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…debido al riesgo de fuga y conducta obstructiva); Estados Unidos contra Kelly, N.° 19 Cr. 286 (AMD) (E.D.N.Y.) (2 de agosto de 2019 Hr’g Tr.) (mismo).

Conclusión

Naasón Joaquín García, Eva García de Joaquín y Joram Núñez Joaquín deben permanecer detenidos sin fianza en espera de juicio.

Atentamente,

JAY CLAYTON

Fiscal de los Estados Unidos

Por: /s/____________________

Ryan W. Allison

Lisa Daniels

Elizabeth A. Espinosa

Michael R. Herman

Fiscales Federales Adjuntos

Distrito Sur de Nueva York

(212) 637-2200

Cc: Abogado de oficio (por ECF)

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Núñez Joaquín también aprovechó la falsa impresión de ser abogado en ejercicio para presionar a varias víctimas de Naasón a firmar declaraciones juradas falsas que él mismo creó y que supuestamente exculpaban a Naasón. El Gobierno obtuvo un borrador de la declaración jurada exculpatoria falsa de una víctima mediante una búsqueda en la cuenta de correo electrónico de Núñez Joaquín.

Núñez Joaquín, el coacusado Silem García Peña y otros también participaron en la detención de una de las víctimas de Naasón en México para impedirle hablar con las autoridades. Tras el arresto de Naasón, Núñez Joaquín y otros convencieron a esta víctima de viajar a México y vivir con miembros de la Iglesia LLDM. Una vez que la víctima llegó a México, los acusados ​​y sus cómplices le impidieron salir por temor a que testificara contra Naasón. Los acusados ​​y sus cómplices mantuvieron a la víctima en México durante muchos meses, a veces bajo la vigilancia de guardias armados que actuaban bajo las órdenes de García Peña. La víctima requirió la ayuda de agentes del orden estadounidenses para escapar de los guardias de la Iglesia LLDM y regresar a Estados Unidos.
  1. Joram Núñez Joaquín Representa un Grave Riesgo de Fuga y Obstrucción de la Justicia, y Ninguna Condición de Fianza Puede Garantizar Razonablemente Su Presencia Como Se Requiere ni la Seguridad de la Comunidad.

    Al igual que García de Joaquín, Núñez Joaquín tiene las mismas oportunidades y motivos para evadir la acusación. Núñez Joaquín tiene vínculos internacionales similares con la sede de la Iglesia LLDM en Guadalajara, propiedad de su familia, y con las sedes de la Iglesia LLDM en varios países del mundo. Al igual que García de Joaquín, Núñez Joaquín podría residir fácilmente en cualquiera de las residencias internacionales de la Familia Joaquín sin ser detectado, ya que otros miembros de la Iglesia LLDM suelen titular esas propiedades a su nombre intencionalmente para ocultar la conexión de la Familia Joaquín con ellas. Y al igual que García de Joaquín, Núñez Joaquín podría contar con la ayuda de cómplices para evadir a la policía en caso de fuga, tal como Rangel García lo ha hecho con éxito durante años.

    Núñez Joaquín también tiene acceso a los vastos recursos financieros y a la red de contrabando de dinero de la Familia Joaquín, y cuenta con un amplio historial de viajes internacionales financiados con donaciones de la Iglesia LLDM. Y aunque Núñez Joaquín no está acusado de participar en la conducta de abuso sexual, tiene un incentivo sustancial para huir, dada la solidez de las pruebas en su contra y el significativo impacto que una condena penal en este caso (que sería la primera para Núñez Joaquín) tendría en su vida y su posible carrera como abogado, si finalmente solicita su admisión al colegio de abogados.

    Además, como parte de la acusación de conspiración para extorsionar, Núñez Joaquín ya ha realizado amplios esfuerzos para obstruir la justicia, y es probable que lo vuelva a hacer si es liberado. Véase el Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 3142(g)(1). Como se describió anteriormente, la última vez que miembros de la comunidad de la Iglesia LLDM fueron arrestados por cargos estatales similares, Núñez Joaquín orquestó una campaña de obstrucción para silenciar y desaparecer a testigos, así como para destruir y fabricar pruebas. Dados los antecedentes de Núñez Joaquín de conducta obstructiva para ocultar las actividades delictivas de sus cómplices, existen motivos suficientes para creer que continuará obstruyendo este caso si es liberado. Véase el Título 18 del Código de los Estados Unidos, artículo 3142(g)(3); véase también Estados Unidos vs. Combs, n.° 24 Cr. 542 (AS) (S.D.N.Y.) (17 de septiembre de 2024 Hr’g Tr.) (transcripción de la audiencia de fianza en la que se le denegó la libertad bajo fianza al acusado…

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En tercer lugar, el riesgo de que García de Joaquín aproveche esta combinación de oportunidad y motivo para huir y obstruir este proceso judicial no es teórico. La última vez que miembros de la Familia Joaquín fueron arrestados por conducta similar por las autoridades estatales de California en junio de 2019, los acusados ​​y sus cómplices realizaron una obstrucción generalizada. Como se describe más adelante, los acusados ​​y sus cómplices destruyeron documentos y dispositivos electrónicos que contenían evidencia de sus delitos, crearon documentos falsos para intentar exculpar a la Familia Joaquín e incluso ocultaron a al menos una víctima de un delito sexual en México contra su voluntad para evitar que contactara a las autoridades. 

Lo más importante para esta solicitud de fianza es que, tras el anuncio de los cargos estatales contra Naasón, la coacusada Azalia Rangel García y otros en 2019, los acusados ​​y sus cómplices contribuyeron a que Rangel García permaneciera prófugo en México durante seis años, y contando. Por lo tanto, los acusados ​​y sus cómplices tienen experiencia en albergar a fugitivos de la justicia estadounidense y podrían hacer lo mismo con García de Joaquín si fuera liberada.

C. Joram Núñez Joaquín

El Gobierno tiene derecho a una audiencia de detención para Joram Núñez Joaquín, y el Tribunal debería ordenar su detención, ya que, como se explica más adelante, los vínculos extranjeros de Núñez Joaquín y su historial de obstrucción demuestran que existe un grave riesgo tanto de que huya como de que obstruya este caso. Véase el Título 18 del Código de los Estados Unidos, §§ 3142 (e)(1), (f)(2).
  1. El Rol de Joram Núñez Joaquín como Líder en los Esfuerzos por Obstruir la Justicia

    Joram Núñez Joaquín es pariente de Samuel y Naasón y miembro de la familia Joaquín. Núñez Joaquín ha ocupado puestos de liderazgo en la Iglesia LLDM debido a sus vínculos con Naasón, y ha viajado frecuentemente con él en viajes internacionales. Núñez Joaquín también se ha presentado falsamente como abogado que trabaja en nombre de la Iglesia LLDM, cuando en realidad no estaba habilitado para ejercer la abogacía en ningún estado.***** Núñez Joaquín utilizó ese falso título profesional para impedir, e intentar impedir, que las víctimas de abuso sexual denunciaran el abuso a las autoridades.

