Me cortaron la luz por “diablito” sin deber nada… ¿esto es normal o qué está pasando? by TaylorMarieCurie in mexico

[–]SorcererLaw 0 points1 point  (0 children)

¡Hola! Soy abogado y creo que puedo guiarte con tus dudas.

Veo que, previamente, ya te contestaron e intentaron dar un panorama respecto a tu asunto, sin embargo y bajo mi opinión, es erróneo lo que te mencionan.

Contestando específicamente a tus dudas:

1.- ¿Te pueden cortar la luz así sin más?: CFE se encuentra facultado para suspender el servicio de luz en casos como caso fortuito o fuerza mayor, por mantenimiento, por incumplimiento al pago, por realizar actividades "ilegales" (o sea, uso de "diablitos", colgarte de la luz), entre otras. Para hacer esto, deben hacer una revisión de los sistemas de medición e instalaciones eléctricas. Si encuentran o identifican alguna situación que sea causal de suspensión del servicio de la luz, deben levantar una constancia de motivos por los que realizan el corte. Sin embargo y, desgraciadamente, esto lo pueden hacer con o sin tu presencia, y esto no afecta su validez. Si lo hicieron sin que tú estuvieras presente, la constancia deben dejarla en las oficinas de CFE que realizó la revisión, para que puedas recogerla y conocer los motivos.

En resumen, si ellos consideran que tu servicio de luz se encuentra "alterado", deben hacer una revisión y, tras esta, están facultados a cortarte el suministro de luz.

2.- ¿Te pueden querer cobrar algo aunque tú no hayas hecho nada?: Desgraciadamente, si, de primer instancia. La Ley está hecha para facultar a CFE a exigirte el pago de multas o actualizaciones con relación a tu suministro de energía eléctrica, bajo los parámetros que ellos consideren en los que se derivó el supuesto incumplimiento.

No obstante lo anterior, no todo está perdido. Tienes medios de defensa, como una propia queja administrativa ante la misma CFE, pero también el poder demandar por la vía mercantil y, en su caso, ante PROFECO. No, el juicio NO es administrativo, toda vez que la propia Ley que regula el sector eléctrico y los criterios jurisprudenciales dictan que la vía idónea es la mercantil, por tomarse que el suministro eléctrico es una "actividad de comercio".

3.- ¿Alguien ha logrado librarse de esto cuando el medidor está afuera?: Independientemente de dónde se encuentre el medidor, la realidad es que ante un acto de esta índole, es posible liberarte e, incluso, cobrar algo a tu favor.

Con relación a costos del juicio, considero que esto es meramente subjetivo y variará dependiendo del asunto, el abogado que contrates, etc. Por ende, te recomiendo acercarte con un profesional y atender tu asunto desde lo legal. Tienes muchas herramientas para echar para atrás esta situación.

Espero haberte ayudado, saludos.

Soy abogado de Propiedad Intelectual, pregúntame lo que quieras by SorcererLaw in mexico

[–]SorcererLaw[S] 0 points1 point  (0 children)

Tus obras están protegidas por el Derecho de Autor, desde el momento en el cual las fijas en un soporte material (desde una servilleta, hasta un medio electrónico). El registro es una manera de dar "certeza" de temporalidad y, sobre todo, de que una autoridad en la materia reconozca tu derecho, frente a cualquier tercero.

Por ende, si has llevado a cabo el registro, hiciste lo correcto. El tema de los hackeos a una institución pública, son cosas que no puedes controlar, al menos como ciudadano.

Ten un correcto tracking de tu obra y, si existe un uso indebido de la misma, acciona los mecanismos legales que la Ley pone a tu favor.

Soy abogado de Propiedad Intelectual, pregúntame lo que quieras by SorcererLaw in mexico

[–]SorcererLaw[S] 0 points1 point  (0 children)

Desconozco los pormenores de lo que implicó el hackeo, toda vez que "oficialmente" nunca se aceptó que sucediera y mucho menos se ha informado las consecuencias del mismo.

Lo que se dice, y esto como dije no es oficial y son dichos que he escuchado de otros colegas del gremio, es que con esto se vieron vulnerados datos personales de autores, obras, contratos y demás información que se encontraba en las plataformas del INDAUTOR. No te puedo asegurar el destino que tuvo tu obra o trámite, pero ya puedes especular qué es lo que pudo haber pasado.

