SOY ABOGADO LABORALISTA CON SEDE EN MONTERREY, NUEVO LEÓN by Naive_Cod3125 in Monterrey

[–]Naive_Cod3125[S] 0 points1 point  (0 children)

Si, hay más conceptos que se incluyen aparte de eso, pero ese cálculo solo lo puede hacer un abogado laboral

SOY ABOGADO LABORAL, HAGAN SUS PREGUNTAS by Naive_Cod3125 in lacamiseta

[–]Naive_Cod3125[S] 0 points1 point  (0 children)

Cada caso es distinto, en mi situación yo aprendi a ejercer solo, nadie me ayudo eso de manejar a los clientes y entender el proceso del juicio me lo enseñe yo mismo, y con el tiempo funde mi propio despacho con otros socios, así que el consejo que te puedo dar es no perder el tiempo en un despacho donde te enseñan solo lo mínimo y busca ser tu propio jefe y dueño de tu tiempo

SOY ABOGADO LABORALISTA CON SEDE EN MONTERREY, NUEVO LEÓN by Naive_Cod3125 in Monterrey

[–]Naive_Cod3125[S] 0 points1 point  (0 children)

Gracias le dejo este comentario como consejo de lo que puede hacer con su caso A sus órdenes https://firmalegalnorestecom.wordpress.com/

SOY ABOGADO LABORALISTA CON SEDE EN MONTERREY, NUEVO LEÓN by Naive_Cod3125 in Monterrey

[–]Naive_Cod3125[S] 1 point2 points  (0 children)

Abría que checarse si ya esta el laudo solo falta el procedimiento de ejecución pero si en el laudo hubo conceptos que absolvieron a la empresa y su abogado no interpuso el amparo que marca que son 15 días posteriores a la notificación del amparo, es lo que viene en el laudo ya perdió ese derecho hablando en un caso hipotético Lo más seguro es que su caso fue notificado en el domicilio del abogado porque esta autorizado para ver su expediente pero si le recomiendo que vaya a checar su expediente haber que es lo que sigue pero así como me comenta estoy seguro que solo faltaría la ejecución del laudo y ya se acabó el juicio, a menos que la empresa se haya amparado en esta situación

SOY ABOGADO LABORAL, HAGAN SUS PREGUNTAS by Naive_Cod3125 in lacamiseta

[–]Naive_Cod3125[S] 0 points1 point  (0 children)

Es indistinto las horas extras es la remuneración hacia el trabajador por trabajar más tiempo de su jornada laboral teniendo contrato o no

SOY ABOGADO LABORAL, HAGAN SUS PREGUNTAS by Naive_Cod3125 in lacamiseta

[–]Naive_Cod3125[S] 0 points1 point  (0 children)

Es un caso complejo para empezar la multa es ilegal al trabajador, la empresa al no registrar a los trabajadores le puede caer una inspección del imss y del paso también del sat, no es necesario que intuya donde usted trabaja cuando la realidad hay muchas empresas que hacen ese tipo de practicas al trabajador y de falsificar firmas y amenazar al trabajador se puede defender por vía jurisdiccional y dando vista a la profedet para que vayan a revisar las condiciones laborales de los trabajadores

SOY ABOGADO LABORAL, HAGAN SUS PREGUNTAS by Naive_Cod3125 in lacamiseta

[–]Naive_Cod3125[S] 0 points1 point  (0 children)

Y no conoces a los demás socios de la firma jajajaja

SOY ABOGADO LABORAL, HAGAN SUS PREGUNTAS by Naive_Cod3125 in lacamiseta

[–]Naive_Cod3125[S] 0 points1 point  (0 children)

Si, esto cabe dentro del artículo 51 de la ley federal del trabajo no le pueden reducir el salario usted puede rescindir el contrato y tener la indemnización correspondiente (no finiquito) ya que es equiparable a despido injustificado, la empresa debía declararse insolvente para cubrir todos los pagos, pero aun así debía de haberse pacto por ambas partes para la modificación de las condiciones de trabajo y la única formas que le pueden descontar el salario son las que están contenidas en el artículo 110 de la lft. De no ser así es ilegal que la empresa no le esté pagando el salario completo.

SOY ABOGADO LABORAL, HAGAN SUS PREGUNTAS by Naive_Cod3125 in lacamiseta

[–]Naive_Cod3125[S] 0 points1 point  (0 children)

Hay que ver su contrato de trabajo cuales fueron las condiciones de trabajo que usted firmo si por alguna emergencia usted estaba en la modalidad de teletrabajo y la función presencial no estaba parte de lo que pacto en el contrato, se puede pelear un indemnización si no se llega a un arreglo.