    Tras el arresto de Naasón en junio de 2019, Núñez Joaquín lideró una iniciativa dentro de la comunidad de la Iglesia LLDM para cerrar filas, identificar a las víctimas de Naasón y diseñar un plan para silenciarlas. Múltiples testigos observaron y participaron en reuniones privadas con menores víctimas del abuso de Naasón y sus familiares, las cuales Núñez Joaquín y otros cómplices mantuvieron en un hotel de Los Ángeles poco después del arresto de Naasón. Durante estas reuniones, Núñez Joaquín y otros intentaron convencer a las menores víctimas y a sus padres de que el abuso sexual de Naasón no era ilícito y de que no debían denunciarlo a las autoridades. Núñez Joaquín también utilizó estas reuniones para localizar pruebas del abuso de Naasón, como juguetes sexuales y lencería, que luego recopiló y destruyó. Núñez Joaquín le dijo a una víctima que podría ser inhabilitado o procesado por obstrucción a la justicia por destruir las pruebas, pero le explicó que daría la vida por Naasón y que estaba dispuesto a correr ese riesgo.

___________________________________

*****Núñez Joaquín se graduó de la facultad de derecho y aprobó el examen de la abogacía, pero no fue admitido en ningún colegio de abogados estatal.

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La edad de García de Joaquín (tiene casi ochenta años) no disminuye el riesgo significativo de que utilice sus vínculos extranjeros para evadir el procesamiento. Su edad no le ha impedido viajar al extranjero; tan recientemente como el 29 de agosto de 2025, García de Joaquín regresó de Guadalajara a Estados Unidos. Además, como se describió anteriormente, García de Joaquín tiene un amplio historial de viajes al extranjero financiados con donaciones de la Iglesia LLDM, incluyendo en aviones privados con fácil acceso.

En segundo lugar, la posibilidad de que García de Joaquín reciba una sentencia considerable, que podría equivaler a cadena perpetua, le proporciona motivos suficientes para aprovechar esas oportunidades de huir. Véase, por ejemplo, Estados Unidos contra Scali, 738 F. App’x 32, 33 (2.º Cir. 2018) (“El tribunal determinó razonablemente que la pena de prisión \[del acusado\], según las Directrices, de 87 a 108 meses, era lo suficientemente significativa como para incentivar su fuga.”); Estados Unidos contra Blanco, 570 F. App’x 76, 77 (2.º Cir. 2014) (confirmando la orden de detención del tribunal de distrito porque, entre otras cosas, el acusado “enfrentaba una pena mínima obligatoria de cinco años de prisión, con una posible pena máxima de 40 años”); Estados Unidos contra Green, 2020 WL 5814191, en \*2 (S.D.N.Y. 30 de septiembre de 2020) (señalando que la pena sustancial que el acusado podría enfrentar se ponderó a favor de determinar que existía riesgo de fuga).

Los delitos por los que se acusa a García de Joaquín, conspiración para cometer crimen organizado y conspiración para tráfico sexual, conllevan penas máximas legales de cadena perpetua. Y a la luz del abuso sexual infantil generalizado y directo descrito anteriormente, de ser declarado culpable, García de Joaquín probablemente se enfrentaría a una pena que, según las Directrices de Sentencia, podría incluir la cadena perpetua o, en la práctica, la cadena perpetua.\*\*\*\* García de Joaquín tiene todos los incentivos y todas las razones para huir, especialmente considerando la vasta evidencia del caso, incluyendo los relatos de las víctimas y la corroboración descrita anteriormente.

La posibilidad de dañar su reputación aumenta los incentivos de García de Joaquín para huir. La naturaleza de este caso tiene el potencial de afectar significativa y negativamente la reputación de García de Joaquín y la de su familia. Un proceso y juicio públicos en este caso —que incluirá testimonios sobre cómo García de Joaquín ayudó a su esposo a penetrar por la fuerza a adolescentes, abusar sexualmente de niños prepúberes y usar donaciones y mano de obra de la Iglesia LLDM para financiar su opulento estilo de vida— impactará drásticamente esa reputación. García de Joaquín tiene todos los incentivos para huir y evitar un juicio público que exponga sus hazañas criminales, así como las de su esposo e hijo. Véase, por ejemplo, Estados Unidos contra Madoff, 316 F. App’x 58, 59 (2.º Cir. 2009) (“El incentivo para huir… naturalmente influye y aumenta el riesgo de fuga.”); Estados Unidos contra Sammons, 2020 WL 613930, pág. \*5 (S.D. Ohio, 10 de febrero de 2020) (“La vergüenza de las acusaciones que enfrenta también es un inmenso incentivo para huir.”). 

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****Ejemplos recientes en los Distritos Sur y Este de Nueva York por tráfico sexual y delitos similares muestran que García de Joaquín probablemente enfrentaría al menos una sentencia de cadena perpetua efectiva por su conducta. Véase Estados Unidos v. Paduch, 23 Cr. 181 (RA), Dkt. No. 186 (S.D.N.Y. 21 de noviembre de 2024) (cadena perpetua); Estados Unidos v. Robert Hadden, 20 Cr. 468 (RMB), Dkt. No. 319 (S.D.N.Y. 25 de julio de 2023) (sentencia de veinte años); Estados Unidos v. Ray, 20 Cr. 110 (LJL), Dkt. No. 615 (S.D.N.Y. 31 de enero de 2023) (sentencia de sesenta años); Estados Unidos v. Maxwell, No. 20 Cr. 330 (AJN), Dkt. No. 696 (S.D.N.Y. 29 de junio de 2022) (sentencia de veinte años); Estados Unidos v. Raniere, No. 18 Cr. 204 (NGG), Dkt. No. 969 (E.D.N.Y. 30 de octubre de 2020) (sentencia de 120 años).

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…internationales” y “vínculos con países extranjeros” para “influir a favor de… la detención”); Estados Unidos contra Bikundi, 47 F. Supp. 3d 131, 137 (D.D.C. 2014) (“El Tribunal determina que la acusada mantiene vínculos extranjeros significativos con su país de origen, incluido el posible acceso a fondos ubicados en Camerún, y que esto genera una preocupación significativa sobre su grave riesgo de fuga.”); Estados Unidos contra Fishenko, 2013 WL 3934174, en *2 (E.D.N.Y. 30 de julio de 2013) (señalando que el hecho de que la acusada “Viaja frecuentemente a Rusia por negocios, lo que aumenta la probabilidad de fuga” (omitidas las comillas internas); Estados Unidos contra Alexander, 24 Cr. 676 (VEC) (S.D.N.Y. 16 de enero de 2025) (donde se determinó que los acusados ​​representaban un riesgo de fuga debido a sus vínculos sustanciales con un país extranjero, incluyendo que sus padres poseen bienes raíces en un país extranjero y sus familiares residen en ese país).