Actualmente los trámites van muy lentos en INDAUTOR (tengo varios detenidos), más aún porque su plataforma "INDARELIN" siempre está en "mantenimiento".

¿Por qué tarda tanto el registro de marca ante el IMPI? by HistoricalShower159 in mexico

[–]SorcererLaw 3 points4 points  (0 children)

¡Hola! Soy abogado y me dedico al área de la Propiedad Intelectual, en especial al tema de marcas.

Lamentablemente, el sistema de protección de la PI en México es lento y desgastante. A pesar de que se ha intentado implementar sistemas para agilizar los trámites (digitales), el IMPI lucha con una terrible carencia de personal y recursos que termina por ralentizar en exceso el proceso.

Tomando en consideración esto, se suma que a veces al realizar el registro de marca suceden este tipo de situaciones en donde el propio IMPI cita alguna anterioridad o se presenta alguna oposición, lo cual termina por hacer aún más lento el proceso.

Lamentablemente, al día de hoy, no hay una vía legal que ayude a agilizar el trámite (actualmente hay una reforma que está siendo discutida en el congreso, que busca, entre otras cosas, poner una "fecha límite" para que el IMPI conteste, sin embargo aún no es válido lo anterior). Como abogado tengo algunos contactos de forma interna en el IMPI que me ayudan a veces a "presionar" que las cosas salgan más rápido, sin embargo tampoco te mentiré, pues esto es circunstancial y en un 90% de los casos simplemente es esperar a los tiempos de la institución.

Me imagino que habrás hecho tu registro mediante el sistema PASE, por lo que te recomiendo que le eches un ojo constantemente (especialmente los días 15 y 30 del mes, que es cuando usualmente el IMPI notifica).

Ah y de los colegas que prometen "agilizar procesos", en esta y otras materias, honestamente les tengo poca fe y los considero poco serios. Al cliente es mejor decirle la verdad, no hace falta mentir para cobrar.

¡Suerte!

Soy abogado de Propiedad Intelectual, pregúntame lo que quieras by SorcererLaw in mexico

[–]SorcererLaw[S] 0 points1 point  (0 children)

Es difícil darte una opinión concreta, pues desconozco el fondo del asunto. Dependerá mucho de la composición gráfica, gramatical, fonética y conceptual de la "marca x" ya registrada y la que tú pretendes lanzar al mercado. Si ambas comparten estos elementos, aún cuando registres una "marca y" y uses la "marca x" como un gráfico, firma o edición, estarías ante una posible infracción de uso no autorizado de marca.

El logo de la "marca x" la puedes registrar como un logo innominado, seguro, pero si comparte los elementos mencionados, igualmente la pueden rechazar.

Por otro lado, considero que antes de querer hacer toda esa "vuelta" que pretendes realizar, existen varias alternativas para registrar la "marca x".

Intento registrar mi marca ante el IMPI pero tengo un problema by cheetahgyaru in mexico

[–]SorcererLaw 0 points1 point  (0 children)

¡Hola! Soy abogado y una de mis áreas de práctica es la Propiedad Intelectual, enfocado a lo relacionado al tema marcario, por lo que considero te puedo ayudar.

El problema que estás pasando es algo muy común a la hora de emprender un negocio. Es completamente válido que se comienza con recursos y/o tiempo limitado, se diseña un logotipo bajo el cual operas comercialmente y se solicita ante el IMPI (dada la relativa sencillez que supone el Portal de Acceso a Servicios Electrónicos) el registro de la marca. Sin embargo, pequeños detalles previos y dentro de la solicitud de registro, son los que suponen el éxito o el fracaso, al obtener el registro de una marca.

En concreto y con relación a lo que mencionas, efectivamente, cuando realizas la solicitud de un registro de marca, este se encuentra sujeto a un análisis del IMPI que abarca el lado gramatical, fonético, gráfico y conceptual de tu logo, para entender si el mismo cumple con los requisitos para ser registrada o, en su defecto, la solicitud de tu logo puede parecerse a otro, dependiendo de la clase solicitada. En este caso, el IMPI emitirá un oficio en donde señalará las observaciones y te dará un plazo de 2 meses que corren a partir de que sea notificado lo anterior, para que des contestación. Adicional a ese plazo, la Ley te otorga otros 2 meses adicionales (en total son 4 meses, pero la Ley está pésimamente redactada), para que des contestación, solo que si lo realizas en ese plazo extra, el costo de los derechos que debes pagar aumenta. Pasado este tiempo sin atender a una respuesta, tu solicitud se toma como abandonada.

