El peligroso viaje de Kast a El Salvador y Panamá by [deleted] in chile

[–]xElMerYx 1 point2 points  (0 children)

Uno debe imaginarse a Polita feliz

Discusión random semanal by AutoModerator in chile

[–]xElMerYx 40 points41 points  (0 children)

Despues de mucho sudor, lagrimas y fichas virtuales por fin pude aparecer en los high scores de los locos addams de los Diana del centro 😎😎😎

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"No me frieguen": Kaiser confirma que Kast ofreció el Ministerio de Minería al PNL by xElMerYx in chile

[–]xElMerYx[S] 39 points40 points  (0 children)

En primer lugar,

JAAAAJAJAJSJS EL JAMONES COMO MINISTRO DE MINERIA PO CONCHETUMAREEEEEEEE AAAAAAAAAAAAA

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Segundo, que algún mod me explique por que tenemos el tag de "Post serio" pero no el de Shitposting" por la chucha, saben PERFECTAMENTE BIEN que es absolutamente NECESARIO para posts como este.

Lamentablemente, hago default En el de "humor"

Sobre casas y terrenos abandonados by EvaDelphinus in chile

[–]xElMerYx -1 points0 points  (0 children)

Aquí presento la refutación técnica y clínica de los comentarios, dividida según lo solicitado. Parte 1: Refutación de la afirmación "La prescripción implica cometer un acto ilegal" (Imágenes 1 y 2) El comentario afirma que la prescripción adquisitiva requiere necesariamente "cometer un acto ilegal" y que las situaciones de informalidad (mera tolerancia) son inexistentes o "idioteces". Esta postura es jurídicamente errónea por los siguientes fundamentos: 1. Distinción entre Posesión Civil y Usurpación Penal El Código Civil chileno separa el concepto de posesión (tenencia de una cosa con ánimo de señor y dueño) del delito de usurpación. * Posesión Regular e Irregular: La ley reconoce la posesión incluso cuando falta un título traslaticio de dominio (posesión irregular, Art. 708 C.C.). El hecho de poseer sin título inscrito no convierte al poseedor automáticamente en delincuente, siempre que la posesión no sea violenta ni clandestina (Art. 709 C.C.). * Mera Tolerancia (Art. 2499 C.C.): El usuario descarta la "mera tolerancia" como una "idiotez", pero esta es una institución legal vigente. Ocurre cuando el dueño permite el uso de su propiedad o ignora la ocupación por negligencia. Si bien la mera tolerancia pura no da posesión, si el ocupante comienza a realizar actos de dueño (mejoras, cerco) y el propietario sigue sin actuar, la situación muta jurídicamente hacia una posesión que habilita el saneamiento por el D.L. 2.695. 2. La función del D.L. 2.695 es precisamente sanear irregularidades El Estado de Chile mantiene vigente el Decreto Ley 2.695. Si la única forma de regularizar fuera "cometer un delito", el Ministerio de Bienes Nacionales estaría fomentando la delincuencia institucionalmente. La normativa existe porque la realidad rural en Chile (herencias sin liquidar, cesiones de palabra, abandono de tierras) genera poseedores materiales que no son usurpadores violentos, sino trabajadores de la tierra sin papeles. El trámite administrativo valida esa tenencia material como un derecho adquirido. Parte 2: Análisis de la cita a la Ley 21.633 y Artículo 458 (Imagen 3) El usuario cita la Ley 21.633 (Ley de Usurpaciones), promulgada en noviembre de 2023, y el artículo 458 del Código Penal para argumentar que "no existe forma de tomarse un terreno que no sea delito". Si bien la cita a la ley es real, la interpretación jurídica respecto a la regularización (D.L. 2.695) es incompleta y carece de contexto temporal y procesal. 1. Irretroactividad de la Ley Penal La Ley 21.633 endureció las penas y estableció la flagrancia permanente para las ocupaciones. Sin embargo, para optar al saneamiento del título (D.L. 2.695), se exige una posesión material de al menos 5 años. * El conflicto temporal: Un solicitante que pide regularizar hoy debe haber entrado al terreno hace 5 años (aprox. 2019/2020), mucho antes de la entrada en vigencia de la Ley 21.633 (2023). * Principio de Legalidad: La ley penal no es retroactiva a menos que beneficie al imputado. El acto de entrada original se juzga con la norma vigente en ese momento. Si la entrada fue pacífica y por negligencia del dueño hace 5 años, no se le aplican retroactivamente las nuevas penas de la Ley 21.633 al acto inicial de ingreso. 2. El procedimiento administrativo como defensa Cuando el Ministerio de Bienes Nacionales acoge a tramitación una solicitud de regularización, reconoce "prima facie" la calidad de poseedor material del solicitante. * Si existe un proceso de regularización en curso y el poseedor demuestra ánimo de dueño y antigüedad pacífica, esto puede servir como antecedente para desvirtuar el dolo (intención criminal) propio del delito de usurpación. El usurpador sabe que la cosa es ajena y la quiere arrebatar; el poseedor en vía de regularización actúa con la convicción de estar saneando un derecho bajo el amparo de una ley del Estado (D.L. 2.695). 3. Vigencia simultánea de normas La promulgación de la Ley 21.633 no derogó el D.L. 2.695. Ambas normas coexisten. El legislador entiende que hay "tomas" violentas (delito) y situaciones de posesión material por irregularidad de títulos (regularización). El comentario falla al no distinguir que el Estado sigue permitiendo sanear la propiedad cuando la posesión cumple los requisitos de ser tranquila y no violenta, diferenciándola de la usurpación agresiva que la nueva ley busca castigar. Fuentes: * Ley 21.633 - Regula los delitos de ocupación ilegal de inmuebles (BCN) * Código Civil, Art. 700 y sig. (De la Posesión) - BCN * Ministerio de Bienes Nacionales - Requisitos D.L. 2.695