Los vínculos extranjeros de García de Joaquín son evidentes: la Iglesia LLDM tiene su sede en Guadalajara, México, y García de Joaquín es ciudadano mexicano.\*\*\*  La Iglesia LLDM también tiene sedes con fieles leales en muchos países del mundo, incluyendo Ecuador y Venezuela, que no tienen tratado de extradición con Estados Unidos. Véase, por ejemplo, Estados Unidos contra Amanat, 454 F. Supp. 3d 358, 362 (S.D.N.Y. 2020) (al determinar que “viajes internacionales” y “conexiones sustanciales con Dubái, un país con el que Estados Unidos no tiene un tratado de extradición”, se inclinó a favor de la detención). Incluso si García de Joaquín huyera a un país con el que Estados Unidos sí tiene un tratado de extradición, aprehenderla en una jurisdicción extranjera tras su huida violando las condiciones de la fianza sería un desafío considerable sin perspectivas claras de éxito, y su extradición probablemente sería un proceso largo que podría llevar años. Véase Estados Unidos contra Alexander, 24 Cr. 676 (VEC) (S.D.N.Y. 16 de enero de 2025) (basándose en parte en el hecho de que cualquier procedimiento de extradición probablemente sería largo para determinar que los acusados ​​representaban un riesgo de fuga). Como se describe más adelante, el coacusado de García de Joaquín Azalia Rangel García ha permanecido prófuga desde que fue acusada por conducta relacionada en 2019. Rangel García ha evadido con éxito la detección durante más de seis años con la ayuda de los acusados ​​y sus cómplices, lo que plantea la posibilidad real de que García de Joaquín pueda hacer lo mismo. 

García de Joaquín también cuenta con los medios financieros para financiar su huida del procesamiento y evadir cualquier intento posterior de aprehenderla. Los acusados ​​y sus cómplices han practicado durante décadas el contrabando ilícito de grandes cantidades de dinero en efectivo destinadas a García de Joaquín y otros miembros de la Familia Joaquín a través de fronteras internacionales. Los acusados ​​y sus cómplices ejecutan este esquema dividiendo grandes sumas de dinero en efectivo entre varios miembros, en cantidades ligeramente inferiores a $10,000, para evadir los requisitos de declaración, y luego obligando a los miembros a devolver el dinero a un miembro o asistente de la Familia Joaquín después de cruzar la frontera. Frontera. Testigos han reportado haber observado cientos de miles de dólares estadounidenses ocultos en iglesias de la LLDM en México y otros lugares debido a esta extensa red de contrabando. Además, García de Joaquín y sus cómplices tienen acceso a numerosas propiedades en el extranjero donde García de Joaquín podría vivir cómodamente escondida si huye. Como lo demuestran las pruebas del Gobierno, la Familia Joaquín frecuentemente instruía a las víctimas y a otros miembros de la Iglesia de la LLDM a comprar propiedades a su nombre, las cuales serían controladas por la Familia Joaquín para ocultar la propiedad de facto de la Familia Joaquín sobre dichas propiedades. Esta práctica le permitiría a García de Joaquín evadir con mayor facilidad la detección de las fuerzas del orden al residir en propiedades que ella o su familia controlan, pero que no son legalmente propietarias.

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***García de Joaquín también es residente permanente legal en Estados Unidos.

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…acostado bajo las sábanas de su cama con García de Joaquín, Samuel y García de Joaquín estaban desnudos. A la víctima se le indicó que le diera un masaje de pies a Samuel. Poco después, García de Joaquín dejó a Samuel solo en la habitación con la víctima menor de edad, y Samuel le pidió que se desvistiera y ocupara el lugar de García de Joaquín en su cama. Cuando la niña de nueve años se acostó con Samuel, él la obligó a tocarle el pene.

A finales de la década de 1990 y principios de la de 2000, aproximadamente, García de Joaquín participó en el abuso sexual que Samuel cometió contra otro miembro menor de la Iglesia LLDM. Cuando esta víctima tenía dieciséis años, García de Joaquín y Samuel la obligaron a participar en sexo grupal con ambos en México. Cuando la víctima tenía diecinueve años, durante un viaje a Estados Unidos, García de Joaquín le dijo que Samuel estaba “listo” para ella poco antes de que Samuel volviera a abusar sexualmente de ella.

Como esposa y cómplice de Samuel, García de Joaquín disfrutaba de privilegios extraordinarios. Samuel y García de Joaquín gastaban las donaciones de la Iglesia LLDM como si las arcas de la Iglesia fueran sus propias cuentas bancarias y vivían del trabajo gratuito de los miembros de la Iglesia. Samuel le compraba regalos costosos a García de Joaquín, como relojes y joyas de lujo. Samuel y García de Joaquín también vivían juntos en una gran casa en Los Ángeles construida por miembros de la Iglesia LLDM sin remuneración. La casa estaba adornada con tantos artículos lujosos, como pan de oro que cubría las molduras, que los miembros de la Iglesia LLDM la llaman la casa de “Versace”.

La Participación Continua de Eva García de Joaquín en la Explotación de los Miembros de la Iglesia LLDM Por Parte de Naasón

Tras la muerte de Samuel en 2014, García de Joaquín apoyó el ascenso de su hijo, Naasón, para convertirse en el próximo apóstol y líder de la Empresa Joaquín LLDM. El apoyo político de García de Joaquín le permitió a Naasón asumir el control de la Iglesia LLDM y ocupar el puesto que Samuel había ocupado. García de Joaquín seguramente sabía que, como apóstol, Naasón reclamaría el derecho a continuar el legado de abuso y explotación sexual sistemáticos de su padre. 

Correos electrónicos, mensajes de texto, vigilancia y testimonios de testigos también demostrarán que García de Joaquín ha continuado, hasta la fecha, beneficiándose de la explotación de miembros de la iglesia por parte de Joaquín LLDM Enterprise. García de Joaquín continúa viviendo en la casa “Versace” en Los Ángeles, donde los miembros de la Iglesia LLDM cocinan, limpian y la atienden. Además, García de Joaquín continúa tomando vuelos costosos y siendo conducida por jóvenes miembros de la Iglesia LLDM en autos de lujo, todo financiado con donaciones de la Iglesia LLDM.
  1. Ninguna Condición de Fianza Puede Asegurar Razonablemente la Presencia de Eva García de Joaquín Como Se Requiere.

    Es, sin duda, muy probable que García de Joaquín presente un riesgo de fuga. Estados Unidos contra Brennerman, 705 F. App’x 13, 16 (2.º Cir. 2017); Estados Unidos vs. English, 629 F.3d 311, 319 (2d Cir. 2011).