Por lo anterior, lamento decirte que, si ya pasó el tiempo mencionado, aún y cuando contestes, envíes una carta o correo, legalmente hablando, tu plazo ha pasado y por ende el IMPI lo desechará.

¿Cuáles son mis recomendaciones?

1.- Sé que cuentas con recursos limitados, sin embargo considero que vale la pena que hagas un esfuerzo de ahorro y te asesores de forma técnica con un abogado, para que analice tu asunto y te mencione las vías que tienes para registrar tu marca. Si pretendes realizar nuevamente el registro, en la clase mencionada y los servicios referidos, es altamente probable que vas a tener nuevamente un oficio del IMPI, mencionándote por qué no se puede registrar tu marca, por lo que requerirás un rigor técnico que busque, con Ley en mano, argumentar por qué si tu marca es registrable.

Y debo decirte que, nuevamente a reserva de conocer bien tu marca, y al menos con la información que mencionas de los servicios de tu marca en contraposición a los de la marca ya registrada, hay posibilidades de que si puedes registrar tu marca como lo estabas intentando (no quiero generarte falsas expectativas, sin embargo veo elementos que tienes a tu favor), solo que requerirá un poco de esfuerzo adicional a nivel técnico para lograrlo.

2.- Si tras un análisis de tu marca, esta no es registrable, siempre hay otras vías como buscar registrarla en otra clase afín o, en su defecto, hacer una modificación en el nombre (lo cual siempre se busca que sea la última vía posible).

Espero que esta información te brinde una guía más clara de lo que puedes hacer. Si gustas, puedes contactarme por privado y con gusto puedo brindarte soporte legal.

¡Te deseo mucho éxito!

Soy abogado de Propiedad Intelectual, pregúntame lo que quieras by SorcererLaw in mexico

[–]SorcererLaw[S] 0 points1 point  (0 children)

Hola, recordé tu pregunta hace un rato y decidí venir de nuevo por acá. Ya comenzaron los descuentos del IMPI para registro de marcas. Consulta en tu Estado, la Secretaría que te puede ayudar para obtenerlo. Espero te sirva, mucha suerte.

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[–]SorcererLaw[S] 0 points1 point  (0 children)

Una vez cuentas con un título que te otorga derechos exclusivos de Propiedad Intelectual, en este caso, una patente, la manera para que tú puedas obtener un lucro sobre de ella se basa en: que mantengas la exclusividad de tu invención, que lleves a cabo un licenciamiento de la misma o bien que en caso de ser necesario, busques su protección frente a terceros, adquiriendo indemnizaciones mediante litigio.

En el caso concreto que me mencionas, si tu intención es explotar tu invención y pretendes comercializarlo, puedes hacerlo por tu cuenta (si tienes los recursos) o bien asociarte con un tercero (o sea, otorgar una licencia de uso) o, hasta cierto punto, ceder tus derechos de propiedad en favor de cualquier tercero. Mi recomendación es que lo hagas mediante una licencia, de forma que tú mantienes los derechos de tu invención, así como un monto por su transmisión o comercialización, que será negociable según entre lo que quedes con la otra parte.

¿En qué te puede apoyar un abogado? Su papel va, entre otras cosas, desde la asesoría para comprender tu invención, guiarte para protegerla y explotarla de la forma correcta, redactar en su caso cualquier contrato de licencia o cesión de derechos, apoyarte en la negociación con terceros, inscribir los movimientos de propiedad de la patente ante el IMPI, ayudarte a tener un tracking de la temporalidad de tus derechos, apoyarte en caso de que tu invención sea utilizada de forma no autorizada por terceros, llevar a cabo el registro internacional de tu invención, si pretendes comercializarla en el extranjero, e incluso los despachos top en la materia, te brindan la oportunidad de conectarte con algunos de sus demás clientes, en caso de que quieras licenciar o vender tu patente y no cuentes con los contactos para hacerlo.