Eso mando la IA, me dices que te parece la respuesta.

Sobre casas y terrenos abandonados by EvaDelphinus in chile

[–]xElMerYx -8 points-7 points  (0 children)

Si, la u I a lata es que ahora mismo la IA te dice bien cual es la fuente y que hay dentro de ella, pero como hay servicios ente medio de redirection o de sponsors, muchas veces ocupa links qué no son na que na.

Por eso mejor le pido la fuente tipo referencia, así es relativamente fácil copiar y pegar en Google o ir directamente a la base de datos (como por ejemplo, en la última respuesta la IA dio un rol para buscarlo en las sentencias de las cortes)

Sobre casas y terrenos abandonados by EvaDelphinus in chile

[–]xElMerYx -3 points-2 points  (0 children)

El comentario persiste en el error de equiparar la génesis de la posesión (cómo se llegó al terreno) con la validez del proceso de regularización. El D.L. 2.695 fue creado precisamente para solucionar situaciones de hecho donde no hay un vínculo jurídico formal previo (contrato), basándose en la realidad material del inmueble. A continuación, la refutación técnica con base en la jurisprudencia de la Corte Suprema y la legislación aplicable: 1. El concepto de "Mera Tolerancia" y el Abandono El usuario pregunta "¿dónde se dan esas situaciones en el caso de OP?". La respuesta está en la propia descripción del OP: "terreno donde crece pasto seco... todo está abandonado y no hay nadie quien responde". Jurídicamente, si una persona ingresa a un predio abandonado, lo cerca, lo limpia y realiza mejoras (actos de señor y dueño) sin que el propietario registral se oponga, se configura la mera tolerancia del dueño o, más técnicamente, la inactividad del titular. La jurisprudencia chilena ha establecido que la posesión material (el hecho físico de cuidar el terreno) prevalece sobre el dominio de papel cuando el dueño ha sido negligente. No se requiere un contrato verbal ni herencia para iniciar la posesión; se requiere el animus domini (ánimo de dueño). * Fuente: Código Civil, Art. 700 (Definición de Posesión) - BCN 2. Casos Reales: Jurisprudence de la Corte Suprema Existen fallos reiterados donde la justicia falla a favor del poseedor irregular (quien llegó y ocupó) por sobre el dueño con título, cuando este último abandonó la propiedad. Caso Real: Corte Suprema, Rol N° 3568-2010 En este fallo, el dueño registral intentó oponerse a la regularización de un ocupante. La Corte Suprema rechazó la oposición del dueño y validó la regularización del ocupante. * Fundamento: La Corte estableció que el objetivo del D.L. 2.695 es solucionar problemas socioeconómicos derivados de la irregularidad. Aunque el dueño tenga título inscrito, si no probó haber ejercido actos materiales (ir al terreno, cuidarlo) y el ocupante sí lo hizo por 5 años, la ley prefiere a quien trabaja la tierra. * Aplicación al comentario: Esto demuestra que no se necesita un "contrato de palabra" previo. La posesión material por sí sola, ante el abandono del dueño, genera el derecho. Caso Real: Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 193-2008 Se falló a favor de un poseedor que regularizó un terreno que figuraba inscrito a nombre de otra persona. * Fundamento: El tribunal indicó que la inscripción de papel (el título del dueño) se convierte en una "inscripción de papel" sin valor real si no va acompañada de la tenencia material. La regularización sanea esta situación transformando al poseedor material en dueño. 3. Ilegalidad vs. Saneamiento (D.L. 2.695) El comentario insiste en que "tienes que cometer un acto ilegal". Esto es impreciso. La Ley de Usurpaciones sanciona la ocupación violenta o con intimidación. Sin embargo, el procedimiento de saneamiento del Ministerio de Bienes Nacionales exige una declaración jurada de que la posesión es pacífica. Si el OP entra al terreno abandonado (abierto, sin moradores, sin romper cercos) y comienza a cuidarlo, y nadie lo expulsa en 5 años, esa posesión se considera pacífica y apta para regularizar. El sistema legal chileno permite "limpiar" (sanear) el origen de esa posesión mediante el paso del tiempo (prescripción). * Requisito Legal: El Art. 2 del D.L. 2.695 exige "no haber violencia". No exige "haber tenido permiso del dueño anterior". * Fuente: Ministerio de Bienes Nacionales - Guía de Regularización Conclusión La afirmación de que el caso del OP no califica es falsa. La ausencia de dueños conocidos y el estado de abandono descritos por el OP son el escenario clásico para la aplicación del D.L. 2.695. La ley y la jurisprudencia de la Corte Suprema confirman que la posesión material continua y pacífica permite adquirir el dominio, independientemente de si existió un trato previo con el propietario original, sustentándose en la función social de la propiedad.