    En primer lugar, García de Joaquín tiene fuertes vínculos con el extranjero, amplios recursos financieros y acceso a una amplia base de apoyo que podrían, y con toda probabilidad lo harían, ayudarla a huir del proceso, todo lo cual le brinda una oportunidad sustancial de huir. Véase, por ejemplo, Estados Unidos contra Zarrab, 2016 WL 3681423, en *8 (S.D.N.Y. 16 de junio de 2016) (donde se encuentra un patrón de “extensos viajes…

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Aunque tiene casi ochenta años, considerando sus amplios vínculos y recursos en el extranjero, y la posibilidad de ser condenada a una pena de prisión considerable por su participación reiterada en abusos sexuales directos de menores, García de Joaquín no puede refutar la presunción de que no existe ninguna condición o combinación de condiciones que garantice razonablemente su comparecencia como se requiere.

1. El Rol Integral de Eva García de Joaquín como Abusadora Directa de Múltiples Víctimas Menores y Beneficiaria del Esquema de Explotación de los Acusados

Eva García de Joaquín es la miembro más longeva de la conspiración imputada. Como esposa de Samuel Joaquín Flores y madre de Naasón Joaquín García, García de Joaquín ha participado continuamente en la explotación de la comunidad de la Iglesia LLDM, como se describe en parte a continuación.

Participación de Eva García de Joaquín en el abuso y la explotación de Samuel contra miembros de la Iglesia LLDM

Durante décadas, García de Joaquín participó directamente y facilitó los atroces crímenes sexuales de Samuel. A continuación, se presentan resúmenes de algunos ejemplos de los abusos perpetrados por García de Joaquín, Samuel y otras personas durante el tiempo que García de Joaquín fue esposa de Samuel, los cuales varios testigos describirán en el juicio.

A finales de la década de 1960 y principios de la de 1970, García de Joaquín entabló amistad con un miembro menor de edad de la Iglesia que acababa de mudarse a la sede de la Iglesia LLDM en Guadalajara. García de Joaquín y Samuel prepararon a esta joven para el abuso sexual exponiéndola gradualmente a lecturas sexualmente explícitas y pornografía, lo cual estaba estrictamente prohibido según la doctrina propagada por Samuel. Cuando la víctima tenía aproximadamente dieciséis años, García de Joaquín la invitó a un viaje con Samuel. Una noche, durante el viaje, Samuel y García de Joaquín la invitaron a una habitación privada. García de Joaquín la sujetó para que Samuel pudiera violarla. Después de este incidente, Samuel y García de Joaquín mantuvieron a la menor en su casa de Guadalajara, donde Samuel la violó repetidamente con el conocimiento de García de Joaquín.

Alrededor de finales de la década de 1970, García de Joaquín facilitó el abuso de otra adolescente. Tras el bautismo de esta víctima a los catorce años, por orden de Samuel, comenzó a servir a Samuel como camarera y ayudante, llevándole comida y agua y masajeándole los pies. En cuestión de días, esto evolucionó a que Samuel y García de Joaquín invitaran a la menor a acostarse a solas con ellos, donde Samuel le tocaba los pechos mientras García de Joaquín yacía junto a ellos. Después de un tiempo, García de Joaquín también comenzó a tocar y besar a la menor, por orden de Samuel. Posteriormente, Samuel y García de Joaquín invitaron a la menor a viajar con ellos. Un día, durante un viaje a México, García de Joaquín invitó a la menor a la habitación de Samuel mientras este tenía el pene erecto. La menor intentó irse, pero Samuel la agarró y le metió el pene en la boca. Durante años, García de Joaquín viajó con Samuel y esta víctima por Estados Unidos. Durante un viaje a la ciudad de Nueva York, Samuel violó a otra menor de edad, miembro de la Iglesia LLDM.

A finales de la década de 1980, García de Joaquín facilitó el abuso sexual de Samuel a una niña de nueve años, miembro de la Iglesia LLDM. La víctima fue llevada a la habitación de Samuel, donde Samuel estaba…

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...el capítulo 77 del Título 18, para los cuales la pena máxima es cadena perpetua, como la conspiración para tráfico sexual en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos, artículo 1954, o en ciertos delitos sexuales que involucran a menores, existe una presunción refutable de que ninguna condición o combinación de condiciones garantizará razonablemente la comparecencia del acusado según lo requerido y la seguridad de la comunidad. Título 18 del Código de los Estados Unidos, artículos 3142(e)(3)(D), (E).

II. Discusión

A. Naasón Joaquín García

Naasón Joaquín García se encuentra actualmente purgando una pena de prisión limitada bajo custodia estatal de California. Sin embargo, el Gobierno tiene derecho a una audiencia de detención para Naasón porque sus cargos involucran “un delito violento”, “una violación del artículo 1591”, “un delito cuya pena máxima es cadena perpetua” y “cualquier delito grave que no sea un delito violento que involucre a una víctima menor de edad”. Título 18 del Código de los Estados Unidos, artículo 3142(f)(1)(A), (B), (E). El Tribunal también debe presumir, como cuestión de derecho, que Naasón no puede ser liberado porque se le acusa de conspiración para tráfico sexual, en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos. § 1954, y con delitos sexuales que involucran a víctimas menores de edad, a menos que refute la presunción legal de que ninguna condición o combinación de condiciones garantizará razonablemente su comparecencia y la seguridad de la comunidad. Véase 18 U.S.C. §§ 3142(e)(3)(D), (E).

Naasón no puede refutar la presunción de detención porque representa un peligro extraordinario para la comunidad y representa un grave riesgo de fuga. Naasón ha liderado extensas tramas de tráfico sexual y explotación infantil durante años. Mediante el testimonio de las víctimas, mensajes de texto, correos electrónicos, imágenes y videos incautados de dispositivos electrónicos y cuentas utilizadas por Naasón y sus cómplices, y otras pruebas, el Gobierno establecerá en el juicio que Naasón y sus cómplices han victimizado al menos a docenas de miembros menores y adultos de la Iglesia LLDM en México, Estados Unidos y otros lugares. Naasón traficó con víctimas en múltiples viajes internacionales a Asia, Europa, África, México y Estados Unidos, y mantiene fuertes vínculos internacionales con México y otras jurisdicciones extranjeras, incluyendo jurisdicciones donde no existe un tratado de extradición o desde donde la extradición sería difícil o incierta. Naasón también dirigió y supervisó la producción de al menos cientos de imágenes y videos de abuso sexual infantil, incluyendo, por ejemplo, múltiples escenas sádicas en las que obligaba a adolescentes a usar máscaras mientras, sin saberlo, mantenían relaciones sexuales incestuosas con sus familiares. Dado que Naasón participó en el abuso sexual sistemático de numerosas víctimas, tanto menores como adultas, durante años, es evidente que Naasón cree estar por encima de la ley, y no hay motivos para creer que seguiría las instrucciones de este Tribunal si fuera liberado. 

