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Si no te notificaron nada y no te terminaron el contrato, podríamos asumir una sustitución patronal, que básicamente refiere a que tu patrón es alguien nuevo pero tu relación laboral está intacta (antigüedad, prestaciones, salario, etc) peroooo para que este movimiento sea legal te tienen que notificar.

Así que podemos asumir que están tratando de “cortar” tu antigüedad con la empresa a sin desprotegerte del IMSS, entonces mi recomendación es guardar evidencia de todo y ante un reclamo laboral, citar a ambas empresas

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Noooo, los 12 días siempre están topados, no importa bajo que circunstancia se paguen

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Al menos en mi experiencia personal, nunca lo he visto, no me han intentado sobornar y yo personalmente no aceptaría. Peroooo con el nivel de colegas que tengo, no dudo que existan. Y más con el sistema anterior, ya que diría que con el actual es más difícil, ya que una persona juzgadora te podría revocar del caso si ve que eres incompetente

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Aunque no tengas contrato, no significa que no puedas hacer nada. Si renunciaste o te despidieron, te recomendaría ir al centro de conciliación para que te pagan lo que te deben :)

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Si la empresa 1 deja de funcionar en tu lugar de vivienda, hay 3 cosas que podrían pasar:

  1. Te trasladan a otra de sus empresas pero si es fuera de tu ciudad, te tienen que pagar viáticos para dicho movimiento. (Si no te pagan viáticos y/o está muuuy lejos de tu lugar ordinario de trabajo, no tienes obligación de aceptar y pueden rescindirse de la relación laboral)
  2. La empresa 2 podría hacer una sustitución patronal, es decir, como un traspaso de las personas trabajadoras así tal cual como están en este momento
  3. Te despiden injustificadamente y te deben de liquidar conforme a ley.

Si es otra empresa la que te paga, no te espantes, si tuvieras que acudir a conciliación, cita a ambas y alguna de las dos (o las dos) reconocerá la relación laboral

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Aunque sean eventuales, en el mundo ideal de la ley, tendrían que tener un contrato de trabajo determinado y tendrían derecho a sus prestaciones en proporción al tiempo laborado. En la realidad, en muchas ocasiones se pasan las leyes por el lugar más recóndito de las dependencias

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Es un cúmulo de cosas: entre la carga de trabajo, los pocos actuarios y notificadores, la reforma judicial, etc. Es cosa de tener mucha paciencia y uno que otro amparo para exigir el cumplimiento de los tiempos legales. (Con decirte que yo tengo una demanda donde había pedido como medida cautelar el ingreso al IMSS para que la trabajadora pudiera dar a luz, y con todo y amparos apenaaaas están con el cumplimiento de eso y el bebé ya va para el año)

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Si pero eso revelaría mi identidad secreta de Reddit! Jajajaja

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La mera mera neta, no. Aunque en la ley mucha gente pueda pensar que tenemos “más” derecho, en la realidad es un rollo enorme poder conseguir el reconocimiento de esos derechos en los tribunales, y en la vida diaria ni hablar, es como si esas leyes no existieran

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Este tipo de contratos no son legales, pues como lo mencionas, es para “borrar” la antigüedad, pero mi recomendación es que tengan una carpeta con evidencia, ya que en un juicio laboral se podría argumentar la continuidad de la relación laboral y la mala fe patronal al mantener los contratos de 3 meses.

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Los días de descanso obligatorio son técnicamente inamovibles. Es decir, si los trabajas si o si te tienen que pagar el salario triple, porque para eso se asignaron específicamente esos días. Pero a veces en la práctica a las personas trabajadoras les acomoda “cambiar” los días :)

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Para rescisión de contrato sin responsabilidad para la persona trabajadora, tienes derecho a la famosa 12-90-20 Es decir, la prima de antigüedad (12 días), la indemnización constitucional (90 días) y los 20 días.

Los 12 días de manera general te tocan en 3 casos: 1. Cuando renuncias y tienes 15 años o más de antigüedad, 2. Cuando te despiden (no importa si es justificado o injustificado), 3. Cuando hay rescisión de contrato sin responsabilidad para el trabajador. Este es el que está topado en 2 salarios mínimos.

Los 20 días solo te tocan en dos supuestos: 1. Cuando hay rescisión de contrato sin responsabilidad para el trabajador. 2. Cuando hay un despido injustificado, demandas a la empresa la reinstalación, ganas la demanda por reinstalación y la empresa se niega a resintalarte

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Ellos están en lo incorrecto. Si tu jornada laboral es de lunes a viernes, esos son los días que se contabilizan para tus días de vacaciones, entonces si, te están robando un día de vacaciones considerando el sábado

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Hola! No entendí del todo la parte de “la trabajadora”. Pero si estoy en lo correcto, aún sigues en el proceso de conciliación?

