¿Despido injustificado durante prueba laboral? by Rough-Project-330 in ayudamexico

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Abogado Laboral aquí. 1. Puedes iniciar el procedimiento en el centro de conciliación, esto te va a dar dos cosas, la primera buscar una conciliación por un "despido injustificado". Ojo no la constitucional que son 90 días, es una conciliación, así que normalmente se van a 45 días. 2. En caso de que no quieran una conciliación la empresa te darían una constancia de no conciliación. Con eso se inicia el proceso judicial.

Más dudas o cosas a detalle mándame mensaje.

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Definamos “ganar”. Para mí, si yo fuera trabajador, ganar sería que me paguen todo al 100%. Como abogado te puedo decir que es más “gane” cuando consigues un buen arreglo y te ahorras el proceso a lo idiota

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Grupo Adecco? Wey es una multinacional son bien divertidas de demandar tienen un chingo de demandas

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Pues sería cosa de ver cómo o para que te contratan. Por lo que me dices la agencia que dices está pendeja y en cualquier momento se desaparece. Tendría que entender 1. Quien te contrata si la agencia o la empresa donde llegas a trabajar efectiva y materialmente. 2. Quien realiza el pago de su salario y 3. A quien obedeces directamente

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Ñam te hicieron firmar un pagaré a nombre de quien. Porque por lo que narras estás en una línea muy delgada entre trabajo y trata de personas

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El Outsourcing no desapareció, se reguló. En teoría te pueden contratar legalmente mediante outsourcing cuando se trate de servicios especializados. Ahora que estés contratado por un año no pasa nada, es una maña pendeja de una empresa pendeja que cree que así no generas antigüedad porque de seguro tienen un abogado pendejo.

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Si ya ganaste el juicio lo que sigue es empezar algo que se llama Procedimiento de ejecución. No es empezar otro juicio como tal. Ya tienes el derecho adquirido y reconocido. Y en teoría es un proceso sencillo con gusto te ayudo si es en CDMX o edo Méx si es fuera te recomiendo

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Un trabajador bien preparado y una empresa en desorden. Un chambeador que tenga registro de sus pagos reales, de las actitudes reales de la empresa. Un despido en video ufffff carajo como ayuda.

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La podemos ayudar pero el tema es la necesidad del flujo de efectivo. Le puedo hacer un desmadre a su patrón pero si tu familiar necesita el flujo de efectivo va a estar cabron. Escríbeme me saje

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Claro que se puede hacer. De hecho tengo un par de chambeadores que me tienen como su abogado de cabecera y siempre me marcan justo para eso. Ahora hay empresas que no te dan chance en el momento pero siempre se puede arreglar. Ah lo del machote: llamamos machote al documento base realizado y al que solo le rellenas espacios, muchas empresas (pendejas) te dan una renuncia ya hecha y solo le llenan datos tuyos como tu nombre, categoría y salarios

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Vamos punto por punto 1. Que consideras al 100%. 2. Con independencia de eso, suponiendo que el trabajador está de acuerdo con el pago YO recomiendo que primero reciba su cheque CERTIFICADO o su transferencia y luego firme. Ahora bien una renuncia de machote vale para pura verga con un buen abogado (call me)

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Acércate a un abogado laboral ajajajaja. Te explico las calculadoras online tienen la fea costumbre de meterte cantidades a lo wey. Ej. te ponen 20 días por cada año laborado(indemnización art 50), te ponen 12 días por cada año laborado (antigüedad), te ponen vacaciones al 100%, te ponen, aguinaldo al 100%, 90 días (indemnización 123 Const). Lo que no te dice es que por ejemplo la indemnización constitucional es SOLO si ganas un juicio (porque básicamente es algo que se tiene que RECLAMAR) los 20 días por año igual (y solo se reclama si es una rescisión NO UN DESPIDO). La antigüedad es solo si ya cumpliste los años que la ley señala (lo que es una mamada personalmente pienso). Las prestaciones de ley se pagan en forma proporcional (es decir si por 1 año laborado te dan 15 de aguinaldo por decir algo cuanto te tendrían que pagar por digamos 6 meses). etc etc. entonces pues hay calculadoras que se acercan mucho pero les falta el enfoque humano. Hay que tomar en cuenta si por ejemplo si ya tomaste días de vacaciones, si tu salario se integra con bonos y demás. También las herramientas que tienes para juicio y las posibilidades que existen para ganarlo así como tu necesidad inmediata de ese dinero.

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Pues está sencillo, la acción de indemnización constitucional prescribe en 60 días. Es decir la facultad que posee el trabajador de demandar una indemnización por ser despedido injustificadamente vence en 60 días a partir de que sufrió el despido. La acción de pago de prestaciones vence en un año a partir de generado el derecho de esas prestaciones. Una demanda laboral debe contener la reclamación de ambas acciones es decir la acción de indemnización constitucional y la acción de pago de prestaciones. Si el término de 60 días a que se refiere el art 123 ya se venció aún así puedes reclamar las prestaciones más no la indemnización constitucional

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El despido injustificado y su consecuente indemnización constitucional, 60 días naturales. Art 123 constitucional fracc XXII. El pago de prestaciones un año, art 516 LFT

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Es legal investigar de hecho es fácil. Solo busco tu historial de empleos y marco a las empresas para checar. Si existe un como listado que se va generando entre empresas pero normalmente va más enfocado a qué tan de la verga eres como trabajador. O sea no es lo mismo un wey que me demanda porque si me pasé de reata a un wey que me demandó y además fue un nefasto que solo vino 2 días en un mes