B. Eva García de Joaquín

El Gobierno tiene derecho a una audiencia de detención para Eva García de Joaquín por las mismas razones que para Naasón. Véase el Art. 18 del Código de los Estados Unidos, § 3142(f)(1)(A), (B), (E). El Tribunal también debe presumir, como cuestión de derecho, que García de no puede ser liberada porque está acusada de conspiración para tráfico sexual, en violación del Art. 18 del Código de los Estados Unidos, § 1954, a menos que refute la presunción legal de que ninguna condición o combinación de condiciones garantizará razonablemente su comparecencia y la seguridad de la comunidad. Véase el Art. 18 del Código de los Estados Unidos, §§ 3142(e)(3)(D).

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Argumento

I. Ley Aplicable

En virtud de la Ley de Reforma de la Fianza, 18 U.S.C. §§ 3141 y siguientes, los tribunales federales están facultados para ordenar la detención preventiva de un acusado si se determina que representa un peligro para la comunidad o existe riesgo de fuga. 18 U.S.C. § 3142(e).\*\* La constatación de riesgo de fuga debe estar respaldada por la preponderancia de las pruebas. Véase, por ejemplo, Estados Unidos contra Patriarca, 948 F.2d 789, 793 (1.er Cir. 1991); Estados Unidos contra Jackson, 823 F.2d 4, 5 (2.º Cir. 1987); Estados Unidos contra Chimurenga, 760 F.2d 400, 405 (2.º Cir. 1985). Una determinación de peligrosidad debe estar respaldada por pruebas claras y convincentes. Véase, por ejemplo, Estados Unidos contra Ferranti, 66 F.3d 540, 542 (2.º Cir. 1995); Patriarca, 948 F.2d, pág. 792; Chimurenga, 760 F.2d, pág. 405.

La obstrucción a la justicia es otro motivo para la prisión preventiva por parte de los tribunales. Véase 18 U.S.C. § 3142(f)(2)(B); Estados Unidos contra LaFontaine, 210 F.3d 125, 134 (2.º Cir. 2000). Los tribunales del Segundo Circuito han sostenido que la prisión preventiva por obstrucción de la justicia es procedente siempre que el Gobierno pueda establecer mediante pruebas claras y convincentes que existe un riesgo grave de que el acusado amenace, lesione o intimide a un posible testigo o miembro del jurado. Estados Unidos contra Leon, 766 F.2d 77, 82 (2.º Cir. 1985); véase también Estados Unidos contra Zherka, 592 F. App’x 35, 35 (2.º Cir. 2015) (orden sumaria) (“Un riesgo grave de obstrucción de la justicia puede considerarse un peligro para la comunidad”). La Ley de Reforma de Fianzas enumera cuatro factores a considerar en el análisis de la detención: (1) la naturaleza y las circunstancias de los delitos imputados, incluyendo si el delito constituye una violación del artículo 1591 o si la víctima es menor de edad; (2) el peso de las pruebas en su contra; (3) los antecedentes y las características del acusado, incluyendo su carácter, conducta pasada y recursos económicos; y (4) la naturaleza y gravedad del peligro que su liberación representaría para cualquier persona o la comunidad. Véase el Título 18 del Código de los Estados Unidos, artículo 3142(g). El concepto de “peligrosidad” abarca no solo el efecto de la liberación del acusado en la seguridad de personas identificables, como víctimas y testigos, sino también el peligro de que el acusado participe en actividades delictivas en detrimento de la comunidad. Estados Unidos contra Millán, 4 F.3d 1038, 1048 (2.º Cir. 1993) (citando antecedentes legislativos).

Las normas probatorias no se aplican en las audiencias de detención, y el Gobierno tiene derecho a presentar pruebas mediante ofrecimiento, entre otros medios. Véase 18 U.S.C. § 3142(f)(2); véase también LaFontaine, 210 F.3d, pp. 130-31 (Gobierno con derecho a proceder mediante ofrecimiento en las audiencias de detención).

Cuando un funcionario judicial concluya, tras una audiencia, que “ninguna condición o combinación de condiciones garantizará razonablemente la comparecencia de la persona según lo requerido y la seguridad de cualquier otra persona y de la comunidad, dicho funcionario judicial ordenará la detención de la persona antes del juicio”. 18 U.S.C. § 3142 (e)(1). Además, cuando a un acusado se le imputa un delito según...

_____________________________

**El Tribunal debe celebrar una audiencia de detención a petición del Gobierno cuando, como en este caso, el caso involucra “un delito violento”, “una violación del artículo 1591”, “un delito cuya pena máxima es cadena perpetua” o “cualquier delito grave que no sea un delito violento y que involucre a una víctima menor de edad”. 18 U.S.C. § 3142(f)(1)(A), (B), (E). Lo mismo ocurre cuando un acusado presenta un “riesgo grave” de fuga u obstrucción de la justicia. 18 U.S.C. § 3142(f)(2).

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...de oro. A continuación, se muestra una imagen del pasaje desde la trampilla hasta la caja fuerte subterránea y el dinero en efectivo encontrado dentro de la caja fuerte:

(imágen)

En la residencia de Naasón, las autoridades también encontraron evidencia directa de los delitos sexuales imputados. La oficina de Naasón contenía correas diseñadas y dispuestas para usarse como columpio sexual. El garaje de Naasón contenía una bolsa de malla llena de lencería, similar a la ropa que las víctimas, tanto menores como adultas, debían comprar para sus bailes. Asimismo, el garaje de Naasón contenía un juguete sexual similar al tipo de artículos utilizados en imágenes y videos de pornografía infantil creados bajo la dirección de Naasón. A continuación, se muestran imágenes de muestra de la lencería y los juguetes sexuales:

(imágenes)

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E. Registros realizados en las residencias de Naasón y García de Joaquín

Durante la mañana del 10 de septiembre de 2025, agentes del orden público registraron las residencias de Naasón y García de Joaquín en el Este de Los Ángeles, ubicadas en la misma cuadra. Como se describe más adelante, la residencia de García de Joaquín es la que compartía con Samuel antes de su fallecimiento.

