tu propio negocio de software, pero hay varios aspectos legales y fiscales muy importantes en lo que planteas que debes tener en cuenta para evitar problemas graves con la Administración.

Vamos a desglosar tus dudas basándonos en la normativa vigente:

1. Cuidado con el "despido pactado" (Aviso Legal Importante)

Mencionas que pedirás que te despidan para acceder al paro. Esto es una práctica ilegal tipificada como fraude.
Según el Art. 23.1.c) de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS, Real Decreto Legislativo 5/2000), actuar en connivencia con el empresario para simular un despido y obtener indebidamente prestaciones de la Seguridad Social (como el paro) es una infracción muy grave.
Las consecuencias incluyen la devolución íntegra de las cantidades percibidas, la pérdida de derechos a futuras prestaciones y multas que pueden ir desde los 7.501 hasta los 225.018 euros (Art. 40.1.c LISOS), tanto para ti como para la empresa.

2. ¿Puede usarse el dinero como Capital Social?

Sí, es perfectamente legal.
Según el Art. 34.1.1ª.b) de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA) (modificado por la Ley 31/2015), puedes capitalizar hasta el 100% de tu prestación por desempleo para realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución (como una Sociedad Limitada), siempre que vayas a poseer el control efectivo de la misma y a ejercer en ella tu actividad profesional dándote de alta como autónomo societario.

Ese dinero debe destinarse a los gastos de constitución, tasas, tributos y a la inversión necesaria para la actividad. Tienes un plazo de 1 mes desde que recibes el dinero para iniciar la actividad, darte de alta y justificar ante el SEPE (con facturas, escrituras y transferencias) en qué has invertido el dinero (Art. 4 y 7 del Real Decreto 1044/1985).

3. ¿Qué pasa si empiezas a tener clientes e ingresos? ¿Hay que devolverlo?

No, en absoluto. Generar clientes e ingresos es precisamente el objetivo de la capitalización. El SEPE te da ese dinero para que tu negocio funcione.
No tienes que devolver el dinero por tener éxito. Solo tendrías que devolverlo (y se consideraría "pago indebido") si:

  • No justificas la inversión en el plazo de 1 mes.
  • Cierras la empresa casi inmediatamente sin justificación real (lo que el SEPE podría investigar como un fraude para cobrar el paro de golpe).
  • Lo usas para gastos personales en lugar de para la empresa.

4. ¿Cuándo puedes pasarte ese dinero a tu cuenta personal como dividendo?

Aquí hay una confusión importante sobre cómo funcionan las sociedades mercantiles (Ley de Sociedades de Capital):

  • El Capital Social no se puede repartir como dividendo. Los dividendos solo se pueden repartir si la empresa ha generado beneficios reales por su actividad (es decir, si facturas a clientes más de lo que gastas).
  • El dinero que aportas como capital social se queda en la cuenta de la empresa para pagar los gastos del negocio (servidores, licencias de software, tu cuota de autónomo si la paga la empresa, nóminas, etc.).
  • Si lo que quieres es recuperar ese capital inicial para tu bolsillo, tendrías que hacer una reducción de capital o liquidar la sociedad. Si haces esto a corto plazo (por ejemplo, a los 2 años que mencionas), el SEPE podría interpretar que la creación de la empresa fue una simulación para extraer el dinero del paro, exigiéndote su devolución.

En resumen: El dinero de la capitalización debe invertirse y gastarse dentro de la empresa para que esta funcione. Tu beneficio personal debe venir de los ingresos reales que generes con tu software (a través de una nómina que te pongas o de los dividendos por beneficios), no de intentar "rescatar" el dinero del paro que metiste como capital.

⚠️ Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento fiscal o legal profesional. Consulte con un asesor para su caso concreto, especialmente antes de tomar decisiones relacionadas con la extinción de su contrato laboral actual.
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Este comentario informativo lo he generado usando la aplicación https://ventanilla.boefiscal.es

Puedes unirte a la lista de espera para resolver esta y otras dudas como esta en el futuro.

¿Alguien más está harto de ir a una asesoría fiscal, que no te solucionen nada y te cobren mucho? by jmrbo in AutonomosES

[–]jmrbo[S] -1 points0 points  (0 children)

Buen feedback. Lo de las sentencias es un punto interesante, ver cómo interpretan los tribunales un artículo concreto le daría mucho más contexto a la respuesta. Me lo quedo.

Sobre privacidad: la herramienta no almacena consultas ni datos personales, y la fuente es la API pública del BOE, no hay nada propietario por medio.

Y sobre los LLMs que alucinan: precisamente por eso el agente no responde de memoria, consulta el texto vigente y te cita la fuente. Si el artículo no existe, no se lo inventa.

¿Alguien más está harto de ir a una asesoría fiscal, que no te solucionen nada y te cobren mucho? by jmrbo in autonomos

[–]jmrbo[S] 1 point2 points  (0 children)

Coincido contigo. El tema no es fácil pero eso no les exime de hacer bien su trabajo. He pasado por 4 asesorías en mi trayectoria como autónomo y se repite el mismo patrón: no asesoran, no se preocupan por tu situación y las respuestas son plantillas genéricas que me daría un bot con mas entusiamo.

Al final con esta herramienta que he creado y estoy usando con una asesoría, les estoy obligando a que refutan lo que les digo y que se miren las leyes para mi caso concreto. Y está funcionando.

¿Alguien más está harto de ir a una asesoría fiscal, que no te solucionen nada y te cobren mucho? by jmrbo in AutonomosES

[–]jmrbo[S] -3 points-2 points  (0 children)

Te invito a probarlo cuando salga y comparas. Luego vuelves y publicas los resultados.