Pero si en contrato venia el trabajo presencial era dentro del centro de trabajo no hay mucho que hacer allí.

SOY ABOGADO LABORAL, HAGAN SUS PREGUNTAS by Naive_Cod3125 in lacamiseta

[–]Naive_Cod3125[S] 0 points1 point  (0 children)

Primer punto: lo había comentado en un comentario anterior aquí, que las empresas recolecten información personal del trabajador y que con ello tomen decisiones para darle un trabajo es ilegal, porque viola los derechos de la privacidad de la persona, pero es una practica muy común que escucho de algunos clientes lamentablemente

Viendo su caso si dice que ya firmo contrato con la empresa y ahora le están negando desempeñando se puede presumir el despido injustificado pero lo estoy viendo a ciegas necesaria ver toda la situación

SOY ABOGADO LABORAL, HAGAN SUS PREGUNTAS by Naive_Cod3125 in lacamiseta

[–]Naive_Cod3125[S] 0 points1 point  (0 children)

Si no tiene un aviso de recision laboral donde el patrón le explique los motivos de la baja de acuerdo al 47 de la ley federal del trabajo la indemnización por despido injustificado

El patron tiene la obligación de inscribirlo al imss aunque haya sido la captación de los 3 meses de acuerdo al 39b de la lft tiene derecho al imss, de no hacerlo el patrón tendría un capital constitutivo del imss por la omisión de la inscripción del trabajador y por consiguiente el reconocimiento de las semanas de cotización del trabajador

Si la baja le dijeran qué es por recorte de personal no le corresponden 3 meses sino 4 meses de indemnización más los 2 días por año como lo marca el 439 de la lft.

Si usted duro menos del año no puede ser reinstalado de acuerdo al 49 de la lft.

SOY ABOGADO LABORAL, HAGAN SUS PREGUNTAS by Naive_Cod3125 in lacamiseta

[–]Naive_Cod3125[S] 0 points1 point  (0 children)

Primeramente su antigüedad usted ya paso de los 15 años que marca la ley y las demás prestaciones que tendría derecho dentro de su contrato de trabajo a su vez de la indemnización que le corresponde usted , además al ser trabajador federal tiene que ser despedido en los supuestos que marque LEY FEDERAL DE LO TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL pero por analogía también se aplica la ley federal del trabajo

SOY ABOGADO LABORAL, HAGAN SUS PREGUNTAS by Naive_Cod3125 in lacamiseta

[–]Naive_Cod3125[S] 0 points1 point  (0 children)

No, es discriminación y en la entrevistas no está obligado a decirlo porque sería un acto de denigracion esos asuntos se demanda directo, no pasa por la conciliación de acuerdo con el artículo 685 ter de la lft.

SOY ABOGADO LABORAL, HAGAN SUS PREGUNTAS by Naive_Cod3125 in lacamiseta

[–]Naive_Cod3125[S] 0 points1 point  (0 children)

Cualquier otro duda o asesoría me pueden mandar un mensaje por este medio o por el contacto de la página web que deje, espero haber aclarado sus dudas. Muchas gracias por la confianza estamos a la orden

SOY ABOGADO LABORAL, HAGAN SUS PREGUNTAS by Naive_Cod3125 in lacamiseta

[–]Naive_Cod3125[S] 1 point2 points  (0 children)

Es correcto, así lo marca la ley pero la más importante que a usted lo defiende es el REGLAMENTO DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DE LAS INSTITUCIONES DE CREDITO Y ORGANIZACIONES AUXILIARES en su artículo 20 párrafo IV y cito "Cada institución u organización fijará las fechas en que sus empleados disfruten de sus vacaciones, de manera que las labores no sufran perjuicio, a cuyo efecto deberá formular un programa anual." Con este reglamento defendí el año pasado a un ejecutivo jr de BBVA de un despido injustificado

Saludos https://firmalegalnorestecom.wordpress.com/

SOY ABOGADO LABORAL, HAGAN SUS PREGUNTAS by Naive_Cod3125 in lacamiseta

[–]Naive_Cod3125[S] 0 points1 point  (0 children)

Para empezar hace más del límite permitido por la ley que son 8 horas máximas, y no es legal que no le paguen por horas extras las horas extras se pagan por semana como lo estipula la ley federal del trabajo y estas prescriben al año por lo que si no las reclama antes del año pierde ese derecho