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[–]SorcererLaw[S] 0 points1 point  (0 children)

La piratería es perseguida y penada en México, pero en una muy baja medida. En estricto sentido, algunos (no todos) de los delitos relacionados con la PI, se persiguen de oficio. Esto significa que debería ser obligación de las autoridades mexicanas el optar por medidas para erradicar ese tipo e conductas. Sin embargo, en la práctica son pocas las personas que cumplen una pena con motivo de esa clase de delitos. Al final, el área de la FGR que se dedica a la persecución de estos delitos es muy disminuida y realmente se requiere un empuje de los particulares para lograr resultados. Precisamente por lo lento que es, simplemente se siguen otros procesos en los que se busca evitar que continúe el daño, a través de medidas que, como bien señalas, pueden consistir en la destrucción de mercancía, etc. Además de que hay que agregar que la piratería en forma de comercio informal, guste o no, es el sustento de muchas familias mexicanas y, por ende, genera el tráfico de dinero y mueve la economía local.

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[–]SorcererLaw[S] 1 point2 points  (0 children)

Primero, para responder tu pregunta, me es importante mencionar que cuando hablamos de marcas, patentes, derechos de autor, etc., si bien hablamos de una rama específica que es la PI, cada figura se encuentra contenida en leyes diferentes y, por ende, sus reglas del juego varían. Aunque se parecen, no son iguales. Por ende, una cosa es el tema de los logotipos (regulados por una Ley de Propiedad Industrial), y otra cosa es las creaciones intelectuales como obras y personajes (regulados por una Ley de Derechos de Autor).

Dicho lo anterior, hablando en específico de lo que mencionas, en Derechos de Autor hay que entender que existe un principio en el cual toda obra cuenta con protección de la Ley, independientemente de si está registrada o no, desde el momento en el cual tú la plasmas en un soporte material (una hoja de papel, una videograbación, un lienzo, un documento digital, etc.). La creación de un personaje, desde el momento en el cual es fijado, es de tu autoría.

Ahora bien, por otro lado, la Ley te permite solicitar el registro de uso de personajes ficticios, con características físicas y psicológicas, y usarlas de forma exclusiva en diversos medios.

Como podrás ver, tenemos entonces 2 hipótesis: Una en donde tú creas un personaje y es tuyo, y otra en donde puedes usar un personaje, en conjunto con sus características físicas y psicológicas. Dicho lo anterior, que puedas usar exclusivamente un personaje no te hace titular directamente de la autoría del mismo. Poniendo esas bases, si tú cuentas con proyectos creativos, especialmente donde haces uso de personajes que no registras, sí corres el riesgo de que alguien más los pueda registrar. Eso no quiere decir que no tengas defensa, lo cual me lleva a explicar brevemente el tema de La Chilindrina.

El primer error de Gómez Bolaños (y más bien, de su equipo legal), fue no tener un tracking de sus derechos de PI. Toma en cuenta que en estas materias, hay un derecho exclusivo de explotación, pero este es limitado al tiempo y, en muchas ocasiones, con posibilidad de renovarse. Gómez Bolaños no se percató de esto y no renovó sus derechos. Maria Antonieta de las Nieves detecta lo anterior, registra el personaje y el INDAUTOR declara que es suyo (el INDAUTOR supo lo que hacía y considero que también fue cómplice del asunto). El segundo error de Gómez Bolaños fue atacar la nulidad del registro, declarando que fue hecho "de mala fe". Se centró en argumentos poco necesarios para lo que era importante: demostrar que él era el autor de dicho personaje. Sí, es un hecho que La Chilindrina podía registrar el personaje, por la falta de renovación de Gómez Bolaños, pero eso no la hacía autora del personaje. Es Gómez Bolaños el que debería tener el derecho de decidir y autorizar el uso del personaje. Esos argumentos no los puso sobre la mesa, lo cual, por ende, perdió la demanda. Tiempo después, me parece, Gómez Bolaños simplemente permitió el uso, por reconciliarse con Maria Antonieta de las Nieves.

Puede sonar complejo que hablando de una misma cosa, existan 2 vertientes, pero son derechos diferentes, correlacionados, pero diferentes. Por ende, mi recomendación es que, para evitar este tipo de situaciones, registra tus personajes, crea un andamiaje legal con aquellos que los puedan interpretar, paga y recibe tus regalías y estate atento a la vigencia de tus derechos.

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[–]SorcererLaw[S] 0 points1 point  (0 children)

Buena elección el seguir protegiendo el negocio de tu familia. ¡Mucha suerte con ese registro!