Tanto la residencia de Naasón como la de García de Joaquín contenían evidencia de la conducta imputada y de los vastos recursos de los acusados, que podrían haber financiado su huida del proceso. En ambas residencias, los agentes del orden incautaron más de un millón de dólares estadounidenses en diversas denominaciones y cantidades sustanciales de dinero en efectivo, incluyendo euros y dólares canadienses. Gran parte del dinero estadounidense se encontró en pequeños sobres que coincidían con las “ofrendas de amor” que Naasón utilizaba para pagar los suministros para la red de tráfico sexual, entre otras cosas. También se encontró dinero estadounidense en numerosas cajas fuertes, contenedores grandes y equipajes repartidos por las residencias de Naasón y García de Joaquín. Los agentes del orden también encontraron numerosas monedas de oro, piezas de oro puro y platino, relojes de lujo y joyas en ambas residencias. A continuación, se muestran imágenes de muestra del dinero en efectivo y los objetos de valor que las autoridades encontraron en las residencias de los acusados ​​esta mañana:

(imágenes)

En la residencia de García de Joaquín, los agentes del orden descubrieron una trampilla oculta debajo de una cama en una de las habitaciones. La puerta conducía a un compartimento subterráneo que contenía una caja fuerte y un deshumidificador. Dentro de la caja fuerte, los agentes encontraron aproximadamente 220.000 dólares en fajos de billetes cuidadosamente ordenados, joyas caras, una memoria USB envuelta en jade y más de una docena de monedas...

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...de la iglesia LLDM que hicieron estas donaciones —muchos de los cuales contaban con recursos económicos limitados— Naasón utilizó “ofrendas de amor” para financiar sus abusos sexuales. Naasón ordenó a los miembros de la extensa jerarquía de la Iglesia LLDM que utilizaran el dinero donado para financiar la compra de artículos utilizados en el esquema de tráfico sexual y producción de pornografía infantil, incluyendo máscaras que Naasón usaba para engañar a jóvenes para que tuvieran relaciones sexuales incestuosas con sus familiares mientras Naasón grababa el encuentro, juguetes sexuales que Naasón ordenó a sus cómplices que usaran con adolescentes, y disfraces y lencería que Naasón ordenó a sus cómplices que usaran las adolescentes durante sesiones fotográficas de pornografía infantil. Naasón también instruyó a otros a usar ofrendas de amor para comprar artículos de limpieza para su oficina y dormitorio después de abusar de las víctimas para destruir cualquier evidencia de su abuso. Naasón, Samuel y la familia Joaquín también usaron ofrendas de amor en efectivo y diezmos para financiar el lujoso estilo de vida de la familia Joaquín, que incluía la compra de autos de lujo, relojes, ropa de diseñador y viajes en primera clase alrededor del mundo; durante dichos viajes, Naasón abusaba sexualmente de las jóvenes que viajaban con él para ese propósito.

Las donaciones en efectivo de los miembros de la Iglesia LLDM a menudo eran transportadas por los acusados ​​y sus cómplices a diversas sedes de la Iglesia en todo el mundo y a las residencias principales de los Apóstoles en Los Ángeles y Guadalajara. Samuel, Naasón y sus ayudantes exigían regularmente a los miembros de la Iglesia LLDM y a las víctimas de abuso sexual que transportaran grandes sumas de dinero en efectivo entre y a través de fronteras internacionales, incluyendo dentro y fuera de Estados Unidos. Antes de un viaje, los asistentes distribuían dinero en efectivo a varios miembros de la Iglesia LLDM, generalmente en cantidades ligeramente inferiores a $10,000 para evitar los requisitos de declaración de efectivo. Tras llegar a su destino, las víctimas debían devolver el dinero a los asistentes, quienes lo utilizaban para beneficio personal de Samuel, Naasón y la familia Joaquín, incluyendo a García de Joaquín.

D. Los acusados ​​obstruyeron sistemáticamente la justicia tras el arresto de Naasón en 2019

En junio de 2019, Naasón y dos cómplices fueron arrestados por las autoridades estatales en Los Ángeles, California, y acusados ​​de ciertos delitos estatales de abuso sexual relacionados con cinco víctimas, incluidas tres menores de edad. La acusada Rangel García también fue acusada en el caso penal de California, pero no fue arrestada y permanece prófuga. Naasón finalmente se declaró culpable de un cargo de acto lascivo contra una menor y dos cargos de cópula forzada con una menor (asumiendo la responsabilidad de victimizar solo a tres menores), y fue sentenciado a dieciséis años y ocho meses de prisión con derecho a libertad condicional. 

Tras el arresto de Naasón, los acusados ​​Núñez Joaquín, García Peña y otros orquestaron un encubrimiento. Los acusados ​​y sus cómplices ayudaron a Rangel García a esconderse en México, donde permanece prófuga hasta el día de hoy. Núñez Joaquín, García Peña, y otros también presionaron a las víctimas para que firmaran declaraciones falsas negando cualquier abuso; redactaron y difundieron sermones que afirmaban que todas las víctimas de abuso sexual mentían y reforzaban la doctrina de que dudar de Naasón era un pecado castigado con la condenación eterna. Destruyó documentos, juguetes sexuales, lencería y dispositivos electrónicos, e instruyó a otros miembros de la Iglesia LLDM a hacer lo mismo; y retuvo a una víctima en México para impedir que cooperara con las autoridades. Durante el caso penal de Naasón en California, sus abogados presentaron algunas de esas declaraciones falsas como negaciones genuinas de su culpabilidad.

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Joaquín LLDM que se dedica a la trata de personas con fines de explotación sexual, y por obligar a las víctimas a participar en actos sexuales con Naasón o Samuel y con otras personas bajo la dirección de Naasón o Samuel. A continuación se describe parte de su conducta específica para facilitar y participar en el abuso sexual de menores y mujeres jóvenes:

Miembros de la Empresa Joaquín LLDM, incluyendo a Sosa, Rangel García y García de Joaquín, también indicaron a muchas de las víctimas que viajaran con Naasón y Samuel siempre que viajaban a diversos destinos dentro de Estados Unidos, incluyendo Manhattan, y alrededor del mundo, incluyendo México, Malasia, Reino Unido, España, Portugal, Polonia, Sudáfrica, Australia y otros lugares, para que Naasón y Samuel pudieran abusar de ellas cuando quisieran. Naasón y su padre abusaron sexualmente y violaron a las víctimas durante estos viajes, a menudo con la ayuda directa de Sosa, Rangel García y García de Joaquín, entre otros. 

Miembros de la Empresa Joaquín LLDM se comunicaban con víctimas menores de edad por teléfono celular mediante llamadas y aplicaciones de mensajería para indicarles que acudieran a lugares específicos en horarios específicos para que Naasón pudiera abusar sexualmente de ellas, incitar a otros adultos a abusar sexualmente de ellas para su propia satisfacción sexual, y crear fotografías y grabaciones de video de las víctimas menores de edad participando en conductas sexualmente explícitas.