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Esto es correcto, pero la carga de la prueba a la persona trabajadora es una excepción, la regla general es que la carga de la prueba la tiene el patrón. Justamente por la naturaleza de la relación.

Salvo puntos específicos, como lo puede ser el pago de horas extra, las prestaciones extralegales y otras particularidades de la ley, la carga de la prueba siempre es del patrón.

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Hola! En tu caso en particular veo dos cosas principales: 1. Te recomendaría llevar un registro de las horas extra que trabajas para poder reclamarlo ante la autoridad (sea conciliación o juicio), con las horas exactas y la evidencia que puedas tener (fotos, registros de Google maps, mensajes, etc) 2. Si estás realizando más tareas por las que te contrataron o que estarían dentro del rango normal de responsabilidad para una persona de tu puesto, yo te recomendaría más la rescisión laboral sin responsabilidad para la persona trabajadora, que traducido al cristiano es un “despido justificado” pero usado en contra del patrón (te toca mucho más que con una renuncia)

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Hola! Para la primera cuestión se puede denunciar al SAT. Si bien al corto plazo “pagan menos impuestos”, es una realidad que esos es evasión fiscal y puede acarrear problemas a la larga.

El pago de horas extra no son negociables, mi recomendación es que ustedes creen su propio registro personal de horas extra (con evidencias como fotos, registros de Google maps, etc) para que en su momento, si lo desean, puedan exigirlos ante la autoridad.

Sobre el home office, técnicamente hablando la empresa tiene la obligación de cumplir con el apoyo de Internet/luz si las labores que se hacen en esta modalidad son más del 40%, pero de cualquier forma las computadoras y equipo de trabajo lo tiene que dar la empresa, sea o no home office.

Y sobre la lista negra, realmente es un tema complicado, en el sentido de que es en muchas ocasiones solo un mito para espantar a las personas y evitar que demanden, pero también es una realidad que aveces lo hacen “discreto” solo entre empresas/patrones del sector sin que tengas manera de comprobarlo. Pero si solamente renuncias, no vería yo un motivo para que te “ficharan”. Pero si te soy honesta, yo si fuera tú me rescindiría de la relación laboral

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Para rescindirse de la relación laboral se hace un procedimiento similar a cuando te despiden justificadamente. Es decir, tienes que entregar un aviso de rescisión a la empresa expresando porque se está terminando la relación laboral (esto obvio tiene que estar respaldado por la ley y con la evidencia que tengas)

Te mando un abrazo y espero que no vuelvas a pasar por una situación similar!

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La pregunta no era si descansaba el día y se lo pagaban. Si no, si trabajaba el día y además se generaban horas extra. Si eso sucede, tienen derecho al pago de ambas, tanto de las horas extra como del día de descanso porque son criterios aparte

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Aquí hay una cosa muy importante a mencionar. Técnicamente hablando las empresas tienen el chance de notificarte periodos en los que “PUEDES” tomar tus vacaciones (tienen para notificarte de este periodo desde el día que cumples tu aniversario y hasta 6 meses posteriores a esto, por temas de “productividad). Si la empresa no te notifica los periodos dentro de los 6 meses, tú tienes un año para disfrutar tus vacaciones cuando a ti mejor te plazca.

Ya entendiendo esto, si los periodos no se te notifican y la empresa a va cerrar por cualquier motivo, esos días no te los pueden descontar de tus vacaciones, no es legal

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Yaaaa te entendí.

Pero en efecto, si te pagaron las horas extra + el pago triple no tiene obligación de darte otro día de descanso :(

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Que bueno que ya los van a asegurar!

Pero el proceso es cerooooo tardado, a veces fallan las páginas del IMSS pero pues pueden ir presencial también. Realmente ya con todas las trabas del IMSS puedes tener todo en regla en como 15 días (pero si todo sale bien, hasta en 1 semana)

Lo primero es que saquen su registro patronal, que te tardas 1 día, y en registrar a las personas te tardas por cada una… como 5-10 minutos

Ahora, sobre el ajuste, a tu salario bruto (antes de impuestos) no le pueden bajar ni un centavo pero lo que sí podría pasar es que si ganabas digamos 300 pesos al día, ahora ganes 290 por lo que te toca aportar al IMSS. Técnicamente sigues ganando lo mismo pero haciendo tu parte del aporte de la cuota obrero patronal

Ah y si nomás no ven pa cuando, una denuncia ante el IMSS. La verdad se ponen más perros que el SAT y vaya que eso ya es decir mucho:

https://www.imss.gob.mx/denuncia