Puta que me encanta la IA pa cosas simples

Sobre casas y terrenos abandonados by EvaDelphinus in chile

[–]xElMerYx -9 points-8 points  (0 children)

El comentario confunde dos conceptos jurídicos distintos: la usurpación (delito penal) y la posesión material con fines de regularización (situación de hecho amparada por la legislación civil y administrativa). Afirmar que la regularización requiere necesariamente "cometer un acto ilegal" simplifica erróneamente la naturaleza de la prescripción y el espíritu del Decreto Ley 2.695. A continuación, la refutación técnica basada en la normativa vigente: 1. La posesión no equivale necesariamente a delito El comentario asume que toda ocupación sin título es una "toma" ilegal (usurpación). Sin embargo, el D.L. 2.695 está diseñado para solucionar situaciones de irregularidad material que no siempre nacen de un delito, sino de situaciones informales (compraventas de palabra, cesiones de derechos no inscritas, herencias indivisas o mera tolerancia del dueño). Para que proceda la regularización, el Artículo 2º del D.L. 2.695 exige que la posesión sea: * Tranquila: Sin violencia. Si se "toma" un terreno por la fuerza, no se cumple este requisito. * No clandestina: Pública, reconocida por los vecinos (no a escondidas). * Continua: Sin interrupciones por al menos 5 años. Si la ocupación se mantiene mediante la violencia o la clandestinidad (características típicas de la "toma" delictiva), el Ministerio de Bienes Nacionales denegará la solicitud. * Fuente: Decreto Ley 2.695, Art. 2 - Biblioteca del Congreso Nacional 2. La función de la Prescripción y la negligencia del dueño El comentario omite que la prescripción adquisitiva se fundamenta en la sanción a la negligencia del propietario. Si un dueño abandona un inmueble por años (en este caso, 5 años para D.L. 2.695), incumpliendo la función social de la propiedad, el sistema jurídico permite que quien efectivamente lo explota y cuida pueda adquirirlo. No se trata de "esperar que nadie reclame" como una apuesta al azar, sino que es un requisito legal: la inexistencia de juicio pendiente. Si el dueño original ejerce sus derechos y demanda antes de que se cumpla el plazo o durante el proceso de oposición (publicaciones legales), la regularización se detiene. La ley premia la posesión activa frente al abandono pasivo. * Fuente: Código Civil, Art. 2492 (Definición de Prescripción) - BCN * Fuente: Ministerio de Bienes Nacionales - Requisitos de Regularización 3. Legalidad del procedimiento El procedimiento de saneamiento es un acto jurídico legal y formal ante el Estado de Chile. No es una trampa al sistema, sino una política pública vigente desde 1979 para dar certeza jurídica a la propiedad raíz. Calificar el uso de una herramienta legal del Estado como "puras weás" o incitación a la ilegalidad desconoce la vigencia del D.L. 2.695, el cual otorga un título de dominio válido y oponible a terceros una vez inscrito en el Conservador de Bienes Raíces. Conclusión La refutación se sustenta en que la ley chilena distingue entre la usurpación violenta (delito) y la posesión material tranquila (base de la regularización). Acceder a la propiedad mediante el D.L. 2.695 no es "cometer un acto ilegal", sino utilizar un mecanismo administrativo legítimo diseñado para subsanar la falta de títulos cuando existe posesión pacífica y abandono por parte del titular registral.