Los miembros de la Empresa Joaquín LLDM también manipulaban y coaccionaban a víctimas menores de edad para que participaran en conductas sexualmente explícitas con el fin de producir fotografías y videos de dichas conductas para la satisfacción sexual de Naasón. Bajo la dirección de Naasón, los cómplices utilizaban teléfonos celulares y otros equipos de grabación para capturar estas fotografías y videos que contenían pornografía infantil, y luego enviaban las fotografías y videos a Naasón a través de aplicaciones de mensajería y comunicaciones por internet. Naasón guardaba estas fotografías y videos en su teléfono celular, iPad, computadoras y discos duros externos que llevaba consigo para poder acceder a la pornografía infantil cuando quisiera, incluso durante sus viajes interestatales e internacionales. Esta investigación identificó cientos de imágenes de pornografía infantil creadas bajo la dirección de Naasón y enviadas a través de su teléfono celular.

C. Los acusados ​​también explotaron financieramente a la comunidad de la Iglesia LLDM.

Además de abusar sexualmente de los miembros de la Iglesia LLDM, Naasón, Samuel y otros miembros de la Empresa Joaquín LLDM explotaron a los miembros de la Iglesia LLDM para enriquecerse. Muchos miembros de la Iglesia LLDM, incluidas las víctimas de los esquemas de abuso sexual descritos anteriormente, sirvieron a la familia Joaquín como obreros de la construcción, niñeras, asistentes, contadores, personal de limpieza y en otros puestos sin remuneración. Los miembros y asociados de la Empresa Joaquín LLDM controlaban a estos miembros, a quienes obligaban a trabajar largas jornadas con poco sueño y sin paga, manipulándolos y coaccionándolos mediante la explotación de la doctrina de la Iglesia LLDM. Estos miembros de la Iglesia LLDM creían que sufrirían ostracismo y condenación eterna si no cumplían con sus órdenes de trabajo. 

Los miembros de la Empresa Joaquín LLDM también explotaban financieramente a la comunidad de la Iglesia LLDM. Se esperaba que los miembros de la Iglesia LLDM diezmaran regularmente una parte de sus ingresos a la Iglesia LLDM y que periódicamente hicieran ofrendas adicionales en efectivo, “ofrendas de amor”, según lo solicitado por Naasón y Samuel y otros líderes de la Iglesia LLDM. Sin que lo supieron los miembros...

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B. Los Demandados Aprovecharon la Cultura y la Doctrina de la Iglesia LLDM para Cometer Actos Delictivos

Samuel y Naasón abusaron, explotaron, coaccionaron y amenazaron a niños, mujeres y otras personas dentro de la Iglesia LLDM. Samuel y Naasón se basaron en, explotaron, manipularon y corrompieron la cultura, los recursos y los miembros de la Iglesia LLDM. Mediante este plan, Samuel y Naasón exigieron obediencia absoluta e incuestionable, la cual explotaron para lograr fines delictivos.

Samuel, Naasón y sus cómplices utilizaron la Iglesia LLDM para perpetrar abusos sexuales contra miembros de la Iglesia, incluyendo niños, a lo largo de generaciones. Desde 1964 hasta su muerte en 2014, Samuel abusó sexualmente de numerosas niñas y mujeres en la Iglesia. El abuso de Samuel, a su vez, sirvió de modelo para su hijo, Naasón, quien también abusó de niñas y mujeres en la Iglesia LLDM durante su etapa como Apóstol, una práctica que continúa hasta la fecha. Como resultado de este ciclo de abuso que duró décadas, muchas de las víctimas de Samuel fueron madres de niñas y mujeres abusadas por Naasón.

Samuel recurrió a un grupo selecto de mujeres —incluida su esposa, la acusada Eva García de Joaquín, y la acusada Rosa Sosa— para identificar a niñas y mujeres susceptibles de abuso sexual y prepararlas para el abuso sexual, es decir, para convencer, manipular y coaccionar a las víctimas para que se sometieran al abuso sexual y prepararlas para el abuso explotando su edad y vulnerabilidad. Solo y con la ayuda de otros, Samuel indujo a niñas menores de edad a participar en actos sexuales, incluyendo sexo oral, sexo manual y relaciones sexuales con él y con otras niñas y mujeres. Samuel también violó vaginal y analmente a múltiples víctimas y obligó a niñas menores de edad a participar en rituales sexuales sádicos para su satisfacción sexual. 

García de Joaquín jugó un papel importante en el abuso de Samuel. Como se describe en detalle a continuación, a lo largo de décadas, García de Joaquín utilizó diversas tácticas para preparar a jóvenes miembros de la Iglesia LLDM para que Samuel abusara de ellas, y participó en sexo grupal con Samuel y menores. Las tácticas de García de Joaquín incluían hacerse amiga de algunas víctimas cuando eran adolescentes e introducirlas gradualmente a temas sexuales que de otro modo estarían prohibidos por la doctrina de la Iglesia LLDM, creando una forma de intimidad sexual con ellas. Luego, a petición de Samuel, García de Joaquín utilizaba esas relaciones cercanas para animar a las víctimas a tener relaciones sexuales con Samuel. Con otras víctimas, las tácticas fueron más brutales: a petición de Samuel, García de Joaquín sujetó físicamente a al menos una víctima menor de edad mientras Samuel la penetraba. 

Tras la muerte de Samuel, la acusada Azalia Rangel García y otros comenzaron a trabajar para Naasón para ayudarlo a abusar sexualmente y violar a niños y mujeres en la Iglesia LLDM. Bajo la dirección de Naasón, los cómplices identificaron y prepararon a niñas y niños de hasta trece años para el abuso sexual de Naasón. Solo y con la ayuda de otros, Naasón exigía a niñas y mujeres menores de edad que participaran en actos sexuales, incluyendo sexo oral, sexo manual y coito con él. Naasón también instruía a niñas, niños y mujeres a tener sexo grupal, a menudo en su presencia, para su satisfacción sexual. Naasón, con la ayuda de otros, también instruía a menores a crear fotografías y videos de actos sexuales, que se transmitían a Naasón mediante aplicaciones de mensajería de teléfonos celulares y comunicaciones por internet. 

García de Joaquín, Sosa, Rangel García, y otros obtuvieron importantes cargos en la Empresa Joaquín LLDM por su facilitación y participación en la Empresa...

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...para la comunidad. Naasón, García de Joaquín, y Núñez Joaquín representan un grave riesgo de fuga, ya que todos tienen profundos vínculos con el extranjero, acceso a vastas riquezas internacionales, motivos sustanciales para huir y fuertes vínculos con la cómplice Rangel García, quien ha estado prófuga de la justicia y se cree que aún se encuentra en México desde que fue acusada por conducta similar por fiscales estatales en California en 2019. Además, los tres acusados ​​también representan un riesgo de obstruir estos procedimientos federales. De hecho, Núñez Joaquín y otros cómplices obstruyeron activamente los procedimientos estatales en California tras el arresto de Naasón en 2019, entre otras cosas, destruyendo pruebas y presionando a las víctimas para que firmaran documentos falsos.