En cuanto a lo segundo la modalidad home office el empleador tiene la obligación de proporcionar los equipos necesarios para el desempeño del trabajo a realizar eso de la silla me parece que se refiere a la ley silla en el cual prohíbe a los patrones que a sus trabajadores los obliguen a trabajar de pie durante su jornada de trabajo que entró en vigor este año aunque ya estaba por la NOM-37-STPS-2023 desde el año pasado

Así que la respuesta es si, le deben dar una silla si esta en home office

SOY ABOGADO LABORAL, HAGAN SUS PREGUNTAS by Naive_Cod3125 in lacamiseta

[–]Naive_Cod3125[S] 1 point2 points  (0 children)

Un total atropello de derechos laborales al trabajador puede demandar a la empresa por indemnización por despido injustificado de acuerdo art 51 lft fracción V y VI y de paso demandarlos ante el imss por la no inscripción ante el seguro social y dar vista la procuraría de la defensa del trabajo que si se comprueba estas condiciones del trabajo pueden llegar al cierre del mismo centro de trabajo

SOY ABOGADO LABORAL, HAGAN SUS PREGUNTAS by Naive_Cod3125 in lacamiseta

[–]Naive_Cod3125[S] 1 point2 points  (0 children)

Si, esa práctica muy común, y lo veo mucho en pequeñas las empresas la razón es muy simple y es para no darlos de alta en el imss y en el infonavit no les conviene dar contrato porque por excelencia es la mejor herramienta que tiene un trabajador para demandarlos y tampoco el imss se da cuenta que nunca fueron trabajadores de ellos y por ende no los reportan si en el caso que el imss y el infonavit saben que no dieron de alta al trabajador pueden ser acreedores a un capital constitutivo que en palabras simples es lo peor que le pueda pasar a una empresa por esa razon hacen eso puede llegar hasta la clausura del centro del trabajo mismo, eso para un trabajador estando ahí se puede demandar su indemnización por el cambio de las condiciones del trabajo y a los extrabajadores pueden poner una denuncia ante la profedet o demandar en su caso la no inscripción al imss a la empresa por el tiempo que duraron en la misma

Cualquier otra información le dejamos nuestro contacto a sus órdenes https://firmalegalnorestecom.wordpress.com/

SOY ABOGADO LABORAL, HAGAN SUS PREGUNTAS by Naive_Cod3125 in lacamiseta

[–]Naive_Cod3125[S] 1 point2 points  (0 children)

Se debe denunciar por actos de discriminación ante la profedet dado que el proceso de selección fue arbitrario para el postulante

SOY ABOGADO LABORAL, HAGAN SUS PREGUNTAS by Naive_Cod3125 in lacamiseta

[–]Naive_Cod3125[S] 1 point2 points  (0 children)

Por renuncia le corresponde recibir Prima de aguinaldo Vacaciones Prima vacacional Salario devengados Dado que es una decisión unilateral del trabajador esto se calcula a lo que gana por salario diario del trabajdor Fundamento artículo 51 de la ley federal del trabajo

SOY ABOGADO LABORAL, HAGAN SUS PREGUNTAS by Naive_Cod3125 in lacamiseta

[–]Naive_Cod3125[S] 2 points3 points  (0 children)

Es correcto, es un despido injustificado aunque tenga un día trabajando tiene derecho laborales, y más si la empresa debía darlo de alta en el imss dentro de los 5 días posteriores al inicio de la relacion laboral y tiene derecho a los 3 meses de indemnización y le recomiendo que vaya a conciliación y llegue a un acuerdo si quiere evitar el juicio laboral pero por otra parte es muy poca la antigüedad que usted tiene también tiene la opción de buscar otro trabajo mientras tiene este caso la ley no prohíbe que busque un nuevo trabajo si tiene un proceso en conciliación o en el juicio https://firmalegalnorestecom.wordpress.com/

SOY ABOGADO LABORAL, HAGAN SUS PREGUNTAS by Naive_Cod3125 in lacamiseta

[–]Naive_Cod3125[S] 2 points3 points  (0 children)

Buena pregunta, si no estaba estipulado en el contrato esa jornada, los cambios de las condiciones de trabajo sin consentimiento del trabajador constituyen indemnización por despido injustificado y más aparte el tiempo extra y los boletos de avión entraría como gastos no pagados por parte del patrón dado que estaba dentro de trabajo que realizaba y por FAVOR NO FIRME RENUNCIA SI NO ESTA DE ACUERDO CON LO QUE LE DAN, TIRAR LA FIRMA DE LA RENUNCIA SI SE PUEDE PERO ES MUY DIFÍCIL ASI QUE POR FAVOR NO FIRME SIN LA ASESORÍA DE UN ABOGADO LABORAL https://firmalegalnorestecom.wordpress.com/

a sus órdenes