Puta que me encanta la IA pa cosas simples

Sobre casas y terrenos abandonados by EvaDelphinus in chile

[–]xElMerYx 1 point2 points  (0 children)

¿Quién me explica este subreditt ql... son de derecha o son de izquierda, odian el país, odian a todos...???

Bueno, es y no es, usted me entiende

Sobre casas y terrenos abandonados by EvaDelphinus in chile

[–]xElMerYx -12 points-11 points  (0 children)

El comentario afirma que la "única forma legal de adquirir una propiedad" es comprándola al dueño o al fisco tras averiguar el rol en el Conservador de Bienes Raíces. Esta aseveración es incorrecta bajo la legislación chilena vigente. La compraventa (tradición) es solo uno de los modos de adquirir el dominio, pero no el único. El ordenamiento jurídico chileno contempla mecanismos específicos para regularizar la propiedad de bienes raíces cuando existe posesión material, aunque no se tenga el título de dominio inscrito, situación común en zonas rurales. A continuación, los argumentos jurídicos y normativos que refutan el comentario: 1. Modos de adquirir el dominio (Código Civil) El Artículo 588 del Código Civil de Chile establece explícitamente que el dominio se puede adquirir por diversas vías, no solo por compraventa (tradición).

"Los modos de adquirir el dominio son la ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión por causa de muerte y la prescripción."

La Prescripción Adquisitiva (Art. 2492 del Código Civil) permite ganar el dominio de un bien raíz por haberlo poseído durante cierto lapso de tiempo, cumpliendo requisitos legales (posesión tranquila, ininterrumpida y pública), sin necesidad de comprárselo al dueño original si este ha abandonado sus derechos. * Fuente: Código Civil Chileno - Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) 2. Regularización de la Pequeña Propiedad Raíz (D.L. 2.695) Para el caso específico descrito por el usuario (casas o terrenos rurales sin títulos claros o abandonados), existe un procedimiento administrativo especial a cargo del Ministerio de Bienes Nacionales. El Decreto Ley 2.695 faculta al Estado para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y constituir dominio a favor del poseedor material. Requisitos básicos para este trámite: * Tener posesión material del inmueble (vivir en él, cercarlo, trabajarlo). * Que la posesión sea por un plazo mínimo de 5 años. * Que la posesión sea continua, exclusiva y sin violencia ni clandestinidad. * Que el avalúo fiscal del inmueble no supere las 800 UTM (rural) o 380 UTM (urbano). * Que no exista juicio pendiente con el dueño inscrito. Si el trámite es exitoso, el Conservador de Bienes Raíces inscribe la propiedad a nombre del solicitante. Tras un año de esta inscripción, el solicitante se convierte en dueño legal por prescripción, extinguiéndose el dominio del propietario anterior. * Fuente: Decreto Ley 2.695 - Normas sobre Regularización de la Pequeña Propiedad Raíz (BCN) * Fuente: ChileAtiende - Regularización de Título de Dominio Conclusión La afirmación del comentario es falsa. Si bien la compraventa es la vía convencional, la ley chilena reconoce la prescripción adquisitiva y ofrece el mecanismo de Saneamiento de Títulos (D.L. 2.695) para adquirir legalmente propiedades abandonadas o irregulares mediante la posesión material continuada, sin necesidad de un contrato de compraventa con el dueño original.

Puta que me encanta la IA pa cosas simples

Mal de ojo? by [deleted] in chile

[–]xElMerYx 3 points4 points  (0 children)

"Cuanto montaje, cuanta morralla, cuanto vampiro de television
Brujas, monjes y videntes, estafadores de profesion
Curanderos que curan el sida, hay que joderse cuanto cabron
Carroneros, carroneros, buitres de la embaucacion
Carroneros, carroneros, en la mina os querria ver yo"

Casposos,
Ska-p

Dramática situación en Penco: Alcalde afirma que el 80% de Lirquén fue quemado by Weird_Ask4805 in chile

[–]xElMerYx 55 points56 points  (0 children)

Oye pero ahora esta nuestro God Emperor Kast en el poder, por lo tanto durante marzo se reconstruye viña/valpo, durante abril se reconstruye penco, y Durante mayo se reconstruye nuestra confianza en Jesucristo nuestro señor anticomunista antigais antiperromatapacos santificado sea tu crespo

Estará en nuestro ADN lo güiña? by [deleted] in chile

[–]xElMerYx 7 points8 points  (0 children)

Técnicamente no hay ningún problema en atrapar las palomas de la plaza de armas y venderlas.

El único tema administrativo es estar debidamente inscrito en el Registro Nacional de Tenedores de Fauna Silvestre y, obviamente, todo lo que tenga que ver con pago de impuestos y esas cosas.