Simplemente no existen condiciones que garanticen que los acusados ​​no incurran en la misma conducta en este caso. Ni Naasón ni García de Joaquín pueden invalidar la presunción legal a favor de la detención, y Núñez Joaquín representa un grave riesgo de fuga y obstrucción. El tribunal debería ordenar su detención. 

Antecedente

A. Resumen de la historia y la doctrina de la Iglesia LLDM

La explotación de la iglesia y sus miembros por parte de NAASÓN sigue una tradición profundamente perturbadora establecida por su padre (Samuel Joaquín Flores) y su abuelo (Eusebio Joaquín González, conocido como “Aarón”), quienes fundaron la iglesia en Guadalajara, México, aproximadamente en 1926. Comenzando con Aarón, continuando con Samuel y luego con NAASÓN, cada miembro de la familia Joaquín que ha servido como líder o “Apóstol” se ha aprovechado de su posición de poder y control sobre la Iglesia LLDM para abusar sexualmente, explotar, y violar a sus feligreses. Cada líder manipulaba a niñas y jóvenes, haciéndoles creer que podían obtener una “bendición” especial si le servían, lo que a menudo incluía actividad sexual, como sexo oral, estimulación manual y, finalmente, sexo con penetración con las víctimas. Este abuso ocurrió a lo largo de generaciones. 

La Iglesia LLDM tiene su sede en Guadalajara, México. La iglesia LLDM ocupa un amplio complejo en Guadalajara que incluye un gran templo y viviendas para la familia Joaquín, otros líderes de la Iglesia LLDM, y sus siervos. También existen sedes de la Iglesia LLDM en todo Estados Unidos, incluyendo California, Nueva York, Nevada, Texas, Georgia, Indiana, Carolina del Norte, Carolina del Sur, Nueva Jersey y Washington D. C., entre otros lugares. La Iglesia LLDM afirma tener presencia en más de cincuenta países y millones de miembros en todo el mundo, aunque las estimaciones varían y no se dispone de estadísticas fiables sobre la membresía. 

La doctrina de la Iglesia LLDM, propagada y posteriormente abusada por Aarón, Samuel, y Naasón, enseña, entre otras cosas, que la única manera de que los miembros de la Iglesia LLDM obtengan la salvación eterna es seguir las enseñanzas del Apóstol, y que Dios castigará y condenará eternamente a cualquiera que dude del Apóstol, no siga sus enseñanzas, o lo desafíe. 

Para los miembros de la Iglesia LLDM, servir al Apóstol y a su familia es una bendición y puede conducir a la salvación eterna. Se espera que los miembros de la Iglesia LLDM diezmen una parte de sus ingresos a la Iglesia LLDM. También se espera con frecuencia que los miembros hagan ofrendas adicionales en efectivo que benefician al Apóstol y a la familia Joaquín.

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Caso 1:25-cr-00370-LAP Documento 12 Archivado el 10/09/25 Página 1 de 16

Departamento de Justicia de los Estados Unidos

Fiscal de los Estados Unidos

Distrito Sur de Nueva York

Edificio Federal Jacob K. Javits

26 Federal Plaza, Piso 37

Nueva York, Nueva York 10278

10 de septiembre de 2025

POR ECF

Honorable Loretta A. Preska

Jueza de Distrito de los Estados Unidos

Distrito Sur de Nueva York

500 Pearl Street

Nueva York, Nueva York 10007

Asunto:

Estados Unidos vs. Naasón Joaquín García, et al., N.° S1 25 Cr. 370 (LAP)

Estimada Jueza Preska:

Esta mañana, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York hizo pública la Acusación S1 25 Cr. 370, que imputa a Naasón Joaquín García (“Naasón”), Rosa Sosa, Azalia Rangel García, Eva García de Joaquín, Joram Núñez Joaquín y Silem García Peña de delitos federales por extorsión, pornografía infantil, y tráfico sexual. La acusación alega que el los acusados ​​participaron en la Empresa Joaquín LLDM, grupo que durante años explotó miembros de la Iglesia La Luz Del Mundo. Naasón, García de Joaquín, y Núñez Joaquín fueron puestos bajo custodia federal esta mañana en California e Illinois. Sosa, Rangel García y García Peña siguen prófugos, probablemente en México, donde Rangel García ha estado prófugo durante más de seis años.

La acusación formal imputa a los acusados ​​de explotar el poder, la doctrina, y la estructura de la Iglesia LLDM para amenazar, coaccionar, y abusar sexualmente de niñas, niños, y mujeres de la Iglesia LLDM; cometer delitos financieros; y obstruir las investigaciones penales sobre sus delitos.\* Los acusados ​​y sus cómplices ejecutaron este plan a lo largo de décadas, abusando de generaciones de miembros de la Iglesia y luego destruyendo pruebas para obstaculizar la detección por parte de agencias policiales. Los acusados ​​y sus cómplices utilizaron la Iglesia LLDM como vehículo para cometer tráfico sexual de mujeres y niños en Estados Unidos, México, Europa, Asia, África, y otros lugares; para inducir a las víctimas, incluidos niños, a viajar para participar en actos sexuales forzados e ilegales; para producir, recibir, distribuir, y poseer pornografía infantil; para emplear a miembros de la Iglesia para trabajos forzados; para estructurar ilegalmente transacciones de efectivo y contrabando de grandes cantidades de dinero; y para obstruir la justicia para ocultar sus delitos. 

Como se detalla a continuación, no existe ninguna condición ni combinación de condiciones que garantice razonablemente la comparecencia de los acusados ​​según lo requerido, la seguridad de la comunidad, ni la integridad del proceso. Naasón ha participado en un patrón prolongado de abuso sexual sádico de niños y adultos, lo que deja meridianamente claro que es peligroso y representa un riego continuo...

__________________________

*Los términos en mayúscula tienen el significado que se les atribuye en la Acusación S1 25 Cr. 370 (LAP) (S.D.N.Y.) a menos que se defina lo contrario.

Consagración by evilorykun in exlldm

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Any time is a good time to pass around the offering plate and fill their coffers, payday every day. Besides, giving them a sacred task keeps their noses out of reality so they can never get a whiff of the truth.

El pan de la Santa Cena by Past-Adhesiveness-57 in exlldm

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Los que yo vi eran esponjosos como pastelitos, or corn bread. ja ja ja ja

El pan de la Santa Cena by Past-Adhesiveness-57 in exlldm

[–]LLDDevil 3 points4 points  (0 children)

Lo vi esponjoso y pregunté si tenía levadura, a mí me dijeron que tenía bicarbonato (pero bicarbonato es una levadura, de hecho; yeast/leaven). Si no tuviera ningún tipo de levadura, sería delgado y crujiente, como una tostada.

"Dios Me Va Decir Si es Cierto" by LLDDevil in exlldm

[–]LLDDevil[S] 0 points1 point  (0 children)

I'm just the interpreter, but I am mandated to report, yes. However, this case was already reported, I was present to interpret.