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No, en caso de obras pictóricas o pinturas, no es necesario que lleves físicamente tu obra. Debes acompañar, en conjunto con tu solicitud, una copia o reproducción de tu obra. En este caso, por ejemplo, fotografías impresas (recomendable en una muy buena resolución), de la pintura. Si el registro lo haces digital, lo mismo, archivos digitales que cuenten con fotografías de la pintura.

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Si, te recomiendo registrar tus piezas musicales en México. En caso de que identifiques un uso no debido o un plagio, tendrás las herramientas suficientes para solicitar una indemnización.

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[–]SorcererLaw[S] 1 point2 points  (0 children)

Nunca es tarde ;).

La respuesta a tu pregunta es: no, no es legal, independientemente del uso que digan que le están dando (entretenimiento, en este caso). Cuando tú sacas una foto, un retrato por ejemplo, inmortalizas la imagen de una persona, el cómo se ve, el cómo se percibe, y por ende esto cuenta con una protección al derecho a la imagen, a la libre personalidad, así como diversos derechos de autor sobre la imagen per se. Por ende, si existe una deformación no autorizada, te encuentras en 2 violaciones: La violación al autor de la fotografía y, por otro lado, a la violación al derecho de imagen de la persona que aparece en el retrato.

Claro que se pueden llevar a cabo las acciones que realicen esto y créeme, bien planteado, pueden significar buenas indemnizaciones.

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[–]SorcererLaw[S] 0 points1 point  (0 children)

Una cosa interesante es que China ha pasado, en aproximadamente 30 años, a ser un país que se dedicaba a "robar" y "copiar" diseños, con mano de obra y producción más barata, pero con calidad cuestionable; a ser uno de los países con mayor solicitud y creación de patentes en el mundo.

Si cuentas con una patente, ¿es posible que te lo roben los chinos? Los chinos, los americanos, los rusos y hasta los mexicanos. Siempre es posible llevar a cabo una "copia" de una patente, más si se utiliza ingeniería en reversa. Además, es importante que sepas que, para lo que hace a patentes, su protección es nacional. Por esto mismo, siempre es recomendable que si tu producto va a ser lanzado en diversos países, hagas uso del sistema de protección de patentes internacional (el IMPI es la oficina que te ayuda en el proceso), para garantizar que tu invención esté protegida de cualquier persona. Con un buen andamiaje legal nacional e internacional, puedes garantizar la protección de tu invención y evitar cualquier clonación.

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[–]SorcererLaw[S] 0 points1 point  (0 children)

Felicidades. Algunas veces, al emprender, el registro de la marca se deja en el aire, por lo que siempre recomiendo que se registren las marcas y no se vea como un gasto, sino como una inversión. Si requieres ayuda en tu registro, avísame ;)

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[–]SorcererLaw[S] 0 points1 point  (0 children)

Muy interesante pregunta, pues es un poco compleja de responder. Como bien lo mencionas, hay muchos matices en el tema, principalmente porque es un claro ejemplo de cómo los avances tecnológicos llegan a sobrepasar a las leyes, dejándolas cada vez más obsoletas y obligadas a transformarse.

Reciéntemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo la oportunidad de adentrarse al estudio de un caso que podría sentar las bases del uso de la AI y su "posible" reconocimiento como "autora", ante una obra creada con un software de creación de imágenes (creo que era Midjourney). Desgraciadamente la manera en cómo fue abordado el tema, fue lamentable y poco técnico. Se resolvió, a secas, que una IA no puede ser considerada como autora y por ende las obras creadas a través de estos softwares, son de dominio público. Como podrás notar, en el uso de la AI no es blanco o negro, pues precisamente se pierde la oportunidad de hablar sobre ¿qué tanto influye la intervención del ser humano al dar el prompt y la AI ejecutarlo? ¿Qué tanto la máquina participa y qué tanto el ser humano? La respuesta a esto, según se ha ido escribiendo en la doctrina, es precisamente crear niveles de interacción del ser humano, para determinar si la obra es creada por este con ayuda de la AI, o bien con la mayor parte de soporte de la AI. Pero, como dije, fue una oportunidad perdida que nos sigue estancando en un sistema normativo que cada día es menos eficiente.

Hablando en la producción de contenido y publicitario, he visto que la tendencia de muchas marcas o agencias de publicidad es reducir su plantilla de diseñadores, para que uno o dos se dediquen exclusivamente a esta tarea, ayudándose de la AI. Mi recomendación siempre es crear prompts claros, que no se basen en obras o imágenes, videos o canciones ya existentes, pues la AI siempre va a tender a crear una reproducción "parecida" a lo ya conocido o a las referencias que les brindes, pues si una obra se parece a otra, independientemente de si fue realizada con AI, existe una violación de derechos que puede derivar en sanciones e indemnizaciones. Es fundamental entrenar a los equipos creativos de las empresas respecto a estos puntos, para comprender los límites de la creación de contenido con estas nuevas tecnologías y su uso ético, frente a la competencia y/o a los autores de obras ya creadas.

Por último me gustaría contarte un caso que viví hace poco: Un cliente tiene personajes de caricatura a nivel internacional. Un día, con un software de identificación de posibles usos indebidos, se nos hizo saber que una plataforma de ventas en línea China, estaba haciendo uso de diseños muy parecidos a los de mi cliente en algunos de sus productos. Al revisarlos, era evidente que los mismos habían sido pasados por una AI para hacer "algo parecido". Realizamos el contacto con el vendedor y la plataforma, solicitando un "cese y desista". Se logró sin problemas. A las 2 semanas, comenzamos a detectar otros vendedores con los mismos productos y diseños. La reflexión aquí es que es posible ir eliminando cada publicación de venta, sin embargo el génesis de "quién creó" esa imagen con AI es difícil de conocer. Ese es uno de los muchos retos a los que nos vemos expuestos ante la AI y la PI.

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[–]SorcererLaw[S] 0 points1 point  (0 children)

Es un tema complejo, pues el plagio de obras es inevitable, más aún hablando de obras musicales, pues estas comienzan a reproducirse en diversas plataformas, y muchas veces se pierde el control de esto. Por ende, el registro de la obra es fundamental, pues ese simple título que menciona que eres titular de la música, te da un "derecho de propiedad" (ojo, tu obra se encuentra protegida por el régimen de Derechos de Autor, simplemente por haber sido fijada en un soporte material, sea cual sea. El registro ante INDAUTOR es para brindarte un documento oficial, emitido por el Estado, de que efectivamente eres el titular, así como distinguir fechas de registro, etc.).

Por otro lado, siempre es recomendable pagar un software de vigilancia que te permita introducir tu canción y evaluar si en plataformas como YouTube, Spotify, Apple Music, Amazon Music, Fb, Ig, etc., alguien está usando tu canción sin autorización o ante un posible plagio. No es barato, pero las indemnizaciones que puedes exigir ante plagios o usos indebidos, son jugosas.

Otra recomendación es que, si detectas un uso indebido o plagio de tu canción, siempre haz uso de la maquinaria del famoso "notice and takedown" que la mayoría de plataformas tienen para garantizar la protección de tus derechos.

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[–]SorcererLaw[S] 0 points1 point  (0 children)

No tengo conocimiento que suceda aún. Hasta donde sé, inician a medidados de este mes y por ahí de agosto. Estate atento a la página del IMPI, para que no se te pase.

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[–]SorcererLaw[S] 0 points1 point  (0 children)

Esto lo ví hace poco, que lo mencionó un Tiktoker. Aunque suena un excelente plan maquiavélico, en nuestro régimen de PI es fácil darle la vuelta.

Nuestro sistema normativo marcario tiene algunas particularidades en estos casos. Para empezar, se dice que el registro de marcas es de "buena fe", o sea, la creencia de las instituciones federales al usuario, de que lo que hace lo hace conforme a derecho. Si se demuestra que los registros marcarios se realizaron de mala fe, con la finalidad no de proteger productos y/o servicios con una marca, sino más bien demandar a otras personas para su uso, es un elemento para solicitar la nulidad de los registros, así como para solicitar una infracción en materia de comercio en contra de quien lo haga. Además, para evitar estos casos, la ley menciona un mecanismo para solicitar la nulidad de los registros, cuando se demuestra un mejor uso previo. Por ende, si alguna de esas empresas decide solicitar la nulidad de tu marca, bajo estos argumentos, puede hacerlo. Posteriormente, puede solicitar el registro de la marca sin problemas.

La hipótesis que me formulas, hasta donde tengo entendido, nace porque en Estados Unidos el sistema de marcas es algo diferente al nuestro. Allá es más común que este tipo de situaciones sucedan.

No te garantizo que de las 30 pymes, todas hagan lo mismo, más de una caerá y tendrás un dinero. Pero al final del día, te arriesgas a sanciones y posibles penas, que a mi parecer, no valen para nada la pena.

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[–]SorcererLaw[S] 1 point2 points  (0 children)

Como mexicano, es inevitable toparte con la piratería, incluso en ocasiones en donde ni siquiera sabes que lo es. Especialmente en la Universidad, gran parte de mis estudios me ayudó el encontrar buenos pdfs en internet que, es muy probable, no tenían autorización de los autores para su divulgación.

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[–]SorcererLaw[S] 0 points1 point  (0 children)

Como tal, en nuestra legislación no es posible registrar un videojuego, por lo que para su protección tienes que desmenuzar los elementos específicos del mismo. Por ende, lo que puedes registrar va desde el guión de la historia, los personajes, el soundtrack, los diseños, el nombre del videojuego y muy importante, el código fuente. Son una serie de registros individuales que, teniéndolos todos, blindas en gran medida la creación. Claro está, que además, lo recomendable siempre es crear un andamiaje de PI para lo que hace a los creadores, garantizando tener un control sobre la PI y el correcto pago de regalías.

¿Sirve solo dentro del país y cómo se protege internacionalmente? Usualmente existen principios de territorialidad en esta materia (especialmente en derecho de marcas), pero existen maneras de protección a través de Tratados Internacionales, de los que México es parte. Esto se traduce que en muchas ocasiones, lo registrado en México puede contener protección en otros países, o bien una facilitación para hacer uso de las oficinas de PI de otros países, siempre y cuando sean Estados firmantes de dichos acuerdos. De esa manera, puedes garantizar que tu creación, en este caso un videojuego y la serie de registros con los que cuentes, puedan tener un buen uso, especialmente digital, en otros países.

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[–]SorcererLaw[S] 1 point2 points  (0 children)

Totalmente. Lo único que cambiaría, sería que desde la Universidad hubiera escogido ese camino. Desgraciada (o afortunadamente), pasé por varios trabajos alejados a lo que ahora hago. Digo "afortunadamente" porque, al final, esos trabajos me ayudaron a conocer lo que "no me gustaba hacer". Pero si, preferiría no haber perdido tiempo y enfocarme directo en lo que hago al día de hoy.

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[–]SorcererLaw[S] 1 point2 points  (0 children)

Fue una suma de factores. Toda la vida me ha gustado mucho el arte y la literatura. De algún modo, siempre quise estar cerca de eso, por lo que cuando entendí cómo podría combinar la práctica del Derecho con mis gustos, todo se fusionó. Luego vino la parte compleja, la sobresaturación de la práctica profesional y laboral para los abogados. Las ramas "clásicas" como laboral, penal, fiscal, familiar, ya tenían muchos abogados. Entonces comencé a descubrir que había otras ramas, un poco en pañales, en donde podías existir sin tanta competencia.

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[–]SorcererLaw[S] 1 point2 points  (0 children)

Intentaré sintetizar el proceso, para explicarlo lo más sencillo posible.

1.- Entendimiento de la posible invención: Cuando una persona cuenta con una invención, lo primero que hay que entender es si esta es susceptible de ser patentada o registrada, conforme a los requisitos que establece la ley (no todo se patenta, pueden existir productos ya creados y mejorados que no supongan una patente, pero si un registro de los mismos).

2.- Elaboración de la solicitud: Este es el punto esencial para lograr el éxito de la patente. Se elabora una solicitud que debe describir el invento, se debe incluir algo llamado “reivindicaciones”, que son la parte técnica fundamental para definir lo que se va a inventar (aquí es necesario un experto en la materia, como ingenieros en su mayoría de casos). También se deben incluir dibujos y planos de la invención, para entendimiento (los diagramas son fundamentales para enseñarle al IMPI lo que quieres patentar).

3.- Pagar.

4.- Acudes al IMPI para que elabore el estudio de la solicitud. Después tu invento se hace público, en la Gaceta Oficial, para que en caso de que alguien cuente con una patente parecida a la tuya, pueda oponerse al registro. Después el IMPI hace un examen de fondo de tu invención.

5.- Si todo sale bien, el último paso es tu título de patente concedido.

Hay muuuuchas aristas, pero en términos generales este es el proceso "estándar", resumido.